Balance perspectivas de un proceso
La pol¨¦mica suscitada por la ley de Costas, que tuvo su momento ¨¢lgido durante el pasado verano, no parece que haya quedado zanjada definitivamente. El oto?o invita a una reflexi¨®n sosegada.Tres han sido, a modo de balance, los argumentos b¨¢sicos que, desde diferentes ¨®pticas, han configurado la oposici¨®n a la ley. Por un lado se ha acusado a la norma de invadir el cuadro de competencias auton¨®micas y municipales. Se ha dicho, por otro, que la ley no respeta los derechos adquiridos, y finalmente se ha intentado difundir el mensaje de que va a suponer un obst¨¢culo al crecimiento del turismo costero.
Tanto ¨¦stos como los criterios de los autores del texto legal han sido suficientemente aireados, y no merece la pena insistir en ellos.
Personalmente, creo m¨¢s oportuno ahora analizar las dificultades para su aplicaci¨®n, a la luz de otras experiencias an¨¢logas.
Con cierta perpectiva, y salvando las distancias, todo este proceso nos ha recordado a algunos el que hace unos cuatro a?os se inici¨® con la ley de Aguas, aprobada en 1985. El paralelismo es tal, a mi juicio, que incluso se sigue manteniendo despu¨¦s de sancionadas ambas leyes, por ejemplo, en las dificultades que est¨¢ encontrando la Administraci¨®n en su aplicaci¨®n. Veamos lo que puede suceder a partir de ahora.
Creo que, aun coincidiendo con la filosof¨ªa proteccionista de la ley, el modelo elegido puede bloquear su desarrollo e invalidar sus aspectos positivos.
Que la situaci¨®n de deterioro de nuestras costas exig¨ªa un reforzamiento del car¨¢cter p¨²blico de las mismas y de las medidas de protecci¨®n parec¨ªa evidente; en esto han coincidido sectores muy diversos de opini¨®n. Algunos, directamente responsables de dicho proceso de destrucci¨®n, lo han hecho con evidentes muestras de oportunismo y dudosa buena fe.
Ahora bien, la nueva ley, al fijar determinaciones tan concretas sobre usos del suelo e infraestructuras en la franja costera" constituye de hecho una especie de nueva ley del suelo, vigente s¨®lo en una porci¨®n del mismo. Y lo hace en un territorio complejo en el que se produce una fuerte concentraci¨®n de la poblaci¨®n Y, tambi¨¦n, de la actividad econ¨®mica.
La ley, como es sabido, establece una serie de franjas paralelas al borde del mar en las que se fija una serie de limitaciones a la propiedad y a los usos del suelo en funci¨®n de su proximidad al dominio p¨²blico costero. Como quiera que la situaci¨®n legal del suelo en el momento de la entrada en vigor de la ley es diversa, el r¨¦gimen transitorio establece una serie de mecanismos de adaptaci¨®n que est¨¢n llevando de cabeza a juristas, promotores e incluso a la propia Administraci¨®n.
Con la nueva norma legal, la Administraci¨®n central se configura como ¨¢rbitro de la situaci¨®n, extendiendo las prerrogativas que ya ejerc¨ªa sobre la zona estricta de dominio p¨²blico a las zonas colindantes.
Se crea as¨ª, a nuestro juicio, una fractura del bloque urban¨ªstico, ya de por s¨ª bastante desagregado. Si hay una pol¨ªtica que exija una gran unidad de acci¨®n y coherencia es, sin duda, la pol¨ªtica territorial y urban¨ªstica. Sus aspectos concretos -el planteamiento, la gesti¨®n, la disciplina- fallan cuando no hay una autoridad con responsabilidad clara de llevarla adelante. La anterior legislaci¨®n de costas, de 1969, y a¨²n hoy la vigente ley del Suelo, plagadas de competencias concurrentes de diversas administraciones, han demostrado su ineficacia como instrumentos al servicio de pol¨ªticas razonables.
Pero es que, adem¨¢s, el t¨ªtulo octavo de la Constituci¨®n ha decidido que sean las comunidades aut¨®nomas y los municipios los dos pilares b¨¢sicos de la gesti¨®n del suelo y de la ordenaci¨®n del territorio. La Administraci¨®n central, a pesar de que algunos se resisten a aceptarlo, ha perdido la mayor parte -por no decir la totalidad- de las competencias en esta materia.
Nuevo texto legal
Ahora, sin embargo, nos encontramos con que, en lugar de avanzar en el proceso de integraci¨®n y clarificaci¨®n que se?al¨¢bamos anteriormente, se intenta consolidar un modelo administrativo con tres niveles de decisi¨®n: local, auton¨®mico y central. Y ello sobre una franja del territorio que no puede considerarse aislada del resto.
A pesar de que el nuevo texto legal incita a la coordinaci¨®n institucional para resolver los conflictos, mucho nos tememos que la dispersi¨®n y la burocratizaci¨®n -cuando no la abierta confrontaci¨®n de intereses- tengan efectos paralizantes o constituyan, una vez m¨¢s, una excusa para la realizaci¨®n de hechos consumados.
Es una l¨¢stima que las discusiones sobre temas competenciales hayan desdibujado, cuando no encubierto a prop¨®sito, los indudables perfiles progresistas de la ley.
Quiz¨¢ una ley marco que hubiera fijado unas directrices claras sobre aspectos que casi nadie discute al Estado -coordinaci¨®n, protecci¨®n de las costas y de su car¨¢cter p¨²blico, evitaci¨®n de desigualdades jur¨ªdicas...- hubiera contribuido de forma m¨¢s constructiva a seguir avanzando. Por un lado, incitando a un posterior desarrollo espec¨ªfico por y para cada comunidad aut¨®noma costera. Por otro hubiera contribuido mejor a desenmascarar a quienes, para oponerse a la ley, no han tenido reparos en mostrarse ecologistas y autonomistas travestidos.
Sin embargo, el empe?o en llevar a cabo una norma como la que finalmente ha sido aprobada el 28 de julio ha abierto un per¨ªodo de cierta incertidumbre.
Es preciso adem¨¢s se?alar -y quiz¨¢ debi¨® preverse mejor- la dificultad que toda ley, y en particular las urban¨ªsticas, tiene en su desarrollo y aplicaci¨®n, y el coste que esto supone. Por seguir con el paralelismo de la ley de Aguas de 1985, ¨¦sta se encuentra con grandes dificultades para abrirse paso, entre otras cuestiones, porque los mecanismos de control y gesti¨®n, a?adidos a la compleja trama reglamentaria que los desarrolla, no favorecen una aplicaci¨®n ¨¢gil y acorde con las inaplazables urgencias de la pol¨ªtica hidr¨¢ulica espa?ola.
Una adaptaci¨®n an¨®mala
Y por citar otro ejemplo de inercia de las leyes -las viejas y las nuevas-, podemos se?alar c¨®mo todav¨ªa se est¨¢n "adaptando planes municipales de ordenaci¨®n a la nueva ley del Suelo, que data de 1976 y posiblemente se ha quedado ya obsoleta. Como casi todos conocen, ha sido la ley del Suelo la que ha ido "adapt¨¢ndose" a la din¨¢mica urbanizadora, y no al rev¨¦s, invalidando as¨ª las indudables potencialidades renovadoras que dicha ley ten¨ªa.
En las circunstancias actuales, con una nueva oleada de presi¨®n urbanizadora en nuestras costas, se hace m¨¢s necesario que nunca un marco urban¨ªstico operativo que garantice la seguridad jur¨ªdica de los ciudadanos pero que sea implacable a la vez con los desmanes y atentados a nuestro patrimonio natural.
Ni que decir tiene que proteger las costas no solamente consiste en reponer unos metros cuadrados de la zona de arena que el mar, ayudado en algunos casos por la intervenci¨®n humana, se llev¨® un d¨ªa.
Defender los parajes que todav¨ªa merecen la pena, sanear el litoral, favorecer el acceso p¨²blico no destructivo a nuestras costas y establecer claramente las reglas del juego urban¨ªstico del futuro exige grandes dosis de esfuerzo inversor y de acci¨®n coordinada.
No ser¨ªa justo, sin embargo, que todas estas actuaciones sirvieran exclusivamente para aumentar las plusval¨ªas privadas, dejando a los aut¨¦nticos propietarios del solar costero -el conjunto de los espa?oles- al margen de todo beneficio.
Ojal¨¢ estos temores no tengan ning¨²n fundamento.
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