Anulado el permiso dado al Ayuntamiento para echar a tres familias gitanas de sus chabolas de Manoteras
La Audiencia Provincial de Madrid ha revocado la autorizaci¨®n judicial concedida al Ayuntamiento de Madrid para el "desalojo y derribo de las infraviviendas (chabolas)" del n¨²cleo de Manoteras, en el distrito de Hortaleza. La decisi¨®n, que paraliza el derribo municipal de las mencionadas chabolas, ha sido adoptada por el tribunal, que ha estimado el recurso de apelaci¨®n interpuesto por tres familias gitanas. La Audiencia razona la anulaci¨®n de la autorizaci¨®n en que la juez de instrucci¨®n no oy¨® previamente a los titulares de los domicilios afectados por la demolici¨®n.
La resoluci¨®n de la Secci¨®n Primera de la Audiencia Provincial de Madrid estima los re cursos presentados por Manue Bruno Silva, Jos¨¦ Luis Bruno Vargas y Francisco Bruno Vargas, titulares de sendas familias pertenecientes a la asociaci¨®r nacional Presencia Gitana. E presidente de este colectivo Manuel Mart¨ªn Ram¨ªrez, expres¨® su satisfacci¨®n por la revocaci¨®n de una decisi¨®n judicial que autorizaba "la entrada en las viviendas, posterior derribo de las mismas y expulsi¨®n de las familias del t¨¦rmino municipal", seg¨²n asegur¨®.Adem¨¢s de paralizar esta decisi¨®n, la resoluci¨®n de la Audiencia exige que el titular del Juzgado de Instrucci¨®n n¨²mero 1 de Madrid -que acord¨® la entrada y demolici¨®n de las chabolas ocupadas entre otros por los recurrentes- conceda audiencia a los afectados antes de resolver "conforme a derecho" sobre la autorizaci¨®n solicitada por el Ayuntamiento de Madrid. El recurso de apelaci¨®n ha sido dirigido por el letrado Nicol¨¢s P¨¦rez Serrano.
Domicilio inviolable
La resoluci¨®n de la Audiencia Provincial de Madrid, de la que ha sido ponente el magistrado F¨¦lix Almaz¨¢n Lafuente, invoca la doctrina del Tribunal Constitucional sobre limitaci¨®n del derecho fundamental a la inviolabilidad de domicilio y se?ala que la ausencia de una regulaci¨®n legal de la autorizaci¨®n judicial exigida por el art¨ªculo 18.2 de la Constituci¨®n "obliga por razones de prudencia", dice, "a establecer como tr¨¢mite ¨²nico, pero necesario, que se oiga al titular del domicilio cuyo acceso se pretenda, o al menos se le d¨¦ la posibilidad de ser o¨ªdo".La sentencia razona que, al no haber o¨ªdo previamente a los afectados la juez que el 19 de julio de 1989 autoriz¨® la entrada en las chabolas y su demolici¨®n, procede la nulidad de la decisi¨®n recurrida por "estimar que la omisi¨®n de tal audiencia", explica, "puede ser Fuente de indefensi¨®n, m¨¢xime cuando nos encontramos ante resoluciones que afectan a un derecho constitucional".
Fuentes pr¨®ximas a los afectados informaron ayer a EL PA?S que, a pesar del ¨¦xito jur¨ªdico obtenido, la resoluci¨®n va a ser recurrida a fin de obtener de la sala un pronunciamiento sobre la alegaci¨®n falsa realizada por el Ayuntamiento de Madrid contra las familias que pretend¨ªa desalojar, a las que acus¨® de un delito contra la seguridad en el trabajo.
Sobresalto
Sobre este extremo, el tribunal se limita a decir: "No teniendo ning¨²n soporte en las actuaciones tal imputaci¨®n, se trata de un mero error sin trascendencia alguna, aparte del sobresalto que pudo producir [ ... ) tal a?agaza". Por su parte, el presidente de Presencia Gitana dio cuenta de las gestiones infructuosas realizadas para entrevistarse con el alcalde Agust¨ªn Rodr¨ªguez Sahag¨²n a fin de que evite la repetici¨®n de estas situaciones.
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