No habrá devoluciones aunque haya derecho a ellas
C. M., El problema de mayor trascendencia con que se han enfrentado los redactores del nuevo real decreto-ley de renta y de patrimonio es la regulación del régimen transitorio. Es decir, de aquellos casos en que por estar abierta una inspección por fraude fiscal en los cinco ejercicios anteriores a 1987 no se puede aplicar la norma declarada inconstitucional y deben tenerse en cuenta los criterios de no acumulación de rentas a la hora de fijar las cantidades adeudadas. Otro caso que podría presentarse es el de matrimonios con dos rentas que decidan solicitar una revisión de sus declaraciones anteriores para así obtener devoluciones por la aplicación de la declaración separada.
Para este último caso, "no procederán restituciones o devoluciones como consecuencia de la sentencia del Tribunal Constitucional en relación a las autoliquidaciones presentadas con anterioridad a la fecha de su publicación en el BOE o en relación a las liquidaciones administrativas practicadas con anterioridad a la misma fecha que hayan alcanzado firmeza". No habrá, pues, vuelta atrás desde el pasado 2 de marzo para los casos en que sea el propio contribuyente quien solicite una revisión de sus declaraciones anteriores.
Los mínimos
Si es la Administración tributaria quien lleva la iniciativa en estas actuaciones, "las cuotas pagadas, determinadas o liquidadas inicialmente tendrán la consideración de mínimas a efectos del impuesto sobre la renta y del impuesto sobre el patrimonio". En consecuencia, no habrá devoluciones, aunque al aplicar la nueva norma con la declaración separada resulte una cantidad favorable al contribuyente.
Los expedientes en tramitación a fecha 2 de marzo de 1989 se concluirán teniendo en cuenta las normas establecidas en el nuevo real decreto-ley. También en este caso tendrán la consideración de mínimas las liquidaciones provisionales practicadas con anterioridad "en cuanto a la parte de las mismas que no constituya el objeto del procedimento o de la impugnación en trámite". En este supuesto se aplicará la nueva norma sólo si lo que está en cuestión es alguna irregularidad que pueda relacionarse con la acumulación de rentas.
En cuanto a las actuaciones inspectoras correspondientes al período impositivo de 1987 y anteriores no prescritos, frente a los contribuyentes que no presentaron declaración de estos dos impuestos, se aplicarán las nuevas normas "con liquidación de las sanciones e intereses de demora que correspondan".
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