Sentencia con discordia
El Tribunal Constitucional rechaz¨® el pasado 7 de julio, en todos sus extremos, un recurso de la Generalitat de Catalu?a sobre delimitaci¨®n de funciones en la administraci¨®n de la Seguridad Social.El recurso reclamaba para la Generalitat diversas funciones asignadas a la tesorer¨ªa general. Argumentaba que tales competencias forman parte de la "gesti¨®n del r¨¦gimen econ¨®mico de la Seguridad Social", reservada expresamente a la Generalitat en el estatuto de autonom¨ªa.
Esta misma atribuci¨®n est¨¢ contenida en los estatutos del Pa¨ªs Vasco, Galicia, Andaluc¨ªa, Comunidad Valenciana y Navarra. El Gobierno central, seg¨²n la Constituci¨®n, tiene competencia exclusiva sobre 1egislaci¨®n b¨¢sica y r¨¦gimen econ¨®mico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecuci¨®n de sus servicios por las comunidades autonomas".
El estatuto vasco contiene, adem¨¢s, una disposici¨®n seg¨²n la cual la comunidad vasca "asumir¨¢ la gesti¨®n del r¨¦gimen econ¨®mico de la Seguridad Social, dentro de su car¨¢cter unitario y del respeto al principio de solidaridad".
La cuesti¨®n de la Seguridad Social adquiri¨® gran relevancia en las negociaciones para formar el Gobierno aut¨®nomo, tras las elecciones de noviembre de 1986. La negativa socialista a aceptar el criterio de los nacionalistas impidi¨® el pacto del PSOE con Eusko Alkartasuna y Euskadiko Ezkerra, y abri¨® paso a la coalici¨®n PSOE-PNV.
La sentencia fue controvertida en el propio tribunal. Seis de sus 12 miembros han formulado votos particulares. El m¨¢s extenso, suscrito por Jes¨²s Leguina, Antonio Truyol y Carlos de la Vega, sostiene la conveniencia de reconocer a esas autonom¨ªas la mayor¨ªa de las funciones reclamadas.
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