Denegado el amparo a Ruiz-Mateos en su querella contra Boyer y Preysler
El Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de amparo de Jos¨¦ Mar¨ªa Ruiz-Mateos contra la resoluci¨®n del Tribunal Supremo que rechaz¨® la querella criminal interpuesta contra Miguel Boyer, Isabel Preysler y otras seis personas por los supuestos delitos de malversaci¨®n de caudales p¨²blicos en relaci¨®n con la adjudicaci¨®n de la firma Loewe. El alto tribunal avala la correcci¨®n constitucional del auto del Supremo que desestim¨® la querella "por no constituir delito los hechos" denunciados y fundamentarse en "una simple y pura suposici¨®n o conjetura".La acusaci¨®n de malversaci¨®n de caudales p¨²blicos formulada el 7 de julio de 1987, fue dirigida por Ruiz-Mateos contra Boyer, Preysler, Javier del Moral, Francisco Javier Ruiz-Ogarrio, Luis Urvois, Antonio Guerrero, Santos Montoro y Gabriel Garc¨ªa Alonso. El Juzgado de Instrucci¨®n n¨²mero 8 de Madrid se inhibi¨® en favor de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, dada la condici¨®n de ministro de Boyer en el momento de producirse los hechos. El 10 de noviembre de 1987 la sala archiv¨® la querella.
Igualdad ante la ley
Ruiz-Mateos invoc¨® ante el Constitucional que el Supremo no le permiti¨® servirse de los medios de prueba pertinentes, por lo que se viol¨® su derecho a la tutela judicial efectiva y a la igualdad ante la ley. La Sala Primera del Tribunal Constitucional, en una sentencia de la que ha sido ponente su presidente, Francisco Tom¨¢s y Valiente, recuerda que "el derecho a la tutela judicial se satisface tambi¨¦n cuando se inadmite la acci¨®n interpuesta, siempre que la resoluci¨®n judicial sea razonada y fundada en derecho". Declara tambi¨¦n que el derecho a proponer pruebas "no supone un derecho a la pr¨¢ctica de las mismas".
Respecto a la violaci¨®n del derecho a una segunda instancia, el alto tribunal se?ala que el art¨ªculo 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol¨ªticos, atribuye tal derecho a "toda persona declarada culpable de un delito", sin que se reconozca ese derecho, dice la sentencia, "a quienes, lejos de ser declarados culpables, sean acusadores".
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