La Seguridad Social y el Tribunal Constitucional
El modelo actual de Seguridad Social, configurado en los a?os setenta, no termina de casar con la configuraci¨®n del Estado de las autonom¨ªas. Seg¨²n el autor, la Constituci¨®n no ha resuelto nada al respecto, dado el car¨¢cter abierto que en este campo, como en otros, tienen sus preceptos.
Recientemente ha sido publicada una sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional por la que se desestimaba el conflicto positivo de competencias promovido por el Consell Executiu de la Generalitat, reclamando el reconocimiento como competencias propias las de gesti¨®n del r¨¦gimen econ¨®mico de la Seguridad Social. M¨¢s all¨¢ de las controversias partidistas desatadas por el contenido de la sentencia sobre el valor actual de la Constituci¨®n Espa?ola, en cuanto hace referencia a las comunidades aut¨®nomas, lo cierto es que la sentencia viene a reflejar el gran desconcierto existente en relaci¨®n al modelo de desarrollo auton¨®mico.Desconcierto del que esta vez no se han salvado los magistrados del Tribunal Constitucional, como lo prueba el dato siguiente: entre los 12 magistrados que componen el Tribunal Constitucional hay cuatro razonamientos jur¨ªdicos distintos, reflejados en el contenido del fallo que refleja la opini¨®n de la mayor¨ªa y los tres votos particulares que contienen en el Tribunal opiniones minoritarias y al tiempo opuestas entre s¨ª. Se hace dificil imaginar m¨¢s pluralismo en la interpretaci¨®n de nuestra Constituci¨®n. Personalmente, opino que la sentencia no resuelve el conflicto desde una perspectiva jur¨ªdica, sobre todo porque el problema no es jur¨ªdico sino pol¨ªtico.
Sin entrar en un an¨¢lisis pormenorizado de la sentencia, s¨ª quisiera resaltar lo que a mi juicio es su principal error: realiza una interpretaci¨®n del art¨ªculo 149.1.17 de la Constituci¨®n Espa?ola, del art¨ªculo 17.2 y 4 del Estatuto de Autonom¨ªa de Catalu?a que conduce al absurdo interpretativo.
La sentencia, despu¨¦s de ratificar que corresponde a la Generalitat de Catalu?a "la gesti¨®n del r¨¦gimen econ¨®mico de la Seguridad Social", de afirmar que "tales facultades auton¨®micas deben conciliarse con las competencias exclusivas que sobre la gesti¨®n del r¨¦gimen econ¨®mico la Constituci¨®n ha reservado al Estado en garant¨ªa de la unidad y solidaridad del sistema p¨²blico de Seguridad Social", flega a la conclusi¨®n que ninguna de las competencias controvertidas en materia de gesti¨®n econ¨®mica de la Seguridad Social corresponde a la Generalitat.
El absurdo consiste a mi entender, en que con su interpretaci¨®n el Tribunal Constitucional, aunque sin decirlo expresamente, ha dejado sin contenido, sin sentido, las competencias que el Estatuto de Autonom¨ªa otorgaba a Catalu?a. Esta parece ser la opini¨®n de tres magistrados que en su voto particular afirman que la interpretaci¨®n hecha por la sentencia determina un vaciamiento de la competencia reconocida a la Comunidad de Catalu?a.
Sinceramente creo que a este absurdo inierpretativo ha podido ayudar un planteamiento pol¨ªtica y jur¨ªdicamente no correcto de la Generalitat de Catalu?a al formalizar en su d¨ªa, noviembre de 1984, el conflicto de competencias. Me refiero al hecho de que al reclamar las competencias controvertidas se cae en el error, muy frecuente en la actual mayor¨ªa pol¨ªtica de Catalu?a, de reivindicar la plena disponibilidad de todas las cotizaciones recaudadas en Catalu?a.Esta reivindicaci¨®n, as¨ª planteada, adem¨¢s de que acabar¨ªa con la configuraci¨®n actual de la Seguridad Social, har¨ªa t¨¦cnicamente inviable la gesti¨®n de las prestaciones contributivas y sobre todo supondr¨ªa el desmantelamiento del papel solidario y reivindicativo que desde la perspectiva social y territorial debe jugar cualquier sistema p¨²blico de Seguridad Social que se digne.
El problema de fondo no est¨¢ ni en la interpretaci¨®n del Constitucional ni en los argumentos de la Generalitat.
La cosa es mucho m¨¢s sencilla, el modelo actual de Seguridad Social configurado en los a?os setenta no termina de casar con la configuraci¨®n del Estado de las Autonom¨ªas. Y la Constituci¨®n no resolvi¨® nada al respecto, dado el car¨¢cter abierto que en este campo, como en otros, tienen sus preceptos. Pretender que sea el Tribunal Constitucional el que resuelva este vac¨ªo pol¨ªtico, adem¨¢s de no ayudar excesivamente a su prestigio es una gran irresponsabilidad. Corresponde a las fuerzas pol¨ªticas y sociales configurar un nuevo modelo de gesti¨®n de la Seguridad Social que, garantizando los principios solidarios y redistributivos, resulte m¨¢s acorde con una distribuci¨®n de las competencias dando sentido a la existencia de las Comunidades Aut¨®nomas.
es secretario de Relaciones y Acci¨®n Institucional de CC OO de Catalu?a.
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