No habr¨¢ devoluciones aunque haya derecho a ellas
C. M., El problema de mayor trascendencia con que se han enfrentado los redactores del nuevo real decreto-ley de renta y de patrimonio es la regulaci¨®n del r¨¦gimen transitorio. Es decir, de aquellos casos en que por estar abierta una inspecci¨®n por fraude fiscal en los cinco ejercicios anteriores a 1987 no se puede aplicar la norma declarada inconstitucional y deben tenerse en cuenta los criterios de no acumulaci¨®n de rentas a la hora de fijar las cantidades adeudadas. Otro caso que podr¨ªa presentarse es el de matrimonios con dos rentas que decidan solicitar una revisi¨®n de sus declaraciones anteriores para as¨ª obtener devoluciones por la aplicaci¨®n de la declaraci¨®n separada.
Para este ¨²ltimo caso, "no proceder¨¢n restituciones o devoluciones como consecuencia de la sentencia del Tribunal Constitucional en relaci¨®n a las autoliquidaciones presentadas con anterioridad a la fecha de su publicaci¨®n en el BOE o en relaci¨®n a las liquidaciones administrativas practicadas con anterioridad a la misma fecha que hayan alcanzado firmeza". No habr¨¢, pues, vuelta atr¨¢s desde el pasado 2 de marzo para los casos en que sea el propio contribuyente quien solicite una revisi¨®n de sus declaraciones anteriores.
Los m¨ªnimos
Si es la Administraci¨®n tributaria quien lleva la iniciativa en estas actuaciones, "las cuotas pagadas, determinadas o liquidadas inicialmente tendr¨¢n la consideraci¨®n de m¨ªnimas a efectos del impuesto sobre la renta y del impuesto sobre el patrimonio". En consecuencia, no habr¨¢ devoluciones, aunque al aplicar la nueva norma con la declaraci¨®n separada resulte una cantidad favorable al contribuyente.
Los expedientes en tramitaci¨®n a fecha 2 de marzo de 1989 se concluir¨¢n teniendo en cuenta las normas establecidas en el nuevo real decreto-ley. Tambi¨¦n en este caso tendr¨¢n la consideraci¨®n de m¨ªnimas las liquidaciones provisionales practicadas con anterioridad "en cuanto a la parte de las mismas que no constituya el objeto del procedimento o de la impugnaci¨®n en tr¨¢mite". En este supuesto se aplicar¨¢ la nueva norma s¨®lo si lo que est¨¢ en cuesti¨®n es alguna irregularidad que pueda relacionarse con la acumulaci¨®n de rentas.
En cuanto a las actuaciones inspectoras correspondientes al per¨ªodo impositivo de 1987 y anteriores no prescritos, frente a los contribuyentes que no presentaron declaraci¨®n de estos dos impuestos, se aplicar¨¢n las nuevas normas "con liquidaci¨®n de las sanciones e intereses de demora que correspondan".
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