Los agentes pierden su primera 'batalla' legal contra la venta de seguros por bancos y cajas
La Sala Tercera del Tribunal Supremo, encargada de lo Contencioso-Administrativo, ha dictado sentencia con relaci¨®n a un recurso promovido por el Colegio Nacional de Agentes de Seguros, contra la posibilidad conferida legalmente a las personas jur¨ªdicas que carezcan de la condici¨®n de mediador de seguros privados para que puedan ser socios de las sociedades de agencias o corredur¨ªas de seguros.Esta posibilidad se contiene en un art¨ªculo del Reglamento del Texto Refundido de Producci¨®n de Seguros Privados, aprobado por un Real Decreto de 28 de junio de 1986.
El recurso de los agentes se inscribe en el marco de la campa?a desplegada por su Consejo Nacional, en un intento por impedir que las entidades de dep¨®sito y de cr¨¦dito (bancos y cajas de ahorro) distribuyan seguros. En definitiva, de impedir que bancos y cajas puedan vender estos productos en sus sucursales, a trav¨¦s de una corredur¨ªa de seguros cuyo capital quede mayoritariamente bajo su control.
El texto del fallo, en el que figura como parte demanda la Administraci¨®n, siendo coadyuvantes la Asociaci¨®n Espa?ola de Corredores de Seguros y la patronal Unespa, desestima la pretensi¨®n del Colegio Nacional de Agentes, en el sentido de que se declare nulo el art¨ªculo 3, p¨¢rrafo 2 del citado Texto Refundido, en el que se establece que "podr¨¢n ser socios de las sociedades de agencia o corredur¨ªas las personas jur¨ªdicas no mediadoras de seguros privado...".
El Colegio Nacional de Agentes bas¨® su recurso en que el Gobierno, al reformar el p¨¢rrafo segundo del art¨ªculo 3, se hab¨ªa extralimitado en el ejercicio de la delegaci¨®n legislativa, debiendo ce?irse a las directivas y las dem¨¢s normas de derecho comunitario.
El recurso entend¨ªa que toda modificaci¨®n de la legislaci¨®n interna que no traiga su causa en una disposici¨®n de una Directiva, debe ser considerada nula de pleno derecho.
La sentencia fundamenta su resoluci¨®n en que el ordenamiento jur¨ªdico comunitario no se contempla la prohibici¨®n de que las personas jur¨ªdicas puedan tener acceso al accionariado de las sociedades mediadoras de agencia y corredur¨ªa de seguros, sino que por el contrario, en virtud del art¨ªculo 58 del Tratado de Roma, se establece "la plena entre personal; f¨ªsicas y jur¨ªdicas a efectos del derecho de establecimiento y de la libre prestaci¨®n de servicios".
Por tanto, se a?ade, "el derecho comunitario no comporta prohibici¨®n alguna a que las entidades aseguradoras puedan ser socios de las sociedades de agencia y corredur¨ªa de seguros".
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