Saturado el juzgado que tramita los expedientes de incapacidad
El Juzgado de Primera Instancia que desde hace dos a?os tramita las declaraciones de incapacidad en Madrid se ha quedado peque?o ante el crecimiento de la demanda. Tambi¨¦n sobre la reci¨¦n creada Comisi¨®n de Tutela de la Comunidad llueven las peticiones para que la instituci¨®n tutele a personas que no pueden valerse y no tienen familia. El pasado a?o se tramitaron 2.903 expedientes.
"El volumen de trabajo es impresionante", afirma Bego?a, una de las dos fiscales adscritas a cuestiones de incapacitaci¨®n, "aunque se ha mejorado al centralizar los asuntos en un solo juzgado". El Juzgado de Primera Instancia n¨²mero 30, habilitadoen marzo de 1989 para conocer exclusivamente demandas de incapacidad en Madrid capital, tramit¨® el pasado ano cerca de 3.000 expedientes.
"El n¨²mero de casos aumenta cada d¨ªa, entre otras cosas, por la evoluci¨®n de la convivencia social. Los improductivos no interesan", asegura Concha Casasnovas, trabajadora social de la Comunidad. A?ade que, adem¨¢s, la esperanza de vida ha aumentado tambi¨¦n para los deficientes.
Tom¨¢s Mer¨ªn, presidente de la comisi¨®n, explica que generalmente asum¨ªan la tutela de incapaces adultos los directores de las instituciones p¨²blicas donde estaban ingresados, pero ahora la Comunidad puede hacerlo porque la ley permite esa posibilidad a personas jur¨ªdicas.
Deterioro ps¨ªquico
La Comunidad puede tutelar a los que no tienen familia, pero tambi¨¦n a las que la tienen y no les atienden o lo hacen mal. Mer¨ªn explica que la medida afectar¨ªa a enfermos mentales, disminuidos y ancianos demenciados no por la edad, sino por el deterioro ps¨ªquico.Concha Casasnovas explica que, aunque es la Fiscal¨ªa quien inicia esos expedientes de incapacidad, en la Comunidad se han recibido numerosas peticiones e incapacitaci¨®n. "Pero hay mucha confusi¨®n con todo esto: no se puede incapacitar, como pretenden varias madres que nos llaman, a un toxic¨®mano", a?ade.
Mer¨ªn aclara que la Comunidad podr¨¢ ejercer la tutela -cuidado de la persona y, eventualmente, de sus bienes- o la curatela -s¨®lo administraci¨®n de bienes-. Precisamente, la Comunidad est¨¢ pendiente de que el juez le conceda la curatela del piso y la pensi¨®n de un joven enfermo mental, pero no incapaz que cedi¨® su casa a unos amigos que le iban a cuidar muy bien y terminaron ech¨¢ndole.
Cuando hay herencias o patrimonios importantes, la ley autoriza una retribuci¨®n para el tutor. En ese caso, la Comunidad destinar¨¢ el dinero a un fondo para los tutelados, especialmente para los que tienen patrimonio.
La fiscal¨ªa inicia el expediente cuando no hay parientes legitimados, o los hay pero no quieren actuar. Los fiscales del Juzgado n¨²mero 30 explican que les llegan los casos a trav¨¦s de instituciones p¨²blicas o privadas, de los abogados y de los procedimientos penales, porque se remiten a la fiscal¨ªa las sentencias que han aplicado eximentes de al responsabilidad.
Casasnovas precisa que algunas veces no se tienen noticias de situaciones de incapacidad por intereses personales de terceros, abandono y desconocimiento, pero a?ade que tampoco hay que recurrir siempre a la incapacidad porque puede convertirse en un recurso c¨®modo. En este sentido, las fiscal¨ªas mantienen que, ante la duda, solicitan que no se incapacite a una persona.
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