Econom¨ªa modificar¨¢ la ley de Seguros y prohibir¨¢ las operaciones realizadas a menos de tres a?os
El Ministerio de Econom¨ªa y Hacienda prev¨¦ modificar la ley de 2 de agosto de 1984 sobre Ordenaci¨®n del Seguro Privado, para lo cual ha preparado un texto que proh¨ªbe determinadas operaciones de seguro y confiere al ministro una importante facultad a la hora de determinar qu¨¦ productos revisten un car¨¢cter asegurador y cu¨¢les deben ser considerados como financieros. Paralelamente, Econom¨ªa -que tiene previsto un decreto que pondr¨¢ fin a las operaciones realizadas a un plazo inferior a los tres a?os- ha renunciado a su idea de someter a coeficientes las cantidades invertidas en seguros de prima ¨²nica ante los problemas que ha detectado.
El texto, actualmente en estudio en los organismos administrativos competentes, y que ayer fue analizado en el curso de una reuni¨®n convocada por la patronal del sector, Unespa, quiere poner fin a determinadas operaciones de seguros, "que tengan por finalidad captar dep¨®sitos u otros fondos reembolsables", en lo que se considera en medios aseguradores como .un nuevo ataque a los seguros de vida".El Ministerio de Econom¨ªa pretende modificar el art¨ªculo 3 de la ley de Seguros -en el que se regulan las operaciones prohibidas a las compa?¨ªas-, incluyendo en ¨¦l aquellas que por su naturaleza sean propias de la actividad desarrollada por las entidades financieras, aunque se deja a la discrecionafldad del ministro su determinaci¨®n concreta.
Paralelamente, Econom¨ªa prepara una bater¨ªa de normas, la primera de las cuales ser¨¢ un decreto que prohibir¨¢ la realizaci¨®n de seguros de vida suscritos a un plazo inferior a los tres a?os, as¨ª como aquellos que tengan un componente netamente de capitalizaci¨®n, y los que al menos un 75% del importe total de la prima se desembolse en un per¨ªodo inferior a las tres anualidades.
Limitar la actividad
Tras esta reforma legislativa, lo que se esconde, seg¨²n los responsables de algunas empresas -aseguradoras, "es un intento de "limitar la actividad aseguradoira en el ramo de vida, en lugar de resolver los resquicios legales producidos por culpa de la Administraici¨®n, que han permitido que ciertos inversores hayan podido escapar al control de Hacienda".Las acciones administrativas adoptadas con relaci¨®n a los seguros de vida y, m¨¢s concretamente, respecto de los seguros de prima ¨²nica, de acuerdo con las fuentes consultadas, pueden perjudicar gravemente no s¨®lo a la imagen, sino tambi¨¦n a los resultados de bastantes compa?¨ªas aseguradoras, y "¨²nicamente favorecer¨¢ a la banca, que, despu¨¦s de haberse beneficiado de estos productos, puede ver c¨®mo desaparece uno de los elementos de mayor competencia con los que se ha enfrentado a la hora de captar nuevos reicursos".
En todo el mundo, agregaron las citadas fuentes, los seguros son instrumentos dirigidos a la captaci¨®n de nuevos recursos y de intermediaci¨®n de dinero, "por lo que prohibir su desarrollo parece cuanto menos inadecuado; otra cosa es que exista gente que, al amparo de una legislaci¨®n permisiva, ha incumplido con sus obligaciones fiscales".
Hacienda, en tanto, sigue en su empe?o de desenmascarar a qui¨¦nes, ocult¨¢ndose en los seguros de prima ¨²nica, han eludido sus compromisos con el fisco. Simult¨¢neamente, la acci¨®n administrativa se est¨¢ dirigiendo a sentar las bases que impidan que vuelva a reproducirse la situaci¨®n.
En este sentido se orienta la revisi¨®n que va a sufrir el decreto de diciembre de 1985, que oblig¨® a declarar aquellas operaciones realizadas por empresarios y profesionales, superiores a las 500.000 pesetas, que estuvieran documentadas mediante factura.
Se trata, en definitiva, de extender esta obligaci¨®n no s¨®lo a las operaciones en las que medie una factura, sino tambi¨¦n a todas aquellas que se documenten en cualquier otra forma, como, por ejemplo, una p¨®liza o un contrato de seguro.
Coeficiente obligatorio
Otra de las medidas barajadas por el Ministerio de Econom¨ªa y Haciendaha sido la de someter a un coeficiente obligatorio las cantidades invertidas en seguros de prima ¨²nica, con lo que se pretend¨ªa aplicar a determinados seguros de vida un tratamiento similar al que existe con relaci¨®n a los dep¨®sitos bancarios, respecto de los cuales rige el llamado coeficiente de caja.No obstante, la constataci¨®n de que podr¨ªa conculcarse la normativa comunitaria, ha llevado a la Administraci¨®n a abandonar su prop¨®sito y a plantearse la adopci¨®n de otras medidas, como las apuntadas anteriormente.
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