Autorizada la figura de la sociedad an¨®nima con un solo accionista
La Direcci¨®n General de los Registros y del Notariado ha dictado una resoluci¨®n, publicada en el Bolet¨ªn Oficial del Estado, por la que se admite la figura de la sociedad an¨®nima de un solo accionista. De esta forma se resuelve un recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil de Barcelona a inscribir una modificaci¨®n de estatutos sociales acordada en una junta general de una sociedad an¨®nima a la que asisti¨® el ¨²nico accionista de la misma.La resoluci¨®n de la Direcci¨®n General de los Registros y del Notariado revisa expresamente la doctrina anterior de dicho ¨®rgano rector de los registros mercantiles. La nueva normativa se basa, en primer lugar, en el aspecto organizativo que tiene el contrato de sociedad cuando se trata de fundar sociedades an¨®nimas, a diferencia de la regulaci¨®n entre los socios que tiene el contrato creador de otro tipo de sociedades.
En segundo lugar, la admisi¨®n de la sociedad an¨®nima unipersonal descansa en que la reducci¨®n posterior del n¨²mero de socios a uno no constituye una causa de disoluci¨®n, aunque la ley exige una pluralidad de socios en el momento de la fundaci¨®n de la sociedad.
Por ¨²ltimo, la decisi¨®n de la Direcci¨®n General de los Registros y del Notariado alude al fundamento de la limitaci¨®n de la responsabilidad de los socios en las sociedades an¨®nimas, basada en la creaci¨®n o dotaci¨®n de un capital, y no en la pluralidad de los socios.
La resoluci¨®n se hace eco tambi¨¦n de la utilidad econ¨®mica de la sociedad an¨®nima con un solo accionista, ya que permite al peque?o empresario concurrir al mercado en igualdad de condiciones, y de la fragilidad que tendr¨ªa su prohibici¨®n, f¨¢cil de eludir.
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