Los clientes bancarios podr¨¢n pedir el contrato de sus operaciones
Los clientes de un banco, caja o entidad de financiaci¨®n tendr¨¢n siempre derecho a solicitar el contrato escrito relativo a su operaci¨®n y deber¨¢n recibirlo autom¨¢ticamente sin necesidad de solicitarlo en algunos casos, seg¨²n un orden del Ministerio de Econom¨ªa y Hacienda que pr¨®ximamente publicar¨¢ el BOE sobre normas de actuaci¨®n de las entidades de cr¨¦dito, con su clientela.Los casos en los que deben recibir autom¨¢ticamente el contacto son aquellos que consistan en la apertura de cuentas corrientes o de ahorro, pr¨¦stamos o cr¨¦ditos de menos de 10 millones de pesetas, as¨ª como las cesiones temporales de cr¨¦dito de menos de 10 millones.
Aunque la orden presta especial atenci¨®n a las operaciones bancarias -I¨¢sicas, tales como pr¨¦stamos y dep¨®sitos, su campo de apliaci¨®n es mucho m¨¢s general y abarca muchas otras operaciones, como compra de divisas, compra de valores y operaciones de moneda extranjera.
La nueva orden, que refunde y ampl¨ªa el contenido de las de 3 de marzo de 1987 y de junio de 1988 ha sido objeto de un proceso de consulta, en el que ha participado, entre otros, las entidiades de cr¨¦dito, las organizaciones empresariales y las asociaciones de consumidores.
Intereses y comisiones
La orden reitera los criterios ya vigentes, de que las entidades de cr¨¦dito fijar¨¢n libremente los tipos de inter¨¦s y las comisiones que ofrezcan a su clientela. En este senido, ha de atenerse en fechas de valoraci¨®n -por ejemplo desfase entre entrega de un cheque a la entidad y abono de su importe al cliente-, a los l¨ªmites establecidos por el Banco de Espa?a. Las entidades deber¨¢n anunciar p¨²blicamente los tipos de inter¨¦s preferenciales, as¨ª como los tipos de inter¨¦s aplicados al descubierto en cuenta corriente.
Adem¨¢s han de tener todas las oficinas una lista con las tarifas de comisiones. Se establece la obligatoriedad de que los contratos expresen cen claridad el tipo de interes nominal y la periodicidad de devengo de los intereses, as¨ª como incluir para mera informaci¨®n del cliente la tasa anual euivalente (TAE). El contrato deber¨¢ especificar las comisiones y gastos que la entidad puede repercutir al cliente.
En las liquidaciones peri¨®dicas, las entidades facilitar¨¢n un extracto explic¨¢ndoles el tipo de inter¨¦s y comisiones. Tambi¨¦n la orden regula el Servicio de Reclamaciones del Banco de Espa?a que estableciera la normativa anterior. Finalmente, la orden somete a autorizaci¨®n previa del Banco de Espa?a la publicidad en cualquier medio de comunicaci¨®n en que se haga referencia al coste o rendimiento para el p¨²blico. La publicidad debera hacerse con "claridad, precisi¨®n y se debe mencionar la TAE que corresponde al tipo de inter¨¦s que ofrezca".
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