El rescate de un plan de pensiones ser¨¢ penalizado con un 2%, como max¨ªmo
Las entidades financieras y la direcci¨®n general de Seguros han llegado a un acuerdo sobre las normas de funcionamiento de los fondos de pensiones, lo que permitir¨¢ su lanzamiento al mercado antes de final de a?o. La composici¨®n de la comisi¨®n de control del fondo y una penalizaci¨®n del 2% por el rescate de las aportaciones, son los aspectos clave de este acuerdo.
De esta forma, las sociedades gestoras de los fondos de pensiones que adopten literalmente el acuerdo alcanzado entre Seguros, por una parte, y la Asociaci¨®n Espa?ola de Banca (AEB), Unespa, Inverco y la Confederaci¨®n de Cajas de Ahorros, por otra, obtendr¨¢n la autorizaci¨®n autom¨¢tica de la direcci¨®n general de Seguros.
El aspecto m¨¢s espinoso ha sido fijar unos m¨¢ximos de penalizaci¨®n cuando el titular de un plan de pensiones decida el a?o pr¨®ximo retirar sus aportaciones para llevarlas a otro fondo. Si el coste del rescate era muy alto -algunas entidades propon¨ªan hasta el 5%- muchas personas se hubieran visto atadas de por vida al plan contratado este a?o.
El peligro era que, al haber poco tiempo para tomar una decisi¨®n de forma que se pudiera desgravar en la declaraci¨®n de renta de este a?o, muchos de los interesados pod¨ªan tomar decisiones muy condicionadas por la avalancha publicitaria que ya estos d¨ªas inunda los medios de comunicaci¨®n.
Desgravaci¨®n
Si no se llegaba a alg¨²n compromiso, podr¨ªa haberse planteado un problema jur¨ªdico de envergadura. Por una parte, la ley de Presupuestos del a?o actual permite la desgravaci¨®n fiscal pero, por otra, la Administraci¨®n no ha estado dispuesta a que algunas entidades abusaran de su imposibilidad de dar a basto en tan corto plazo de tiempo, ni tampoco a hacer la vista gorda autorizando fondos que podr¨ªan resultar abusivos. El tope m¨¢ximo de penalizaci¨®n ha quedado pues fijado en el 2% sobre el importe de la cuenta de posici¨®n del plan en el momento de la movilizaci¨®n.En cuanto a las comisiones de control, el acuerdo ha consistido en garantizar la representaci¨®n de todos los integrantes del plan y en establecer un sistema transparente de toma de decisiones. De esta forma, la comisi¨®n de control de un fondo que instrumente dos o m¨¢s planes de pensiones, se formar¨¢ con dos vocales de los planes, uno en representaci¨®n de los part¨ªcipes y el otro elegido por el promotor. Si hay beneficiarios, entrar¨¢ un tercer representante de ¨¦stos. Entre otras funciones, la comisi¨®n de control podr¨¢ fijar la pol¨ªtica de inversiones del fondo.
La comisi¨®n de control del fondo podr¨¢ adem¨¢s acordar la sustituci¨®n de la entidad gestora y depositaria "mediante acuerdo adoptado por la mayor¨ªa absoluta de los intereses econ¨®micos representados".
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