El Instituto de las Fuerzas Armadas vulner¨® el derecho de huelga el 14-D, seg¨²n Magistratura
La direcci¨®n del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) vulner¨®, durante el paro general del 14 de diciembre, el derecho de reuni¨®n y huelga de sus trabajadores, personal laboral civil, seg¨²n la Magistratura de Trabajo.La sentencia del Juzgado de lo Social n¨²mero 20 de Madrid, dictada por el magistrado Juan Miguel Torres Andr¨¦s, dice que con ocasi¨®n de la convocatoria de la huelga general del 14 de diciembre, el comit¨¦ del ISFAS, organismo aut¨®nomo dependiente del Ministerio de Defensa, acord¨® la celebraci¨®n de tres asambleas de los trabajadores, que habr¨ªan tenido lugar fuera del horario laboral, los d¨ªas 12 y 13 de diciembre en los distintos centros de trabajo.
La fijada para el d¨ªa 12 se celebr¨® con normalidad, pero las dos previstas para el 13 de diciembre pasado fueron suspendidas, seg¨²n figura en la sentencia, por orden expresa del secretario general del ISFAS, quien dio autorizaci¨®n para que fueran celebradas a partir del 15 de diciembre, es decir despu¨¦s del paro general. En esa jornada se aplicaron los servicios m¨ªnimos sin que para su fijaci¨®n se diera audiencia al comit¨¦.
Anteriormente hab¨ªan quedado suspendidos todos los permisos a cargo de las jornadas de asuntos propios durante el d¨ªa de la huelga general, as¨ª como las salidas del centro de trabajo para asuntos propios y oficiales sin la autorizaci¨®n expresa.
El magistrado entiende que la orden del secretario general del ISFAS conculca de modo patente el derecho de reuni¨®n que consagra el art¨ªculo 21.1 de la Constituci¨®n.
Tambi¨¦n considera vulnerado el derecho de huelga ya que "se limit¨® de manera odiosa" el acceso a la necesaria informaci¨®n, al prohibir las dos asambleas y porque tampoco se respetaron las previsiones legales sobre los servicios m¨ªnimos.
El magistrado estima ¨ªntegramente la demanda del comit¨¦ y declara la nulidad radical de la orden del secretario general del ISFAS por la que se suspend¨ªan las asambleas citadas, as¨ª como las actuaciones llevadas a cabo por el Instituto para la designaci¨®n de los servicios esenciales, por ser contrarias y vulnerar los derechos fundamentales de reuni¨®n y huelga de los trabajadores que prestan sus servicios en el organismo, al que insta a que "en lo sucesivo se abstenga de conductas como las ahora enjuiciadas".
Pese a que cab¨ªa recurso de suplicaci¨®n ante el Tribunal Central de Trabajo, ¨¦ste no se ha presentado por el Instituto en el plazo legal de cinco d¨ªas.
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