Anatom¨ªa de una condena por aborto
El ginec¨®logo Germ¨¢n S¨¢enz de Santamar¨ªa, condenado por haber practicado un aborto a una menor forzada sexualmente por un familiar, considera que ese tipo de embarazos reduce a la mujer a mero recept¨¢culo seminal del macho y su protecci¨®n constituye una prolongaci¨®n de los derechos de la horda paleol¨ªtica.
Al percibir un mensaje informativo del entorno social s¨®lo llega a apreciarse su dimensi¨®n real si se descompone el todo en sus partes. Por ello analizo c¨®mo llega a conformarse una impresi¨®n que, por muy alienante que sea, siempre tiende a resolverse Ideol¨®gicamente a favor de las fuerzas sociales hasta ese momento dominantes, a no ser que se proceda a su disecci¨®n cr¨ªtica.Ning¨²n poder del Estado tiene m¨¢s fuerza que esa limitada porci¨®n de libertad que cada ciudadano cede a una determinada instituci¨®n social con el fin de conseguir un bien superior: la vida pac¨ªfica y creativa en sociedad.
Cuando estos l¨ªmites se sobrepasan, cada ciudadano tiene no ya el derecho, sino el deber, de rebelarse contra cualquier forma de la m¨¢s indigna de las violencias: la que ejerce cualquier forma de poder del Estado contra el ciudadano.
Un cuerpo espec¨ªfico de personas, los jueces, y s¨®lo hasta donde y como ha sido convenido por todos los ciudadanos en la Constituci¨®n. Hemos decidido que haya un Parlamento que legisle, elegido por sufragio universal, con un ¨²nico l¨ªmite, a saber: las sentencias que el Tribunal Constitucional pueda pronunciar en su contra. Con ello el poder legislativo se judicializa, e inevitablemente el poder judicial se politiza.
Existe un C¨®digo Penal que ha de aplicarse teniendo en cuenta el entorno social y el ¨¢nimo del legislador, en el que se recoge el principio de presunci¨®n de inocencia y el de retroactividad de las leyes penales siempre que beneficien a acusados o a reos.
La tendencia social actual es la devoluci¨®n a la esfera privada de aquello que la sociedad en este nuevo entorno ya no tiene derecho a tutelar; entre otras, la decisi¨®n de ser madre, que corresponde a cada mujer. Esta resistencia a devolver al individuo lo que un Estado totalitario rob¨® a sus s¨²bditos es ya una forma de violencia institucional.
Una interrupci¨®n voluntaria del embarazo (IVE) efectuada en octubre de 1984 a una ni?a de 14 a?os, embarazada como consecuencia de la violencia sexual que desde la edad de ocho a?os, y de modo continuado, perpetraba contra ella un primo hermano de m¨¢s de 50 a?os. Este individuo fue condenado por la Audiencia Provincial de Granada a c.inco a?os de prisi¨®n por estupro, a pesar de que la ni?a, de un modo claro y distinto, afirm¨® ser violada sexualmente bajo amenaza de muerte, no s¨®lo al quedar embarazada, sino desde que comenz¨® a sufrir las violencias sexuales.
Mientras lo blanco sea blanco y lo negro negro, estamos ante un caso notorio de violencia insuperable para una ni?a de esta edad, y con la misma evidencia, la posici¨®n del ministerio fiscal solicitando largos a?os de prisi¨®n e inhabilitaci¨®n profesional para el ginec¨®logo que ha efectuado la interrupci¨®n voluntaria del embarazo y la subsiguiente condena por los tres magistrados denota que nos encontramos m¨¢s all¨¢ de una interpretaci¨®n rigurosa de la ley, la misma que no da cr¨¦dito a las palabras de una ni?a violentada bajo amenaza de muerte desde los ocho a?os, la que raramente encuentra pruebas para condenar a los violadores y torturadores habituales acusados de malos tratos a las mujeres y que, por el contrario, siempre las encuentra para condenar en casos de IVE.
En definitiva, una situaci¨®n ancestral en la que la mujer es una mera unidad de producci¨®n y reproducci¨®n, sometida por un lado a los l¨ªmites biol¨®gicos de la explotaci¨®n y por otro a ser mero recept¨¢culo seminal del macho dominante.
A nivel de filogenia social, la perpetuaci¨®n del papel de la mujer es el nivel m¨¢s primitivo de agrupaci¨®n humana: la horda paleol¨ªtica de cazadores y recolectores; en estas agrupaciones, bajo la amenaza perpetua de extinci¨®n, el robo de las hembras funcionaba como m¨¦todo para aumentar la poblaci¨®n y de introducci¨®n de nuevos genes, ya que la endogamia de estos grupos originaba su propia decadencia por v¨ªa de degeneraci¨®n gen¨¦tica.
Desde mi concepci¨®n de libertad, un embarazo como el engendrado en las condiciones de esta ni?a, con diferencias meramente cuantitativas, corresponde a unas condiciones paleol¨ªticas. Anta?o la naturaleza proteg¨ªa este embarazo. Aqu¨ª y ahora est¨¢n los jueces y fiscales contra la actual Ley de Despenalizaci¨®n Parcial del Aborto, que es la expresi¨®n de una etapa filogen¨¦tica m¨¢s evolucionada y en la que al menos se respeta la libre relaci¨®n sexual como ¨²nica fuente de un embarazo que proteger.
Con independencia de subjetividades e Impolutas intenciones en la Sala Segunda del Tribunal Supremo, los ancestrales derechos de la horda paleol¨ªtica, las puras leyes de selecci¨®n gen¨¦tica y un inaudito e inveros¨ªmil viaje a trav¨¦s de la gruta del tiempo han sido defendidos por la fiscal¨ªa, que de modo m¨¢s o menos directo est¨¢ sometida a la disciplina del Ejecutivo del PSOE, y gustosamente protegidos por sus tres magistrados. ?Vivir para ver! Vosotros, companeros del PSOE gobernantes, que no sab¨¦is muy bien d¨®nde est¨¢ el progreso, ?un d¨ªa!, s¨®lo uno, mirad con ojos cr¨ªticos la realidad de la calle, del devenir cotidiano. Seguro que os ilumina.
A la opini¨®n p¨²blica
No existe confirmaci¨®n pericial del embarazo, y menos a¨²n de su interrupci¨®n. En cualquier caso, y m¨¢s all¨¢ de toda duda razonable, el embarazo se produjo bajo una insuperable violencia sexual.
Y aun en el caso de que los magistrados entendiesen que fue un embarazo como consecuencia de un libre y responsable intercambio sexual, ser¨ªa un caso claro de invasi¨®n de un terreno que la ley reserva a los profesionales de la salud, pues en este caso se dar¨ªan todos los supuestos en los que un embarazo da?a gravemente el bienestar f¨ªsico, ps¨ªquico y social, es decir, la salud, y este diagn¨®stico, pron¨®stico y tratamiento por nadie deber¨ªa ser cuestionado, ya que ha sido realizado por un m¨¦dico especialista, en la actualidad director de una cl¨ªnica legalizada para efectuar IVE.
Sentencias de este tipo hacen inaplazable la puesta en funcionamiento de la Ley del Jurado para que nunca jam¨¢s tan sorprendentes int¨¦rpretes de las leyes puedan convertir los juzgados en reductos desde los cuales se conculquen los derechos de los ciudadanos. Obviamente, me limito a interpretar las consecuencias sociales de sus actos, ya que nada me autoriza a pensar que no hayan actuado con su mejor ciencia y conciencia.
Todo presunto delito contra las mujeres, el ecosistema, y los cometidos por los funcionarios en el desempe?o de sus cargos, incluidos jueces y pol¨ªticos, para que no puedan seguir gozando de la m¨¢s absoluta impunidad, debe ser asunto de la justicia directa ejercida por los ciudadanos por medio del jurado.
Los ¨²nicos responsables de esta situaci¨®n son los legisladores y altos cargos del Poder Ejecutivo, al no regular la interrupci¨®n voluntaria del embarazo por medio de una ley de plazos y al bloquear la puesta en funcionamiento de la Ley del Jurado.
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