Un mal arreglo
LA SENTENCIA del Tribunal Constitucional del pasado 20 de febrero que permite la declaraci¨®n por separado de los miembros del matrimonio ha puesto de relieve la falta de reflejos del Gobierno para adaptarse con agilidad y eficacia el criterio de los jueces. La ley 20/89 del pasado julio, que ten¨ªa por objetivo esa adaptaci¨®n, no s¨®lo no ha logrado pacificar -las relaciones entre Administraci¨®n y contribuyentes, sino que ha creado un estado de desconcierto tal que hasta alg¨²n colectivo tan significado como es el de una asociaci¨®n de inspectores financieros ha tocado el timbre de alarma por la inseguridad jur¨ªdica que se ha creado.Desde el mismo momento en que se dict¨® la sentencia se plante¨® la dificultad de aplicaci¨®n de la misma. Hay que admitir que era realmente dificil establecer un nuevo r¨¦gimen, que supon¨ªa un trato m¨¢s favorable para los matrimonios de renta alta, sin que ello no significase una discriminaci¨®n para otros colectivos, como los solteros o quienes no hab¨ªan cumplido antes con sus obligaciones fiscales y ahora se encontraban con un r¨¦gimen m¨¢s favorable.
Las contradicciones, que por cierto tampoco supo prevenir la sentencia, han adquirido mayor relieve una vez iniciado el plaz o de declaraci¨®n de la renta. Un reflejo de esta confusi¨®n fiscal lo constituyen las manifestaciones de los inspectores que afirman que la falta de criterio en cuestiones como las retenciones aplicables, el r¨¦gimen sancionador de los ejercicios anteriores a 1988 y las retribuciones a c¨®nyuges de miembros de la unidad familiar en tributaci¨®n separada producen una situaci¨®n de inseguridad jur¨ªdica.
La confusi¨®n es especialmente inquietante en el caso de las primas ¨²nicas. El cambio de criterio de Hacienda en este caso es m¨¢s que preocupante. La Administraci¨®n arremeti¨® primero contra los titulares de estos dep¨®sitos para lograr que aflorasen sus reservas de dinero negro, y ello comport¨® unos ingresos extraordinarios de 65.000 millones de pesetas y el descubrimiento de.grand¨¦s bolsas de fraude. Pero la reciente decisi¨®n de Hacienda, cuando ya hab¨ªa transcurrido la mitad del plazo legal, de calificar las rentas de primas ¨²nicas como rendimientos del capital mobiliario, y por tanto sujetas a retenciones por parte de las entidades que las emit¨ªan, ha vuelto a crear un desconcierto may¨²sculo. No les falta raz¨®n a quienes piensan que con esta forma de proceder Hacienda cobrar¨¢ dos veces.
Este cambio ha'desconcertado a funcionarios, asesores y contribuyentes. Las tomas de posici¨®n de inspectores y subinspectores crean, en s¨ª mismas adem¨¢s, un clima de impunidad fiscal al poner en duda la ,propia ley, y ello siempre en detrimento de los contribuyentes de buena fe. De momento ya han generado un estado de inseguridad sin precedentes y pueden echar por la borda el aumento de la conciencia fiscal de los espa?oles.
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