La reforma democr¨¢tica de la Cruz Roja Espa?ola
Tras el Real Decreto de 27 de noviembre de 1987, se facilit¨® el camino para que la Cruz Roja aprobara unos nuevos estatutos de organizaci¨®n que desembocaron en un nuevo reglamento general org¨¢nico. La reforma democr¨¢tica, pues tal es la finalidad de los cambios reglamentarios, se asienta no s¨®lo en la participaci¨®n de los socios activos y de los suscriptores en la constituci¨®n y gobierno de las asambleas, sino en la revisi¨®n de su organizaci¨®n y de sus instrumentos activos. Todo ello -se?ala el articulista- contribuir¨¢ en mayor medida al bienestar social.
Como toda sociedad viva, sometida a los avatares de la historia y dominada por la necesidad de responder a las exigencias sociales cada d¨ªa, la Cruz Roja Espa?ola ha evolucionado en el transcurso de los 125 a?os que jalonan su ejecutoria de servicios al pueblo, pero siempre, hasta ahora, con una estructura fundamentada en principios de autoridad vertical, sin que los socios, que en buena parte la mantienen con sus aportaciones, ni los voluntarios, que en ella prestan sus servicios desinteresadamente, tuviesen ning¨²n g¨¦nero de participaci¨®n en la constituci¨®n de sus ¨®rganos de gobierno ni en la adopci¨®n de decisiones.En el propio origen de la instituci¨®n, ligado a estructuras de car¨¢cter castrense y a unos fines iniciales de socorro a los heridos en los campos de batalla, puede hallarse la ra¨ªz de una organizaci¨®n piramidal, con modos y formas que, si bien se han mostrado largamente eficaces, en los ¨²ltimos tiempos la han conducido a situaciones cerradas, que no han impedido el desarrollo de sus fines humanitarios, pero s¨ª han mermado, sin duda, su extensi¨®n y su propia capacidad de servicio.
Pese a ello, la Cruz Roja ha sido permanentemente una entidad popular, apoyada y querida por todos, con una imagen que la sit¨²a, en encuestas recientes y reiteradas, a la cabeza de las principales instituciones espa?olas con fines similares.
Pero la propia Asamblea Suprema, m¨¢ximo ¨®rgano de gobierno de la instituci¨®n, cobr¨® conciencia de la inaplazable necesidad de adecuar sus estructuras y sus procedimientos a la nueva realidad espa?ola, amparada por nuestra Constituci¨®n, en un Estado social y democr¨¢tico de derecho, que propugna la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo. Y en sesi¨®n del 19 de abril de 1986, ciertamente memorable, el pleno de la asamblea aprob¨® los objetivos del trienio 1986-1989, centrados en la democratizaci¨®n de los ¨®rganos de gobierno y de direcci¨®n de la Cruz Roja y en el replanteamiento y puesta al d¨ªa de sus fines y de sus medios de actuaci¨®n, dentro de la fidelidad inmutable a los principios del movimiento internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, de humanidad, imparcialildad, neutralidad, independencia, voluntariado, unidad y universalidad, en una l¨ªnea de actuaci¨®n humana y socialmente comprometida, abierta a todos los ciudadanos.
Por imperativos legales, el proceso se ha prolongado forzosamente al tener que sustituir la normativa vigente, basada en un real decreto preconstitucional, de 27 de marzo de 1978, y en unos estatutos aprobados el 10 de diciembre de 1936, en los inicios de la guerra civil, parcialmente sustituidos por dicho real decreto y por el reglamento de 12 de junio de 1981, pero vigentes con car¨¢cter supletorio.
Conseguida una nueva ordenaci¨®n mediante el real decreto de 27 de noviembre de 1987, qued¨® abierto el camino para la elaboraci¨®n y aprobaci¨®n de unos nuevos estatutos por el pleno de la Asamblea Suprema, ratificados por el Consejo de Ministros el 22 de abril del pasado a?o. Desde tal fecha, se ha trabajado en la redacci¨®n de un nuevo reglamento general org¨¢nico de la Cruz Roja Espa?ola, que acaba de ser aprobado por el pleno de la asamblea.
El reglamento permite la aplicaci¨®n de los estatutos y la iniciaci¨®n del proceso participativo que ha de dar a la instituci¨®n la configuraci¨®n democr¨¢tica que sus propios ¨®rganos ven¨ªan propugnando. Junto a ello, el nuevo texto normativo pone al d¨ªa la ciertamente compleja organizaci¨®n gestora de la Cruz Roja, extendida en 1.219 asambleas, que cubren la red estatal de sus servicios; establece los derechos y deberes de sus miembros, por primera vez de una forma sistem¨¢tica y rigurosa; crea los nuevos ¨®rganos de gobierno, con la asamblea general y las asambleas comunitarias, provinciales, insulares, comarcales y locales, y los nuevos ¨®rganos de direcci¨®n, con los correspondientes comit¨¦s de los niveles territoriales indicados.
Organizaci¨®n juvenil
En su articulado se presta especial atenci¨®n a la Cruz Roja de la Juventud, configurando la organizaci¨®n juvenil con autonom¨ªa funcional y con ¨®rganos propios de gobierno y de direcci¨®n, en el cumplimiento de los fines de la instituci¨®n por los j¨®venes y ni?os que se integran en sus equipos. Se potencia el voluntariado, raz¨®n b¨¢sica de la existencia de la instituci¨®n, con la creaci¨®n de las unidades de voluntariado social y las unidades para la cooperaci¨®n al desarrollo de otros pueblos y sociedades de la Cruz Roja y la Media Luna Roja. Crea, asimismo, las unidades de voluntariado para socorro y emergencias, que vienen a sustituir y a dotar de mayor eficacia al hasta ahora Cuerpo de Tropas de Socorro y a la Cruz Roja del Mar, gracias al apoyo del Ministerio de Defensa, que el pasado 13 de enero promovi¨® la aprobaci¨®n de un real decreto por el que se ha desmilitarizado a los voluntarios que vienen cumpliendo su servicio militar en la Cruz Roja, con la instauraci¨®n de un servicio civil organizado y dirigido por la instituci¨®n, con independencia de la Administraci¨®n militar. Por ¨²ltimo, junto a la normativa electoral que el reglamento regula para garantizar la participaci¨®n de sus bases, se establece una serie de medidas de car¨¢cter econ¨®mico y financiero, que aseguren la buena gesti¨®n de los recursos que la comunidad conf¨ªa a la Cruz Roja y que garanticen la transparencia en todos sus ¨¢mbitos de actuaci¨®n.
La reforma democr¨¢tica de la Cruz Roja se asienta, por tanto, no s¨®lo en la participaci¨®n de los socios activos y de los socios suscriptores en la constituci¨®n y gobierno de las asambleas y de los comit¨¦s, sino en la revisi¨®n en profundidad de su organizaci¨®n y de sus instrumentos activos. Con la apertura de sus estructuras y con la renovaci¨®n de sus medios de actuaci¨®n, ser¨¢ m¨¢s f¨¢cil la contribuci¨®n de la Cruz Roja al bienestar social, a la disminuci¨®n de las desigualdades, a la erradicaci¨®n de la marginaci¨®n y, en general, al mejor cumplimiento de sus fines de humanitarismo y de solidaridad.
Tradici¨®n y modernidad
La instituci¨®n ha estado permanentemente abierta a la colaboraci¨®n de todos los ciudadanos que buscan un espacio de relaci¨®n y de cooperaci¨®n no condicionadas ideol¨®gica ni jur¨ªdicamente, pero esta participaci¨®n desinteresada ser¨¢ hoy m¨¢s aut¨¦ntica, al transcurrir por cauces democr¨¢ticos que fortalecen, sin duda, el compromiso de quienes prestan su trabajo voluntario y de quienes contribuyen con su aportaci¨®n econ¨®mica. En suma, la democratizaci¨®n de la Cruz Roja ha de favorecer, estamos seguros, el progresivo incremento de la presencia activa de mujeres y hombres, sin distinciones de edad ni con otros condicionantes, en la empresa humanitaria de una entidad que por su historia y por las nuevas exigencias del presente se ha movido y mueve entre la tradici¨®n y la modernidad.
Obligaci¨®n ser¨¢ del actual cuerpo social y de todos los directivos, sobre los que va a recaer la puesta en marcha de estos procesos, lograr llevarlos a buen puerto desde la moderaci¨®n para que una instituci¨®n corno Cruz Roja, sin experiencia de participaci¨®n, pueda culminar este reto inicial y posteriormente pueda perfeccionarlo sin someterla a tirones excesivos y marejadas innecesarias que pudieran dar al traste con la esperanza que hoy se abre.
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