La exclusi¨®n de CC OO de los comit¨¦s de m¨¦ritos es discriminatoria, seg¨²n el Supremo
La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha reconocido a Comisiones Obreras el derecho a formar parte de las comisiones de valoraci¨®n de m¨¦ritos en los concursos para provisi¨®n de determinados puestos de trabajo en la Administraci¨®n, de las que fue exclu¨ªda a ra¨ªz del pacto entre los sindicatos CSIF y UGT con la propia Administraci¨®n. Aunque la sentencia afecta a una ¨²nica comisi¨®n de valoraci¨®n contemplada en una Orden del Ministerio de Cultura, su verdadero alcance implica que todos los funcionarios cuyos m¨¦ritos para el ascenso fueron valorados sin la participaci¨®n de CC OO, podr¨ªan verse afectados por ella ya que est¨¢n pendientes de fallo otros dieciocho recursos id¨¦nticos que afectan a todos los ministerios.Seg¨²n explic¨® a este peri¨®dico el abogado y diputado de IU Nicol¨¢s Sartorius, que plante¨® el recurso ante el Supremo, el origen del asunto se remonta a un pacto entre la CSIF y UGT que Comisiones no suscribi¨®, por lo que la Administraci¨®n excluy¨® a CC OO de las comisiones de valoraci¨®n de m¨¦ritos no preferentes en todos los ministerios y organismos p¨²blicos.
El Supremo recoge la tesis de Sartorius, apoyada por el fiscal, de que el derecho de CC OO procede de su condici¨®n de "sindicato m¨¢s representativo", ya que el Reglamento General de Puestos de Trabajo y de Promoci¨®n Profesional de los Funcionarios de la Administraci¨®n del Estado" establece que en la composici¨®n de las comisiones de valoraci¨®n "se garantizar¨¢, en todo caso, la presencia de las organizaciones sindicales m¨¢s representativas en el ¨¢mbito de la funci¨®n p¨²blica".
La sentencia pone el acento en que CC OO, como sindicato m¨¢s representativo, goza de una "singular posici¨®n jur¨ªdica, a efectos tanto de participaci¨®n institucional como de acci¨®n sindical". "Esta especial posici¨®n jur¨ªdica de los sindicatos m¨¢s representativos no puede quebrantarse corno consecuencia de simples acuerdos o pactos, cuando su expresi¨®n pr¨¢ctica tiene lugar por su participaci¨®n en ¨®rganos p¨²blicos". Para el Supremo, "la ruptura de esta espec¨ªfica valoraci¨®n constituye una discriminaci¨®n anticonstitucional, contraria al art¨ªculo 14 de la Constituci¨®n".
Sartorius explic¨® que al haberse vulnerado el derecho fundamental a la igualdad, la sentencia tiene efectos "desde el origen", es decir, que las comisiones de valoraci¨®n de concursos de m¨¦ritos a partir de mayo de 1988 de las que fue exclu¨ªda CC OO son nulas, y as¨ª espera que lo declaren las pr¨®ximas sentencias que afectan a los dem¨¢s ministerios. "En teor¨ªa", dijo Sartorius, Comisiones Obreras podr¨¢ entonces solicitar la nulidad de todo lo actuado a partir de esa fecha en todos los concursos dentro de la carrera administrativa, y miles de funcionarios podr¨ªan verse afectados".
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