Reparada la violaci¨®n de un delrecho fundamental
El pleno del Tribunal Constitucional decidi¨® ayer amparar al CDS y a su diputado por Murcia Jos¨¦ Ram¨®n Lasu¨¦n y parcialmente tambi¨¦n a los cinco diputados del PSOE inicialmente elegidos el 29 de octubre, por considerar que la sentencia del Tribunal Superior de Murcia que anul¨® los comicios y orden¨® la celebraci¨®n de nuevas elecciones viol¨® el derecho fundamental de todos ellos a acceder al cargo. El alto tribunal razona que no debe aplicarse la norma electoral de modo literal, sino con una "interpretaci¨®n sistem¨¢tica, finalista y con dimensi¨®n constitucional ( ... ), integr¨¢ndola en la voluntad manifiestamente conservadora de los actos electorales v¨¢lidos".Antes de llegar a esta conclusi¨®n y establecer el mecanismo de reparaci¨®n del derecho violado, la sentencia, de la que ha sido ponente el presidente Francisco Tom¨¢s y Valiente, descarta una serie de invocaciones de los recurrentes. As¨ª, niega que el Tribunal Superior de Justicia de Murcia haya violado el derecho a la igualdad ni a la. tutela judicial efectiva.
El motivo de la anulaci¨®n de las elecciones en Murcia fue la irregularidad apreciada en una mesa de Alcantarilla y otra de Cartagena. El tribunal estima correcto el no c¨®mputo de los 963 votos registrados en ambas mesas, pero reprocha al Tribunal Superior de Justicia que, a pesar de haber quedado acotadas las irregularidades a aquellas dos mesas, anulara la elecci¨®n en toda la circunscripci¨®n. La aplicaci¨®n del art¨ªculo 113, que prev¨¦ la "nueva convocatoria en la circunscripci¨®n correspondiente", debi¨® dar cabida, seg¨²n el alto tribunal, al principio de conservaci¨®n de los actos electorales v¨¢lidos (contemplado en el mismo precepto)". El Tribunal Constitucional declara que tal interpretaci¨®n conservadora debe imponerse tambi¨¦n frente a la "desproporci¨®n manifiesta" de la sentencia impugnada, consistente en que, "por irregularidades advertidas en dos mesas (963 votantes), se anulan las elecciones v¨¢lidamente celebradas en otras 1.085 mesas electorales de la misma circunscripci¨®n, anulando el ejercicio del derecho de voto de todos aquellos electores (m¨¢s de 540.000) y el de acceso al cargo de quienes resultaron electos en los anteriores esca?os pac¨ªficamente adjudicados". De ah¨ª que se consideren lesionados tales derechos fundamentales.
Para el alto tribunal, el riesgo de aceptar la tesis del Tribunal Superior de Justicia de Murcia har¨ªa vulnerable todo el proceso electoral, ya, que "la introducci¨®n fraudulenta de determinadas irregularidades en secciones escasas determinar¨ªa la anulaci¨®n de las elecciones en una o varias circunscripciones, con los consiguientes perjuicios al inter¨¦s general, consistente en la credibilidad del sistema y en la protecci¨®n del mismo frente a f¨¢ciles y perturbadores abusos".
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