El Constitucional hace depender la mayor¨ªa absoluta del PSOE de los electores de dos mesas de Murcia
La adjudicaci¨®n de? esca?o por Murcia del que depende que el PSOE obtenga o pierda definitivamente la mayor¨ªa absoluta en el Congreso de los Diputados resultante de las elecciones del pasado 29 de octubre se decidir¨¢ mediante nuevos comicios en dos mesas electorales -una de Alcantarilla y otra de Cartagena- si el Tribunal Superior de Justicia de Murcia no obtiene las actas con los resultados aut¨¦nticos. As¨ª lo acord¨® ayer el Tribunal Constitucional, por mayor¨ªa de 11 votos a 1, en una sentencia que resuelve los recursos del CDS y el PSOE contra la anulaci¨®n de las elecciones y la celebraci¨®n de nuevos comicios en toda la provincia.
Tras esta sentencia, que precede a las que se dictar¨¢n en los pr¨®ximos d¨ªas sobre la anulaci¨®n de las elecciones en Pontevedra y Melilla, el Gobierno sigue en la situaci¨®n de provisionalidad en que se encuentra desde que el 12 de noviembre la. Junta Electoral Provincial de Murcia proclam¨® a los nueve diputados de dicha circunscripci¨®n: cuatro por el PSOE, tres por el PP, uno por el CDS y otro por IU, inicialmente atribuido al PSOE, que redondeaba con ¨¦l la mayor¨ªa absoluta (176 esca?os). A este resultado, que dej¨® al PSOE con 175 diputados, lleg¨® la junta electoral murciana al decidir no computar los votos de 27 mesas, por diversas irregularidades detectadas.Recurrido este acuerdo, el 1 de diciembre de- 1989 el Tribunal Superior de Justicia de Murcia anul¨® las elecciones y dio un plazo de tres meses para la celebraci¨®n de nuevos comicios. Como consecuencia de esta situaci¨®n, en la sesi¨®n de investidura, Felipe Gonz¨¢lez anunci¨® que, ante la provisionalidad parlamentaria, una vez que los resultados electorales fueran definitivos, someter¨ªa a la C¨¢mara si le otorgaba su confianza.
Entre las soluciones para despejar tal provisionalidad se baraj¨® entonces la no interposici¨®n de recurso y la repetici¨®n inmediata de las elecciones en Murcia. De haberse adoptado esa decisi¨®n, ya podr¨ªan haberse celebrado los nuevos comicios y se conocer¨ªa la composici¨®n definitiva de la C¨¢mara baja. Sin embargo, el PSOE, como tambi¨¦n el CDS, optaron por la. interposici¨®n de sendos recursos de amparo que, a¨²n resueltos por el Tribunal Constitucional con rapidez inusual, han dado origen a una sentencia que prolonga todav¨ªa m¨¢s la provisionalidad, ya que hace depender la composici¨®n definitiva de la C¨¢mara de la nueva sentencia del Tribunal Superior de Murcia o, como es m¨¢s probable, de la nuevas elecciones a celebrar en dos mesas de tal provincia.
Una vez presentados los recursos de amparo, s¨®lo su no admisi¨®n a tr¨¢mite, su desestimaci¨®n o la anulaci¨®n de la sentencia impugnada y su sustituci¨®n por otra en la que se estableciera claramente cu¨¢l es la correcta atribuci¨®n de los nueve esca?os murcianos, habr¨ªan contribuido a despejar la incertidumbre parlamentaria. La ¨²ltima soluci¨®n no era jur¨ªdicamente posible, seg¨²n recuerda el alto tribunal, porque la ley establece que en materia electoral "no procede recurso alguno" contra la decisi¨®n del tribunal superior.
Tercera v¨ªa
Admitidos a tr¨¢mite ambos recursos, s¨®lo quedaba a los 12 magistrados integrantes del pleno la posibilidad de desestimarlos y dar v¨ªa libre a la celebraci¨®n de nuevos comicios en Murcia o la de entender que fue violado alg¨²n derecho fundamental y abrir una tercera v¨ªa que necesariamente tendr¨ªa que pasar de nuevo por el Tribunal Superior de Justicia de Murcia. Por esta soluci¨®n se han inclinado 11 magistrados, que han considerado que dicho tribunal viol¨® el derecho de los cinco diputados inicialmente elegidos por el PSOE y el del diputado por el CDS Jos¨¦ Ram¨®n Lasu¨¦n "a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos p¨²blicos", reconocido en el art¨ªculo 23.2 de la Constituci¨®n.
S¨®lo un magistrado, el vicepresidente del alto tribunal, Francisco Rubio Llorente, se pronunci¨® contra la estimaci¨®n de los recursos de amparo. Como explica en su voto particular, "no cabe imputar a la sentencia impugnada lesi¨®n alguna de los derechos fundamentales invocados". Para Rubio Llorente, el Tribunal Superior de Justicia de Murcia no pod¨ªa dictar "otro fallo que el que efectivamente dict¨®", ya que la ley org¨¢nica del R¨¦gimen Electoral General "ordena inequ¨ªvocamente que cuando el n¨²mero de votos invalidados pudiera alterar el resultado final, procede la anulaci¨®n de la elecci¨®n y la convocatoria de nuevas elecciones en la totalidad de la circunscripci¨®n". En su voto particular, Rubio Llorente se muestra contrario a que el alto tribunal corrija al tribunal competente en materia electoral e imponga una interpretaci¨®n que contradice el sistema electoral proporcional consagrado en el art¨ªculo 68.3 de la Constituci¨®n.
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