El presidente de la Sala Tercera del Supremo afirma que algunos art¨ªculos del reglamento de Inspecci¨®n son ilegales
El presidente de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, Rafael de Mendiz¨¢bal, afirm¨® ayer que el reglamento de la Inspecci¨®n de Tributos es en general v¨¢lido, aunque incluye algunos art¨ªculos que pueden incurrir en ilegalidad, otros presentan defectos de forma y en otros casos la regulaci¨®n excede de lo que un reglamento puede contemplar. Entre los aspectos que deben ser reformados, Mendiz¨¢bal mencion¨® que la inspecci¨®n no puede entrar en el domicilio de las empresas sin mandato judicial, que pueden recurrirse las actas de conformidad y que debe prevalecer la presunci¨®n de inocencia.
El Tribunal Supremo se pronunciar¨¢ en los pr¨®ximos meses -"antes del verano", seg¨²n Mendiz¨¢bal- sobre las impugnaciones presentadas por la C¨¢mara de Comercio, el Colegio de Abogados de Barcelona, la CEOE, el Colegio de Gestores Administrativos, el de Registradores Mercantiles y el Consejo General del Colegio de Economistas contra el reglamento general de la Inspecci¨®n de Tributos.Seg¨²n Mendiz¨¢bal, el fallo del Tribunal Supremo obligar¨¢ a cambiar algunos art¨ªculos de este reglamento de la Inspecci¨®n por incurrir en ilegalidad, porque presentan defectos de forma, o porque el reglamento va m¨¢s all¨¢ de lo que le permite su rango legal. Sin embargo, a?adi¨® que el reglamento es en general v¨¢lido y que, cuando se pronuncie el Supremo, s¨®lo habr¨¢ que reformarlo en estos aspectos.
El presidente de la Sala Tercera del Supremo se?al¨® que entre los art¨ªculos que pueden incurrir en ilegalidad se encuentra el que establece que 1a inspecci¨®n de Tributos podr¨¢ entrar en las fincas, locales de negocios y dem¨¢s establecimientos o lugares en que se desarrollen actividades o explotaciones o sometidas a gravamen ( ... )".
Mendiz¨¢bal afirm¨® ayer, durante el curso de derecho tributario organizado por Gesaf, que la entrada de la inspecci¨®n en las sedes de las empresas no podr¨¢ producirse sin previo mandato judicial. Este derecho est¨¢ reconocido en la Constituci¨®n espa?ola para las personas f¨ªsicas.
Mendiz¨¢bal considera asimismo "excesivo" otro art¨ªculo del reglamento en el que se establece que "cuando las actuaciones se desarrollen en las oficinas o locales del obligado tributario deber¨¢ ponerse a disposici¨®n de la Inspecci¨®n un lugar de trabajo adecuado, as¨ª como los medios auxiliares necesarios". Mendiz¨¢bal afirm¨® que la colaboraci¨®n con la Inspecci¨®n no debe suponer una carga material o personal para el contribuyente.
El presidente de la Sala Tercera del Supremo considera, por otra parte, que el reglamento debe cambiar cuando establece que "los sujetos pasivos podr¨¢n intervenir en las actuaciones inspectoras asistidos por un asesor ( ... ) cuyas manifestaciones, en presencia del obligado tributario, se considerar¨¢n formuladas por ¨¦ste si no se opone a ellas de inmediato".
Seg¨²n Mendiz¨¢bal, el contribuyente no tiene por qu¨¦ asumir las manifestaciones efectuadas por su asesor fiscal.
Actas de conformidad
En cuanto a las actas de conformidad, el reglamento establece que no podr¨¢n ser impugnados los actos administrativos emanados de ellas, si bien Mendiz¨¢bal se?al¨® que su criterio es el contrario, tal como ha establecido ya el Tribunal Supremo en un pronunciamiento anterior.
El presidente de la Sala Tercera del Supremo a?adi¨® que la presunci¨®n de inocencia del contribuyente debe prevalecer frente a otras presunciones que pueda tener Hacienda.
Otros aspectos sobre los que deber¨¢ decidir el Tribunal Supremo es si los Planes de Inspecci¨®n deben ser fijados por ley y, por tanto, aprobados por las Cortes, tal como solicita el Colegio de Economistas. Tambi¨¦n sobre qui¨¦n est¨¢ facultado, dentro de la Administraci¨®n, para pedir datos para investigar las cuentas corrientes.
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