Las empresas tendr¨¢n tres meses para decidir si adaptan sus fondos de pensiones a los requisitos de la ley
La Direcci¨®n General de Seguros prepara una orden ministerial en la que se da a las empresas un plazo de tres meses para comunicar al Ministerio de Econom¨ªa y Hacienda su decisi¨®n de transformar sus actuales compromisos para el pago de las pensiones de la plantilla en fondos de pensiones, con todos los requisitos de la ley que los regula. Al tiempo, deber¨¢n informar de todas las dotaciones realizadas hasta la fecha y las previsiones.
El plazo de tres meses contar¨¢ a partir de la fecha de entrada en vigor de la mencionada orden ministerial, en fase de anteproyecto. Sin embargo, tambi¨¦n se estudia que este compromiso opere hasta 20 d¨ªas a partir de la presentaci¨®n de la declaraci¨®n del impuesto de sociedades correspondiente al ejercicio de 1988 (en junio).Las sociedades que pueden acogerse a este r¨¦gimen transitorio son aquellas que han acordado en sus respectivos convenios colectivos realizar dotaciones para pagar complemento de pensiones a la plantilla. El colectivo m¨¢s abultado es el de los bancos y cajas de ahorros -unos 250.000 trabajadores- y el resto, hasta un mill¨®n, corresponden a sectores como el el¨¦ctrico, compa?¨ªas de seguros, qu¨ªmico y construcci¨®n, seg¨²n fuentes sindicales.
El cambio de un sistema a otro, es decir, pasar sus fondos de pensiones de car¨¢cter hasta ahora interno a otros externos -los acogidos a la Ley- supone para estas empresas la posibilidad de que las aportaciones puedan ser deducidas del ?mpuesto de sociedades. La "contrapartida" es que estos fondos estar¨¢n gestionados por una comisi¨®n de control en la que tienen mayor¨ªa los representates de los trabajadores.
El r¨¦gimen transitorio esta blecido por la Ley de Planes y Fondos de Pensiones (Junio de 1987) fijaba el plazo de un a?o, contado a partir de la entrada en vigor del reglamento de la Ley para llevar a cabo la adaptaci¨®n. Sin embargo, el hecho de que el reglamento entrara en viger con mayor retraso del previsto (el 30 de septiembre de 19811) provoc¨® incertidumbre sobre si las dotaciones empresariales eran o no deducibles fiscalmente en ese intervalo de tiempo.
Para cubrir este vac¨ªo, el Gobierno decidi¨® a ¨²ltima hora introducir en la Ley de Haciendas Locales (diciembre de 1988) una disposici¨®n adicional que permite la deducibilidadfiscal de estas aportaciones empresariales, siempre que el nuevo fondo de pensiones estuviera formalizado en el plazo de dos a?os, es decir, en septiembre de 1990.
La orden ministerial que ahora se estudia, regula los plazos legales para llevar a cabo esta adaptaci¨®n, de forma que se puedan deducir fiscalmentelas aportaciones realizadas desde la aprobaci¨®n de la Ley. La novedad es que se da un plazo de tres meses -que podr¨ªa extenderse- para comprometerse formalmente ante Econom¨ªa. En este compromiso se deber¨¢n cuantificar los fondos constitu¨ªdos hasta 29 de junio de 1987 y las dotaciones o aportaciones realizadas a partir de esa fecha, as¨ª como una estimaci¨®n de las que ser¨¢n necesarias, adem¨¢s de la "materializaci¨®n de tales fondos, mediante una breve rese?a de los elementos patrimoniales en los que se concretan".
La comisi¨®n promotora del plan de pensiones deber¨¢ estar constitu¨ªda en el plazo de un a?o a partir de la fecha de entrada en vigor del reglamento, antes de septiembre de 1989. Y, por ¨²ltimo, el plan deber¨¢ estar totalmente formalizado antes de que transcurran dos a?os, es decir, en septiembre de 1990.
Hasta la fecha, s¨®lamente el Banco Popular, entre los grandes bancos, ha comunicado formalmente que no va a acogerse a esta opci¨®n y que, por lo tanto, mantendr¨¢ sus dotaciones para pensiones con car¨¢cter interno, por lo que no podr¨¢ deducirlas fiscalmente, pero tendr¨¢ un control sobre el manejo de estos fondos, seg¨²n explican fuentes de la entidad.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
?Tienes una suscripci¨®n de empresa? Accede aqu¨ª para contratar m¨¢s cuentas.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.