El juez admite la demanda de CC OO contra la creaci¨®n de la 'supercaixa'
El Juzgado de Primera Instancia n¨²mero 34 de Barcelona ha admitido a tr¨¢mite la demanda presentada por los consejeros de CC OO contra el acuerdo de fusi¨®n de la Caja de Pensiones y la Caixa de Barcelona en la Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona (La Caixa), seg¨²n un comunicado difundido ayer por la Federaci¨®n Estatal de Banca y Ahorro (FEBA) de este sindicato.La demanda se fundamenta en la consideraci¨®n de que no se ha cumplido la condici¨®n suspensiva relativa al acuerdo aprobado por las asambleas generales de las dos cajas ya desaparecidas. El sindicato pide la nulidad de los acuerdos de fusi¨®n "hasta tanto no se cumpia: en su integridad la condici¨®n suspensiva del acuerdo laboral".
De los 39 puntos que integran el convenio de la nueva entidad de ahorro, el referente al control de horarios, flexibilidad laboral y subcontrataciones no ha sido acordado entre la direcci¨®n y los trabajadores. Como consecuencia de la presentaci¨®n de la demanda, la direcci¨®n de La Caixa expuls¨® a los representantes de CC OO de la mesa negociadora que trataba sobre los puntos pendientes del pacto laboral.
Para CC OO, la admisi¨®n a tr¨¢mite de la demanda es "una gran victoria jur¨ªdica", ya que "por primera vez un juzgado civil admi-, te a tr¨¢mite una demanda contra actos de consejos de administraci¨®n de cajas de ahorro".
Las asambleas generales de las desaparecidas Caja de Pensiones y Caixa de Barcelona aprobaron su fusi¨®n con la condici¨®n de que previamente se cumplieran determinadas cl¨¢usulas. El incumplimiento de alguna de estas cl¨¢usulas ser¨ªa causa suficiente para impedir la fusi¨®n.
La determinaci¨®n de que estas condiciones suspensivas se hab¨ªan cumplido correspondi¨® a los consejos de administraci¨®n de ambas entidades. Estas cl¨¢usulas suspensivas eran el pacto laboral (cuyo acuerdo de principio fue firmado por las direcciones de las cajas y los sindicatos el pasado 19 de diciembre, pero posteriormente ?nipugnado por CC OO); la concesi¨®n de exenciones fiscales suficientes (otorgadas por Econom¨ªa el 20 de julio); visto bueno del Banco de Espa?a; y la aprobaci¨®n administrativa de la Generalitat.
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