Hacienda exige a las aseguradoras que obliguen a sus clientes a dar la factura tras reparar el siniestro
Los usuarios tendr¨¢n que entregar a su compa?¨ªa aseguradora la factura en la que se detallan los importes correspondientes a la reparaci¨®n del siniestro denunciado, seg¨²n se desprende del borrador de real decreto elaborado por el Ministerio de Econom¨ªa y Hacienda en el que se regulan determinadas obligaciones o deberes de colaboraci¨®n en la gesti¨®n tributaria de los empresarios o profesionales. Esta nueva regulaci¨®n, que, entre otras cosas, viene a llenar el vac¨ªo legal que posibilit¨® que los suscriptores de primas ¨²nicas declararan este tipo de operaciones, pretende acabar con situaciones de fraude en el ¨¢mbito de los talleres de reparaci¨®n de autom¨®viles.
El apartado que se refiere a las entidades aseguradoras, contenido en la nueva regulaci¨®n que ha preparado el Ministerio de Econom¨ªa, pretende sentar las bases legales que dar¨¢n un mayor soporte jur¨ªdico a las peticiones formuladas por la inspecci¨®n de Hacienda a finales del pasado a?o.En carta remitida a determinadas aseguradoras por el jefe de la Unidad Central de Informaci¨®n, organismo dependiente de la Direcci¨®n General de Inspecci¨®n Financiera y Tributaria, se les requer¨ªa -al amparo del art¨ªculo 111 de la Ley General Tributaria- para que en el plazo de 30 d¨ªas remitieran "el soporte magn¨¦tico conteniendo relaci¨®n anual de talleres de reparaci¨®n de autom¨®viles a los que se hayan satisfecho cantidades por motivo de siniestros ocasionados por sus asegurados". Esta relaci¨®n se refer¨ªa a todos los siniestros ocurridos entre los a?os 1983 a 1987, ambos inclusive.
Poco despu¨¦s de conocerse esta petici¨®n, algunas compa?¨ªas respondieron de forma dilatoria argumentando no tener relaci¨®n directa con los talleres, poniendo de manifiesto el elevado n¨²mero de siniestros a examinar, el no tener servicio programado inform¨¢ticamente para atender el requerimiento, o el no poder asumir el coste material y humano que esa b¨²squeda comportaba.
Nueva carta
A la vista de las alegaciones que fueron presentadas, la Unidad Central de Informaci¨®n remiti¨® una nueva carta en la solicitaba a las compa?¨ªas en cuesti¨®n que procedieran a remitir, por los medios que considerasen m¨¢s convenientes, una selecci¨®n de "aquellos siniestros cuyo montante total individualizado sea igual o superior a las 50.000 pesetas"."Lo que se escond¨ªa tras esta insistencia", seg¨²n afirmaron fuentes del sector asegurador, "era el temor por parte de Hacienda de que algunos talleres de autom¨®viles pod¨ªan estar declarando menos de lo que en realidad facturaban".
El art¨ªculo 56 del borrador de real decreto que regula las obligaciones o deberes de colaboraci¨®n en la gesti¨®n tributaria de los empresarios o profesionales, establece que las entidades aseguradoras deber¨¢n relacionar en la declaraci¨®n anual de operaciones las indemnizaciones, capitales, rentas, pensiones, anticipos o cantidades derivadas del derecho de rescate, satisfechos durante el a?o natural correspondiente, cuando en su conjunto para un asegurado, tomador, beneficiario o contratante hayan superado las 500.000 pesetas.
Si en los seguros contra da?os, dice el ¨²ltimo p¨¢rrafo del art¨ªculo 56, el asegurador procede a pagar el importe de la indemnizaci¨®n, el asegurado deber¨¢ presentar como requisito previo la factura correspondiente a la reparaci¨®n del da?o.
Esta exigencia, seg¨²n los medios aseguradores consultados, "es de dudosa legalidad, por cuanto puede transgredir las normas que se contienen en la ley de Contratos de Seguros". Junto a ello, los representantes de algunas compa?¨ªas aseguradoras consideran que Hacienda podr¨ªa estar utiliz¨¢ndolas como "colaboradores gratuitas del Centro de C¨¢lculo", y que las nuevas exigencias tendr¨¢n un importante coste humano y de tiempo.
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