Sentencias contradictorias provocan una sensaci¨®n de desconfianza en el sistema electoral
Las contradicciones habidas entre las sentencias de los tribunales superiores de justicia de Murcia y Galicia, por un lado, y de Catalu?a y Andaluc¨ªa, por otro, que han determinado la repetici¨®n de los comicios en tres de estas circunscripciones, han provocado en el ciudadano de la calle una sensaci¨®n de desconfianza en el sistema electoral. El aparente mal funcionamiento de las instituciones est¨¢ originado en que en estas resoluciones se han aplicado doctrinas diferentes para casos similares.
El ¨²nico criterio en el que parecen coincidir todos los Tribunales Superiores de las comunidades aut¨®nomas afectadas es que las elecciones se repitan s¨®lo en el caso de que el resultado final haya sido alterado de forma significativa por la suma o resta de los votos procedentes de las denuncias formuladas sobre irregularidades.As¨ª ha ocurrido en Murcia, Pontevedra, y Melilla, donde la anulaci¨®n de algunas mesas con m¨¢s votos que votantes o la falta de algunas actas supon¨ªa un baile en la adjudicaci¨®n de esca?os. No es ¨¦se el caso de Barcelona, Ceuta y Navarra, puesto que en estas ¨²ltimas circunscripciones, aun admitiendo los jueces los "vicios" electorales, los votos en litigio no ten¨ªan relevancia pues no eran determinantes para el resultado final.
Variedad en la discrepancia
En lo dem¨¢s todo es discrepancia. Los tribunales de Galicia y Murcia han llegado a la misma decisi¨®n de repetir la elecci¨®n a trav¨¦s de razonamientos contradictorios entre s¨ª. Mientras en Pontevedra se anulaban los comicios al Congreso por la existencia de m¨¢s votos que votantes en algunas mesas, en Murcia se daba validez a esa irregularidad al interpretar que la ley Org¨¢nica del R¨¦gimen Electoral General (LOREG) s¨®lo admite la anulaci¨®n del c¨®mputo de una mesa cuando el n¨²mero de votos exceda al de electores que figuren en el censo de esa mesa. La repetici¨®n del proceso electoral en Murcia se origin¨® de hecho por la desaparici¨®n de las actas de dos de las 27 mesas impugnadas.
En Barcelona, el Tribunal Superior explic¨® que no ordenaba la repetici¨®n de las elecciones porque nadie se lo hab¨ªa pedido, mientras que el Tribunal de Andaluc¨ªa decret¨® la nueva celebraci¨®n de la consulta para el Congreso y el Senado en Melilla, aunque s¨®lo se le hab¨ªa solicitado para la c¨¢mara alta. El Tribunal Superior andaluz estim¨® que el proceso electoral estaba viciado "con un n¨²mero de papeletas nulas lo suficientemente elevado para influir en el resultado electoral respecto al Senado, sin duda, y al Congreso con toda probabilidad, en uni¨®n de otras irregularidades".
La nueva celebraci¨®n de la consulta afecta en Murcia y Pontevedra a la globalidad del proceso, con presentaci¨®n de candidaturas, proclamaci¨®n de las mismas, campa?a electoral, jornada de reflexi¨®n, votaciones y proclamaci¨®n de resultados y de electos. Todo esto s¨®lo para el Congreso. En Melilla, para el Congreso y el Senado, s¨®lo se repetir¨¢ la votaci¨®n, es decir el acto falseado por las irregularidades.
El plazo de tres meses otorgado para convocar los nuevos comicios tambi¨¦n ha resultado ser pol¨¦mico, ya que parece excesivo un per¨ªodo tan dilatado cuando el plazo que marca la ley para la renovaci¨®n de todo el Parlamento es de dos meses.
En medios jur¨ªdicos se ha restado importancia a las contradicciones reflejadas por las sentencias. Se trata de tribunales distintos, cada uno con plena competencia para decidir en su ¨¢mbito de jurisdicci¨®n, argumentaron varios magistrados.
La LOREG estipula que es la Junta Electoral Provincial la competente en materia electoral y que los recursos contra sus decisiones deben ser resueltos por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Aut¨®noma respectiva. Esto puede dar lugar, en un caso extremo, a tantos criterios diferentes como n¨²mero de comunidades aut¨®nomas existen (17).
El problema se ha producido porque la LOREG establece como instancia ¨²nica los tribunales superiores de justicia de las comunidades aut¨®nomas, pero no contempla la posibilidad de una instancia superior en la v¨ªa ordinaria -l¨¦ase Tribunal Supremo- con capacidad para unificar criterios sobre la repetici¨®n de las elecciones.
La soluci¨®n prevista en la ley es el recurso ante el Tribunal Constitucional, que de esta forma se convierte en una segunda instancia sin que sea ¨¦sa su funci¨®n. Lo que ocurre es que este alto Tribunal s¨®lo puede decidir sobre las irregularidades que vulneran la Constituci¨®n, no a otras leyes como la LOREG.
La existencia de resoluciones con fallos o argumentos contradictorios, seg¨²n las fuentes jur¨ªdicas consultadas, es muy frecuente y por ello es conveniente, se?alan, un ¨®rgano que aclare la doctrina por seguir.
Fallos llamativos
Las sentencias contradictorias sobre la repetici¨®n de las elecciones en Murcia, Pontevedra y Melilla han sido muy llamativas, seg¨²n un magistrado, por varios factores: su proximidad en el tiempo, el que se vea afectado un importante n¨²mero de ciudadanos, que se trate de un proceso electoral en el que los resultados generales hayan sido muy cr¨ªticos en cuando a la obtenci¨®n o p¨¦rdida de la mayor¨ªa absoluta del partido en el poder, y la trascendencia de las resoluciones judiciales, que obligan a repetir los comicios en varias circunscripciones.
De no mediar este c¨²mulo de circunstancias, la repetici¨®n de las elecciones no hubiera sido tan espectacular.
Este hecho a otorgado un excesivo protagonismo, que ellos no buscan aunque tampoco desprecian, a los jueces, al ser una funci¨®n que tienen encomendada, seg¨²n varios de ellos.
Estos magistrados, sin embargo, precisan que ellos no deciden los resultados electorales, sino que s¨®lo se pronuncian sobre los conflictos o las irregularidades que denuncian los partidos. Si no hubiera conflicto los jueces no intervendr¨ªan, argumentan.
Para estos magistrados su intervenci¨®n en el proceso, incluso con resoluciones contradictorias, demuestra que el sistema funciona. Con imperfecciones, a?adieron, pero funciona.
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