Las empresas afectadas por la perra del Golfo deben reclamar ante Asuntos Exteriores, seg¨²n los expertos
Las empresas espa?olas que hayan visto perjudicados sus Intereses econ¨®micos por el conflicto entre Irak y Kuwalt deber¨ªan elaborar un dossier sobre dichos perjuicios y presentarlo al Ministerio de Asuntos Exteriores, seg¨²n la opini¨®n de catedr¨¢ticos y especialistas en Derecho Internacional P¨²blico que debatieron ayer las consecuencias jur¨ªdicas de la guerra del Golfo.Seg¨²n los expertos en derecho internacional, compa?¨ªas francesas e inglesas est¨¢n presentando sus reclamaciones desde el principio del conflicto a sus respectivas administraciones, en tanto qLie no se tienen noticias de que los espa?oles est¨¦n haciendo lo mismo.
Luis Ignacio S¨¢nchez Rodr¨ªguez, catedr¨¢tico de Derecho Internacional P¨²blico de la Universidad Complutense recomend¨® que las empresas que se hayan visto perjudicadas por el inicio de las hostilidades y que no tengan una presencia directa o sociedades Filiales en Irak o Kuwalt presenten sus demandas a lo. Administrac¨ª¨®n, siguiendo la invitaci¨®n de la Resoluci¨®n 674 del Consejo de Seguridad de las; Naciones Unidas.
Con arreglo a dicha resoluci¨®n, Irak es responsable "por las p¨¦rdidas, da?os o perjuicios ocasionados a Kuwait o a terceros Estados, y a sus nacionales, sociedades, como resultado de la invasi¨®n y de la ocupaci¨®n ?legal de Kuwait por Irak". La Resoluci¨®n 674 termina por invitar a "los Estados a que re¨²nan toda la informaci¨®n pertinente relativa a sus reclamaciones, y a las de sus nacionales y sociedades, con miras a la adopci¨®n eventual de medidas con arreglo al Derecho Internacional para el resarcimiento o indemnizaci¨®n por Irak".
Responsabilidad objetiva
S¨¢nchez Rodr¨ªguez record¨® tambi¨¦n que la Administraci¨®n espa?ola tiene una responsabilidad civil objetiva en el caso de no ejercer la protecci¨®n diplom¨¢tica o no ejercerla adecuadamente, tal como estableci¨® el Tribunal Supremo, en una sentencia de 16 de noviembre de 1974, a la que siguieron otras dos de 1987. El Supremo estableci¨® la responsabilidad de la Administraci¨®n por "falta efectiva de protecci¨®n diplom¨¢tica que no logr¨® la satisfacci¨®n por el detrimento principal sufrido por los demandantes". En consecueiicia, las empresas afectadas siempre podr¨¢n reclamar subsidiariamente a la Administraci¨®n espa?ola los perjuicios sufridos, seg¨²n los expertos.
En el debate, organizado por la revista jur¨ªdica La Ley, el antiguo secretario del Tribunal Internacional de Justicia, Santiago Torres Bern¨¢rdez y Jos¨¦ Mar¨ªa Espinar Vicente, catedr¨¢tico de Derecho Internacional Privado, apuntaron que la. creaci¨®n de un tribunal internacional arbitral podr¨ªa atender las reclamaciones de un pool de acreedores contra Irak, aunque deber¨¢ tenerse en cuenta la "capacidad de pago" de este pa¨ªs despu¨¦s del conflicto.
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