La CE aprueba la directiva contra el blanqueo de capitales
Los bancos, entidades de cr¨¦dito y compa?¨ªas de seguros de los pa¨ªses de la CE tendr¨¢n que colaborar obligatoriamente en el control de los clientes sospechosos de colaborar con el blanqueo de dinero negro procedente del narcotr¨¢fico, el terrorismo y el crimen organizado. La nueva directiva de la Comunidad aprobada ayer por los ministros de Econom¨ªa de los Doce, entrar¨¢ en vigor el 1 de enero de 1993.Las instituciones financieras pasar¨¢n a ser agentes activos de la lucha contra el dinero negro. Tendr¨¢n que comunicar a las autoridades competentes toda cuenta o prima de seguro superior a 15.000 ECU (1.920.000 pesetas, al cambio actual). La cooperaci¨®n incluye la identificaci¨®n del cliente, as¨ª como la comunicaci¨®n de las relaciones que mantiene con la entidad o cualquier indicio delictivo. Cada Estado miembro podr¨¢ imponer en su territorio un l¨ªmite inferior de dinero u otras medidas m¨¢s duras.
Dentro de la CE funcionar¨¢ un comit¨¦ de contacto para supervisar las acciones de vigilancia. Este grupo intergubernamental podr¨¢ proponer adem¨¢s someter a control otras actividades que den orlgen a blanqueo de capitales.
La decisi¨®n no es m¨¢s que la plasmaci¨®n formal del acuerdo alcanzado el pasado 17 de diciembre. La norma comunitaria asume las recomendaciones adoptadas por el Grupo de los Siete en Par¨ªs, en julio de 1989, e incorpora al derecho de la CE el Convenio de Naciones Unidas de diciembre de 1988 y el Convenio del Consejo de Europa de noviembre de 1990. Todos ellos est¨¢n referidos al tr¨¢fico de droga, pero a instancia de Espa?a y otros pa¨ªses los Doce decidieron extender las medidas de control y sanci¨®n al dinero procedente de delltos terroristas y del crimen organizado.
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