Derechos sindicales, negociaci¨®n colectiva y reforma administrativa
La actual legislaci¨®n espa?ola puede considerarse una de las m¨¢s avanzadas de Europa, junto con la sueca y la italiana, en cuanto al grado de protecci¨®n de la actividad sindical en el sector p¨²blico, afirma el autor de este art¨ªculo. La acepta ci¨®n por el Gobierno de la reivindicaci¨®n sindical de apertura de negociaciones antes de la aprobaci¨®n de cada anteproyecto de ley de presupuestos supone actualmente un nuevo paso en esta misma direcci¨®n.
Falta, a mi juicio, una reflexi¨®nglobal o unitaria de todo el con
junto de derechos y deberes que
ligan a los funcionarios con la
Administraci¨®n. Esta reflexi¨®n
deber¨ªa hacerse bajo el compromiso de modificar aquellos aspectos de la funci¨®n p¨²blica que
impiden al sector p¨²blico actuar
con agilidad frente a las necesidades de modernizaci¨®n de la sociedad.
Una de las razones pol¨ªticoinstitucionales que m¨¢s apoyan la implantaci¨®n de sistemas de negociaci¨®n colectiva en la funci¨®n p¨²blica es la que hace referencia a la clarificaci¨®n de las contrapartidas que se producen entre la Administraci¨®n y sus funcionarios, de forma que sean conocidas por los ciudadanos. Una segunda raz¨®n estriba en el principio de solidaridad intersindical, ya que son los trabajadores los principales usuarios de los grandes servicios p¨²blicos, y hay, en tal sentido, una l¨®gica de que el movimiento sindical en su conjunto se beneficie de la racionalidad y eficacia de la organizaci¨®n administrativa.
Cabe pensar que si los sindicatos reclaman del sector p¨²blico una actitud distinta a la del empresariado privado, tambi¨¦n resulta l¨®gico reclamar a los sindicatos una actitud ante los intereses p¨²blicos distinta de la que adoptan ante los intereses privados. Frente a situaciones de maltrato a los ciudadanos, de absentismo laboral, de retrasos o ausencias en horario de trabajo, de falta de diligencia o capacidad profesional, no es de recibo una actitud de proteccionismo sindical.
Antes bien, ser¨ªa de esperar de sindicatos preocupados por la mejora de los intereses p¨²blicos, la defensa y, en su caso, recuperaci¨®n de la mentalidad de servicio, que es la que ha hecho atractivo lo p¨²blico a la parte m¨¢s fecunda del pensamiento progresista de nuestro pa¨ªs.
Si los sindicatos lo ¨²nico que realizan es una sustituci¨®n de los cuerpos de funcionarios o se sit¨²an junto a ¨¦stos como una forma m¨¢s de grupo de presi¨®n, que entra en el t¨ªpico pacto entre fimcienarios para su beneficio interno y en detrimento de la calidad del servicio, la introducci¨®n de los derechos sindicales en la funci¨®n p¨²blica habr¨¢ perdido su potencialidad de instrumento de transparencia y solidaridad de la ges,ti¨®n de los diferentes asuntos p¨²blicos.
Es posible que en el sector privado los trabajadores adopten una actitud de indiferencia ante la calidad del producto que se elabora en su empresa, pues no coimparten el beneficio que ello genera. Caben, no obstante, actitudes distintas de corresponsabilizaci¨®n en hacer un producto mejor, antes que hacerlo peor, no s¨®lo porque aumenta as¨ª la competitividad de la empresa, y con ello la garant¨ªa del puesto de trabajo y de mayores aumentos salariales, sino porque ¨¦sta es la base mental de una actitud solidaria con el ciudadano consumidor y de una capacidad real para exigir y lograr f¨®rmulas de cogesti¨®n, de participaci¨®n en beneficios o cualquier otro paso de democratizaci¨®n econ¨®mica.
Sector p¨²blico
En el sector p¨²blico, sin embargo, nuestra definici¨®n constitucional como Estado social obliga a grestionar los recursos y los servic?os de la mejor forma posible. Esto obliga a los sindicatos progresistas a un compromiso para la mejor prestaci¨®n de los servicios p¨²blicos. Cuando se propone que el funcionario que pertenezca a un cuerpo de ingenieros sea antes ingeniero que funcionario se est¨¢ queriendo decir que le debe preocupar m¨¢s el puente que est¨¦ dise?ando o construyendo, que su acomodaci¨®n, dentro de los destinos del cuerpo, a aquel puesto de trabajo con menos responsabilidades dentro de los de igual retribuci¨®n.
En la negociaci¨®n colectiva debe ser progresista hablar en t¨¦rminos de productividad, y debe ser denunciada como una pr¨¢ctica reaccionaria hablar en t¨¦rminos de bufanda o, con otro de sus sin¨®nimos, tapabocas. Debe ser progresista implantar mecanismos de comprobaci¨®n del rendin¨²ento y la calidad de los servicios p¨²blicos, y deben ser denunciados como reaccionarios los pactos del m¨ªnimo rendimiento com¨²n.
La negociaci¨®n colectiva de los salarios, que nadie discute, no puede ser la ¨²nica ¨®ptica movilizadora de las reivindicaciones sindicales.
La funci¨®n p¨²blica actual tiene un estatuto laboral lo suficientemente diferenciado del sector privado como para querer asimilar ¨²nicamente el elemento singular en que no goza de una mejor situaci¨®n.
No s¨®lo es diferente el elemento de la estabilidad en el puesto de trabajo, con ser ¨¦ste un elemento de ventaja incalculable en una situaci¨®n de crisis de empleo, sino tambi¨¦n lo es en el n¨²mero legal de horas semanales de trabajo (37 y media, frente a las 40 del sector privado); en la existencia de un abanico salarial que prima, frente al mercado privado, a los niveles inferiores de la Administraci¨®n, y en el n¨²mero de d¨ªas de vacaciones, con la inclusi¨®n de los seis d¨ªas moscosos (nadie ha resaltado el que en las pasadas Navidades de 1988 se han dado dos d¨ªas m¨¢s de vacaciones por haber ca¨ªdo en domingo el d¨ªa de Navidad y A?o Nuevo).
La negociaci¨®n colectiva de funcionarios se debe apoyar. El regateo de situaciones de ventaja se debe rechazar.
Complementos escandalosos
Es evidente que habr¨¢ que negociar la clarificaci¨®n y motivaci¨®n de los aumentos escandalosos de complementos espec¨ªficos, la oscuridad en el reparto de la productividad, la insuficiencia de las dietas de desplazamiento y tambi¨¦n un mayor control de sus justificantes, la frecuencia de cursos de especializaci¨®n y reciclaje y tambi¨¦n mayor seriedad en el control de su aprovechamiento, los sistemas de acceso a plazas y puestos de trabajo en los que no sea posible eludir el juicio de m¨¦rito y capacidad, y tambi¨¦n la plantaci¨®n de la cultura de la meritocracia en la carrera administrativa.
Igualmente habr¨¢ que enfrentarse con el problema de los convenios de franja para racionalizar la relaci¨®n entre responsabilidad, preparaci¨®n profesional y retribuci¨®n, y con el de la prohibici¨®n de cl¨¢usulas m¨¢s favorables a medida que desciende ¨¢mbito territorial de la negociaci¨®n en comunidades aut¨®nomas y municipios.
En el funcionariado espa?ol hay muchas vocaciones de servicio frustradas, dispersas o desorganizadas, las cuales, sin una l¨ªnea de clarificaci¨®n progresista se suman, por no autoperjudicase, a las manifestaciones de mediocridad.
Los derechos sindicales pueden ser un instrumento contra el lema reaccionario de "esto no hay quien lo cambie" que aparece en innumerables oficinas p¨²blicas bajo la imagen de mosquitos que se desternillan de risa bajo la pregunta: "?Para cu¨¢ndo dice que lo quiere?".
Los derechos sindicales pu, den ser un instrumento contra' actitud m¨¢s corporativa de nue tra burocracia: "Hoy por ti, mi fiana por ?n¨ª", y todos los d¨ªas
contra del servicio y de los deroj chos a un trato igual y digno
los ciudadanos.
Los derechos sindicales pu< den ser un instrumento contra o poder f¨¢ctico de la burocracia d hacer del vicio, necesidad, y d esta necesidad, virtud.
Si los sindicatos han luchad por obtener el derecho a la neg<: ciaci¨®n colectiva, los sindicatc progresistas no pueden dejar d luchar por la reforma de la Adm nistraci¨®n y por reabrir el debal sobre el cuadro de derechos y do beres de los funcionarios y l<: ciudadanos ante la Administr,, ci¨®n. Un debate de cuyo result., do los ciudadanos pudieran espo rar ver aumentada su calidad d vida cotidiana.
Lds Or~ es catedr¨¢tico de Derect Administrativo, coordinador del ?ri Institucional del Programa 2000.
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