La participaci¨®n de bancos en empresas no podr¨¢ superar el 60% de sus recursos
Las entidades de cr¨¦dito no podr¨¢n poseer una participaci¨®n en una empresa no financiera que supere el 15% de sus recursos propios. Asimismo, el importe total de estas participaciones no podr¨¢ superar el 60% de los recursos propios de esa entidad de cr¨¦dito. As¨ª lo establece el texto definitivo de la Segunda Directiva Bancaria que ha publicado el Diario Oficial de la CE.
El texto, aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 15 de diciembre, marca un plazo de 10 a?os para ajustarse a dichos l¨ªmites. Diversas fuentes de grandes bancos espa?oles han se?alado que el texto definitivo viene a cortar posibles estrategias de tomas de participaciones. Estos bancos tendr¨¢n que estudiar detenidamente cu¨¢les son los sectores elegidos para invertir y no pasar de los l¨ªmites establecidos por lo que pueden verse perjudicados ante pasos ya decididos.El art¨ªculo 12 del texto aprobado desarrolla en sus ocho puntos la regulaci¨®n de un apartado dentro de la Directiva que ha supuesto fuertes discusiones en el seno de las comisiones antes de llegar a un acuerdo final, ya que viene a apostar por un modelo anglosaj¨®n en el que la banca se implique lo menos posible en las empresas industriales en detrimento del modelo defendido por Espa?a y la Rep¨²blica Federal de Alemania, donde las participaciones de los bancos en las empresas es mucho mayor.
Seg¨²n fuentes cercanas a la comisi¨®n que ha debatido el proyecto de directiva, "al final se ha optado por la v¨ªa que defiende mejor los derechos y seguridad de los depositantes y clientes bancarios, ya que se podr¨ªan ver arrastrados por posibles crisis o altibajos industriales al ser los bancos los soportes financieros de las empresas". Han sido los representantes espa?oles y alemanes los que han luchado hasta el final por ampliar hasta ese 15% el porcentaje fijado a suscribir en una sola empresa desde el 10% que figuraba el borrador. Asimismo, en el importe total se ha pasado desde el 50% inicial hasta el 60%.
Aunque fuentes consultadas de varios de los grandes bancos espa?oles han se?alado que no hab¨ªan calculado exactamente c¨®mo les afectaba esta directiva en el apartado de participaciones industriales, aunque esperan no tener grandes problemas para ajustarse a estos l¨ªmites establecidos. Sin embargo, reconocen que es un golpe para las entidades que estaban dise?ando estrategias hacia modelos implicados fuertemente en la industria.
El art¨ªculo 12 establece dos salvedades: los Estados miembro! podr¨¢n no aplicar las participaciones en compa?¨ªas de seguros dentro de ello tal y c¨®mo se define en la directiva 73/239, lo que tambi¨¦n es aplicable para las acciones o participaciones pose¨ªdas temporalmente a causa de una operaci¨®n de asistencia financiera con vistas a saneamiento o reflotamiento de una empresa.
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