Incoado expediente contra el presidente del Colegio de Agentes de Seguros de Madrid
El Consejo General de Colegios de Agentes y Corredores de Seguros, que preside Esteban Camarasa, ha decidido abrir un expediente disciplinario al m¨¢ximo responsable del Colegio de Madrid, Rafael Zurbano Sastre, en respuesta al escrito que en su d¨ªa interpuso, previo acuerdo de la junta de gobierno, en el que, entre otras cuestiones, calificaba de "antidemocr¨¢ticas y corporativistas las actuales posturas mantenidas desde el Consejo General".
Las citadas cr¨ªticas se fundamentaban, seg¨²n explic¨® Rafael Zurbano, en la no adecuaci¨®n a la legalidad vigente de los estatutos reguladores de la profesi¨®n, lo que se traduce en una ausencia de criterios democr¨¢ticos por lo que se refiere a las estructuras internas de los Colegios". Para el presidente de los Agentes y Corredores de Seguros de Madrid, "cada Colegio debe asumir la autonom¨ªa territorial que le corresponde, en tanto que el Consejo General debe restringir su funci¨®n a coordinar las diferentes unidades territoriales y limitar sus intervenciones".El escrito de Rafael Zurbano fue respondido varios meses m¨¢s tarde por el letrado jefe del departamento t¨¦cnicojur¨ªdico de] citado Consejo General, Domingo Lorente Carr¨®n. En esta respuesta se indicaba que el presidente del Colegio madrile?o, que agrupa a unos 2.400 agentes y corredores de seguros, no ten¨ªa competencia para formular el mencionado escrito, que fue considerado improcedente.
Paralelamente, se dec¨ªa que tanto el informe jur¨ªdico como el escrito del Colegio de Madrid se trasladaban al Tribunal Central de Sanciones, "por si la actuaci¨®n del se?or Zurbano Sastre pudiera ser objeto de enjuiciamiento disciplinario, al atribuirse unas facultades que no le corresponden estatutariamente, y formular un escrito que, por su falta de fundamente jur¨ªdico, puede considerarse imprudente".
El asesor legal del Colegio de Madrid respond¨ªa al dictamen de Domingo Lorente que el escrito de la organizaci¨®n colegial madrile?a, "en ejecuci¨®n de un acuerdo de su junta de gobierno, no debe considerarse 'imprudente', porque no es nunca imprudente el ejercicio de un derecho que la Constituci¨®n otorga".
Las discrepancias entre el Consejo General y el Colegio de Madrid no son nada nuevo. Las dif¨ªciles relaciones existentes entre las dos instituciones, sin embargo, se agravaron cuando, en diciembre de 1988, el Consejo General anunci¨® el calendario elecciones, y el Colegio de Madrid le present¨® un escrito razonado jur¨ªdicamente en el que pon¨ªa de manifiesto la necesidad de reformar previamente los estatutos.
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