Seguridad sin control
EN EL ¨²ltimo informe remitido a las Cortes Generales, el Defensor del Pueblo se?al¨® el espectacular aumento que durante 1990 ha registrado el n¨²mero de quejas ciudadanas por malos tratos imputados a vigilantes jurados y a agentes privados de seguridad. Informes internos del Ministerio del Interior, por su parte, llaman la atenci¨®n sobre el preocupante n¨²mero de empresas piratas que pululan en el sector y sobre la incapacidad ministerial para ejercer una eficaz labor de inspecci¨®n y control sobre una actividad que, a falta de una regulaci¨®n precisa, puede implicar indudables riesgos para los ciudadanos.El sector de la seguridad privada en Espa?a se ha convertido en uno de los m¨¢s din¨¢micos en los dos ¨²ltimos lustros. A principios de 1991 daba ocupaci¨®n a unas 50.000 personas, integradas en unas 1.500 empresas, y su volumen de negocio sobrepasaba los 150.000 millones de pesetas. Pero esta espectacular expansi¨®n no ha ido acompa?ada del correspondiente desarrollo legal. La situaci¨®n, pues, no puede ser m¨¢s an¨®mala e incluso peligrosa. De un lado, existen verdaderos ej¨¦rcitos de uniformados, convenientemente armados, que proliferan por doquier en misiones de protecci¨®n de edificios y bienes privados e incluso p¨²blicos. Del otro, persiste un inquietante vac¨ªo normativo.
De ah¨ª que uno de los objetivos legislativos de car¨¢cter prioritario sea la aprobaci¨®n de la tan esperada Ley de la Seguridad Privada, que adapte esta actividad a las exigencias de la Constituci¨®n y la dote de un rango normativo del que ahora carece. Es evidente que el Estado, al que la Constituci¨®n atribuye el monopolio de la violencia y la competencia exclusiva en materia de seguridad p¨²blica, no puede permanecer impasible frente al paulatino trasvase de una de sus funciones b¨¢sicas al sector privado.
El aumento del riesgo y la evoluci¨®n de la inseguridad ciudadana han sido el factor desencadenante que oblig¨® a la sociedad a asumir cada vez mayores responsabilidades en cuanto a su protecci¨®n. La inversi¨®n en seguridad se convirti¨® as¨ª en una nueva necesidad del propio desarrollo econ¨®mico e industrial, no s¨®lo frente a la delincuencia, sino como prevenci¨®n ante todo tipo de riesgos. El propio Estado ha reconocido sus limitaciones para garantizar la seguridad de los ciudadanos e incluso la ha justificado por exigencias de car¨¢cter presupuestarlo. En 1977 la Administraci¨®n oblig¨® a las oficinas de bancos y cajas de ahorro a contar con medidas propias de seguridad y protecci¨®n. En 1984 ampli¨® la utilizaci¨®n obligatoria de "medidas disuasorias" a joyer¨ªas, farmacias y estaciones de servicio. Pero esta cesi¨®n de hecho de algunas de sus competencias en una materia tan delicada como es la seguridad no ha sido seguida con la delimitaci¨®n clara de las condiciones de su ejercicio, de los conceptos de seguridad p¨²blica y privada y sus posibles conexiones.
Precisar el estatuto y las funciones de los profesionales del sector deber¨ªa ser el objeto principal de la nueva ley. Se pondr¨ªa fin con ello a una situaci¨®n confusa que puede convertirse en una amenaza nada desde?able para las libertades y garant¨ªas ciudadanas.
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