Al¨²mina-Aluminio atent¨® contra los derechos constitucionales de 111 trabajadores, seg¨²n el Supremo
La Sala Sexta del Tribunal Supremo desestim¨® ayer p¨²blicamente recurso de casaci¨®n interpuesto por Al¨²mina-Aluminio contra la Magistratura de Trabajo de Lugo, que declaraba radicalmente nulos los despidos de los trabajadores que participaron en el desalojo de la factor¨ªa tras el embarrancamiento del buque Cason. La sentencia de la Sala de lo Social indica, entre otros factores, que la empresa incurri¨® en desigualdad de trato con este centenar de personas, y esto atenta contra los principios de igualdad y no discriminaci¨®n defendidos en la Constituci¨®n espa?ola.
En la sentencia, le¨ªda por el magistrado Juan Garc¨ªa-Murga, se explica que la empresa decidi¨® "subjetivamente y selectivamente" el despido de estos 111 trabajadores, a los que sancion¨® por no cubrir los servicios m¨ªnimos fijados unilateralmente, cuando en realidad fueron 500 los que debieron acudir a sus puestos de trabajo.Por otro lado, la sentencia precisa que en los dos servicios de electr¨®lisis que tiene la factor¨ªa, con cuya paralizaci¨®n la empresa sufri¨® p¨¦rdidas superiores a 11.000 millones de pesetas, trabajan 240 personas, mientras que Al¨²mina-Aluminio requiri¨® la presencia de 500 trabajadores.
De este colectivo, 58 personas no recibieron el telegrama pertinente en el que se les exig¨ªa la incorporaci¨®n a sus puestos de trabajo, mientras que una gran mayor¨ªa lo recibi¨® extempor¨¢neamente.
Por otro lado, el Supremo recuerda que al principio la empresa decidi¨® sancionar con esta medida a 118 trabajadores, para posteriormente anular el despido a siete de ellos tras reconocer, en un acto de reconciliaci¨®n previo a la demanda, que se cometi¨® un "error".
Tras indicar que el abandono de los puestos de trabajo no "fue decisi¨®n personal" de los trabajadores despedidos, sino del comit¨¦ de empresa, el Tribunal Supremo subraya que "los requerimientos de la empresa para la reincorporaci¨®n laboral se hab¨ªan formulado sobre la premisa de que se estaba llevando a cabo una huelga, extremo este que no puede ser aceptado", puesto que "no existi¨® "huelga legal ni ilegal".
Al decidir de este modo el despido de estos trabajadores, Al¨²mina-Aluminio infringi¨® las normas del convenio colectivo, ya que no se concedi¨® audiencia previa al comit¨¦ de huelga ni se cumpli¨® con los cinco d¨ªas de plazo a los estos tienen derecho para presentar sus alegaciones.
Por otro lado, se estima que la empresa conculc¨® lo establecido en el convenio de la Organizaci¨®n Internacional del Trabajo (OIT).
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