Hacienda estudia como impedir la utilizaci¨®n fraudulenta de las declaraciones complementarias
El Ministerio de Econom¨ªa y Hacienda aprovechar¨¢ la pr¨®xima reforma de la ley General Tributar¨ªa para estudiar f¨®rmulas que limiten la utilizaci¨®n fraudulenta de las declaraciones complementarias. Este tipo de normativa, creada para permitir al contribuyente corregir hipot¨¦ticos errores en su declaraci¨®n o facilitarle la afloraci¨®n de ingresos que en su d¨ªa opt¨® por no declarar, es utilizada en ocasiones de forma picaresca para evitar las sanciones de la inspecci¨®n, optar al beneficio de la concesi¨®n de viviendas de protecci¨®n oficial o becas de estudios o, sencillamente, ocultar a la familia una parte de sus ingresos reales.
La t¨¦cnica utilizada por los contribuyentes que aprovechan la declaraci¨®n complementarla para evitar las sanciones de la inspecci¨®n de Hacienda es sencillo. El ministerio env¨ªa por correo una citaci¨®n, en la que se notifica a la persona afectada que en el plazo de 15 d¨ªas recibir¨¢ la visita (le un inspector o deber¨¢ presentarse ¨¦l mismo en la delegaci¨®n de Hacienda correspondiente para examinar presuntas irregularidades en su declaraci¨®n de renta o patrimonio.Algunos contribuyentes tienen la precauci¨®n de no firmar el acuse de recibo de esta notificaci¨®n, lo que les permite alegar que no ten¨ªan constancia personal de la misma. Ello les da tiempo para cumplimentar la correspondiente declaraci¨®n complementaria, en la que s¨ª declaran los ingresos que en su primera declaraci¨®n hab¨ªan ocultado deliberadamente y que ya ten¨ªan preparada para el caso de que recibieran el aviso de inspecci¨®n.
Seg¨²n el secretario general de Hacienda, Jaime Galteiro, tambi¨¦n se dan casos en los que la persona citada por la Administraci¨®n s¨ª firma el acuse de recibo, pero consigue sin grandes dificultades que el banco o caja con el que trabaja habitualmente le acepte la entrega de una declaraci¨®n complemetaria con fecha anterior a la citaci¨®n de Hacienda.
En cualquier caso, para que Hacienda pueda imponer una sanci¨®n, la Administraci¨®n ha de demostrar que el contribuyente tuvo conocimiento de la citaci¨®n antes de presentar la declaraci¨®n complementaria.
Un segundo caso de actuaci¨®n fraudulenta se da entre aquellos contribuyentes que no tienen derecho a la adquisici¨®n de viviendas de protecci¨®n oficial, becas de estudios u otras ventajas destinadas a personas con ingresos inferiores a determinada cantidad. En este caso la complementaria, en la que se reflejan los ingresos reales, se presenta cuando ya se ha obtenido la concesi¨®n de la vivienda o de la beca solicitada.
Opacidad conyugal
Otra utilizaci¨®n de las declaraciones complementarias se da en el caso de personas que desean ocultar ante su c¨®nyuge una parte de sus ingresos o de su patrimonio. En esta ocasi¨®n el contribuyente entrega una declaraci¨®n determinada y dentro del propio per¨ªodo de ingreso voluntario presenta una declaraci¨®n complementaria sin el conocimiento de su c¨®nyuge; en esta declaraci¨®n s¨ª se incluye la totalidad de los ingresos o patrimonio.
Hacienda baraja varias posibilidades para evitar el uso abusivo de las complementarias, seg¨²n Gaiteiro. Entre ellas est¨¢ la de que s¨®lo se puedan presentar en las propias delegaciones de Hacienda, y no en cualquier banco o caja. De esta forma se evitar¨ªa la legalizaci¨®n de declaraciones con fecha anterior a la de su presentaci¨®n real.
Otra posibilidad barajada es la de establecer determinada sanci¨®n a todas las declaraciones complementarias, al margen de que se presenten antes o despu¨¦s de la citaci¨®n de la inspecci¨®n. Esta f¨®rmula, semejante a la existente en Estados Unidos y la mayor¨ªa de pa¨ªses de la Europa comunitaria, tendr¨ªa el inconveniente de retraer al contribuyente decidido a presentar este tipo de declaraciones, ya que le har¨ªa dudar entre ? pagar una sanci¨®n -aunque inferior a la que abonar¨ªa en el caso de ser inspeccionado- o arriesgarse a pagar una sanci¨®n mayor pero s¨®lo en el caso de que su fraude fuera detectado por Hacienda.
Con la normativa actual las sanciones por infracciones graves s¨®lo se pueden dar en el caso de que la presentaci¨®n de declaraci¨®n complementaria sea producto de la iniciativa de la inspecci¨®n de Hacienda, por lo que la f¨®rmula de una sanci¨®n intermedia puede derivar en un efecto contrario al deseado: la recaudaci¨®n por fraude fiscal podr¨ªa mantenerse o aumentar, pero afectando a un menor n¨²mero de contribuyentes presuntamente defraudadores o arrepentidos.
La pr¨¢ctica ha demostrado que las campa?as de sensibilizaci¨®n (como la realizada durante la campa?a sobre la ocultaci¨®n de dinero negro a trav¨¦s de los llamados seguros- de prima ¨²nica) son tan o m¨¢s efectivas como la inspecci¨®n en s¨ª. De hecho, la amnist¨ªa fiscal prometida por Michael Dukakis durante la pasada campa?a electoral en Estados Unidos no era m¨¢s que una aplicaci¨®n de las declaraciones complementarias en el sentido en que se contemplan actualmente en la legislaci¨®n espa?ola. La anunciada amnist¨ªa consist¨ªa en permitir aflorar la ocultaci¨®n de rentas o patrimonio a trav¨¦s de la presentaci¨®n de una declaraci¨®n complementaria voluntaria, que en este caso estar¨ªa exenta de sanci¨®n.
Recaudaci¨®n en 1989
La evoluci¨®n de la presentaci¨®n de declaraciones complementarias en los ¨²ltimos a?os se ve distorsionada estad¨ªsticamente por la avalancha de impresos presentados a ra¨ªz de la pol¨¦mica sobre las primas ¨²nicas. La campa?a emprendida por Hacienda para aflorar este producto se tradujo durante 1989 en la presentaci¨®n de 125.000 declaraciones complementarias del IRPF (con una recaudaci¨®n de 74.000 millones de pesetas) y 102.000 declaraciones de patrimonio (por un importe de 6.000 millones de pesetas). Este conjunto de declaraciones afectan a los ejercicios de 1984 a 1988.
Seg¨²n Jaime Gaiteiro, la soluci¨®n a estos problemas se debatir¨¢ aprovechando la pr¨®xima reforma de la ley General Tributar¨ªa. Esta reforma vendr¨¢ obligada por la inminente resoluci¨®n del Tribunal Constitucional sobre la legalidad de determinados aspectos de la misma. Sobre esta ley se han de resolver un recurso de inconstitucionalidad presentado en 1985 por el Grupo Popular del Senado y dos cuestiones de inconstitucionalidad presentadas por la Audiencia Territorial de Valencia y por el Tribunal Supremo, en este ¨²ltimo caso en representaci¨®n del Consejo General de la Abogac¨ªa. Los recursos se refieren, en s¨ªntesis, a la necesidad de garantizar la presunci¨®n de inocencia en los procedimientos por fraude fiscal y a la proporcionalidad entre las sanciones y la infracci¨®n que se ha cometido.
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