Los Doce aprueban un sistema de control para evitar el fraude del IVA en el mercado ¨²nico
El IVA sobre las compras a empresas de otros pa¨ªses comunitarios estar¨¢ sometido a un sistema de informaci¨®n y control para evitar el fraude fiscal. El acuerdo pol¨ªtico fue alcanzado ayer en Bruselas por los ministros de Econom¨ªa y Finanzas de las Doce una vez que el Reino Unido, como hace dos semanas Alemania, levant¨® la ¨²ltima reserva a las exigencias planteadas por Espa?a. El futuro r¨¦gimen entrar¨¢ en vigor a partir de la creaci¨®n del mercado ¨²nico comunitario, el 1 de enero de 1993.
La supresi¨®n de fronteras en 1993 har¨¢ desaparecer el concepto de exportaci¨®n dentro de la Comunidad, pero las empresas vendedoras deber¨¢n informar trimestralmente del volumen de las transacciones enviadas a otro pa¨ªs e identificar el n¨²mero fiscal del cliente. La Administraci¨®n de Hacienda del pa¨ªs de la empresa compradora podr¨¢ solicitar informaciones complementarias, incluido el n¨²mero de identificaci¨®n fiscal del proveedor y el detalle de las operaciones, para impedir el fraude y evitar que se genere una red de facturas falsas a escala europea.Esta exigencia de Espa?a ha necesitado tres reuniones de ministros para superar las reservas planteadas por Alemania y otros pa¨ªses. Ayer el Reino Unido acept¨® por fin levantar su ¨²ltimo obst¨¢culo y Espa?a retir¨® sus objeciones al obtener la garant¨ªa de que la informaci¨®n complementaria podr¨¢ ser obtenida a requerimiento del pa¨ªs solicitante.El futuro IVA a la exportaci¨®n dentro de la CE, para evitar la incongruencia de su nombre con la realidad del mercado ¨²nico, pasar¨¢ a llamarse IVA sobre la adquisici¨®n de bienes a empresarios de otros Estados de la CE. El sistema de pago seguir¨¢ siendo el mismo y se realizar¨¢ en el pa¨ªs de destino. La Comisi¨®n Europea planeta que este r¨¦almen transitorio tenga un m¨¢ximo de cuatro a?os (hasta 1997), aunque los Doce no se han definido en este sentido. La raz¨®n de esta figura at¨ªpica es proteger la actual recaudaci¨®n fiscal de cada Estado miembro. Sobre la eficacia del mecanismo de compensaciones entre pa¨ªses que est¨¢ en estudio existen muchas dudas.
La obligaci¨®n de informar a la Administraci¨®n fiscal de su pa¨ªs se impone al vendedor. El Estado de la empresa compradora podr¨¢ pedir esas relaciones de ventas, que pueden cruzarse con los datos de las declaraciones nacionales. Las relaciones trimestrales no identificaran en principio a los proveedores para preservar el principio sagrado del secreto comercial en algunos pa¨ªses de la CE, pero el Estado de la empresa compradora puede exigir el desglose por proveedores. Si a¨²n faltara claridad, puede pedir informaci¨®n complementaria como copias de facturas o los datos concretos. Los Doce alcanzaron ayer un acuerdo de principio sobre el r¨¦gimen de circulaci¨®n de productos petrol¨ªferos, tabacos y alcoholes, que est¨¢n sometidos a impuestos especiales. El pago de impuestos se har¨¢ en destino y los productos circular¨¢n en r¨¦gimen de exenci¨®n de impuestos entre dep¨®sitos.
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