El Gobierno aprobar¨¢ hoy el nuevo reglamento del Registro Mercantil
El Consejo de Ministros, en su reuni¨®n de hoy, aprobar¨¢ el nuevo reglamento del Registro Mercantil, que adapta las funciones de ¨¦ste a la nueva ley de Sociedades An¨®nimas. La nueva estructura de registro, junto con la ley de sociedades, entrar¨¢ en vigor el pr¨®ximo 1 de enero. El objetivo de esta transformaci¨®n del registro es controlar la legalidad de las operaciones econ¨®micas de empresas y entidades financieras.
La "racionalizaci¨®n" del Registro Mercantil ser¨¢ el primer efecto del reglamento que aprueba hoy el Gobierno y entrar¨¢ en vigor con el nuevo a?o, seg¨²n fuentes del Ministerio de Justicia. A partir del 1 de enero el Registro se generaliza. Si hasta ahora s¨®lo estaban obligados a pasar por ¨¦l las empresas individuales y las sociedades mercantiles, con la reforma a ¨¦stas se unen las entidades financieras, las agrupaciones de inter¨¦s econ¨®mico, las compa?¨ªas y mutuas de seguros, etc¨¦tera. El Registro as¨ª centralizar¨¢ la informaci¨®n de pr¨¢cticamente todas las operaciones econ¨®micas, ya que s¨®lo siguen excluidas las cooperativas.Con la nueva norma, los efectos legales del Registro no estar¨¢n vinculados a la inscripci¨®n en ¨¦ste sino a su posterior publicaci¨®n ya que, desde principio de a?o, se publicar¨¢ diariamente un bolet¨ªn oficial de las operaciones mercantiles recogidas en cualquier oficina del mismo.
Nuevas funciones
La ampliaci¨®n de las funciones del Registro llegan incluso a que ¨¦ste ser¨¢ el organismo competente para nombrar los expertos independientes que deben efectuar una valoraci¨®n de las sociedades implicadas en procesos de fusi¨®n o escisi¨®n -la intervenci¨®n de estos expertos est¨¢ regulada en la nueva ley de sociedades an¨®nimas-. El registrador, incluso, podr¨¢ denegar la inscripci¨®n de una sociedad en ¨¦ste cuando la valoraci¨®n que hagan expertos indepedientes sea inferior a la que facilita el consejo de administraci¨®n.El Registro tambi¨¦n decidir¨¢ si hay que auditar una determinada empresa, despu¨¦s de que lo haya solicitado un grupo minoritario de accionistas o en los casos en los que la propia empresa no la haya realizado, estando obligada a hacerlo.
El Registro dar¨¢ publicidad a los documentos contables que est¨¢n.obligadas a presentar las empresas. Estos documentos quedar¨¢n "legalizados" desde el momento de su publicaci¨®n en el bolet¨ªn diario. Esta legalizaci¨®n exige ampliar los filtros para que los que se inscribe sea fiable. El Registro se ha encontrado eventualemente con problemas en las actas que presentaban las sociedades. Con el nuevo Reglamento, s¨®lo podr¨¢ certificar por cada sociedad las personas autorizadas expresamente para ello.
A la ampliaci¨®n de funciones del Registro se une la creaci¨®n de una central (informatizada) que recoger¨¢ y preparar¨¢ la informaci¨®n que se publique el el bolet¨ªn.
A la ampliaci¨®n de la informaci¨®n que las empresas deben presentar en el registro mercantil -que ampliar¨¢ su horario al p¨²blico desde enero y reducir¨¢ el n¨²mero y complejidad de las formalidades- se une la mayor publicidad que tendr¨¢n esos documentos, por la v¨ªa del bolet¨ªn.
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