El Tribunal Econ¨®mico-administrativo Central ratifica que Euroseguros debe pagar sanci¨®n por primas ¨²nicas
El Tribunal Econ¨®mico Administrativo Central (TEAC) ha ratificado que Euroseguros, filial del BBV, deber¨¢ hacer frente a la sanci¨®n impuesta por primas ¨²nicas fijada en su d¨ªa por el Ministerio de Econom¨ªa y Hacienda, y apoyada posteriormente por el Tribunal Econ¨®mico Administrativo Regional de Madrid. El TEAC aclara que Euroseguros deb¨ªa haber efectuado retenciones en las operaciones realizadas, puesto que en realidad "son contratos de pr¨¦stamo o dep¨®sito irregular", no "contratos de seguro".La sentencia del TEAC, respuesta al recurso presentado por Euroseguros al fallo del tribunal regional, coincide con las tesis del expediente abierto por Hacienda en cuanto a la cuota y los intereses a pagar. La ¨²nica diferencia surge en la cuant¨ªa final de la sanci¨®n, al haberse estimado una parte del recurso presentado por la aseguradora.
El expediente ministerial recog¨ªa que, en virtud de las retenciones no efectuadas, la filial del BBV deb¨ªa abonar una cuota de 4.710 millones de pesetas, m¨¢s unos intereses de dernora de 818 millones. Al margen, Hacienda le impon¨ªa una sanci¨®n del 250% de la cuota, es decir, 11.776 millones de pesetas. En total, Euroseguros deb¨ªa abonar un total de 17.304 millones de pesetas.
La resoluci¨®n del TEAC, que tiene fecha de 1 de julio, recuerda a Hacienda que a la hora de imponer la sanci¨®n no tuvo en cuenta el criterio de capacidad econ¨®mica de la sociedad. En la pr¨¢ctica, este criterio implica que esa sanci¨®n del 250% puede aumentar o disminuir en un 50%, es decir que Euroseguros puede encontrarse con que la sanci¨®n del 250% de la cuota se eleve al 300% o descienda al 200.
Al respecto, el fallo del TEAC recoge que la inspecci¨®n deber¨¢ anular la liquidaci¨®n precedente y abordar otra que introduzca este nuevo criterio.
En cuanto a la justificaci¨®n de la imposici¨®n de la sanci¨®n, el TEAC argumenta que "la sociedad incurri¨® en un comportamiento culpable al no practicar retenciones sobre unos rendimientos provinientes de unas operaciones conformadas por ella de tal manera que sus efectos econ¨®mico-jur¨ªdicos eran sustancialmente id¨¦nticos...a operaciones financieras t¨ªpicas de la actividad bancaria".
Por otra parte, el fallo aclara que no "corresponde cuota alguna a las Diputaciones Forales". Esta apostilla responde a la intervenci¨®n de las diputaciones vascas, que reclamaron su derecho a intervenir, alegando que parte de las primas hab¨ªan sido contratadas en su territorio fiscal. De hecho, ?lava y Guip¨²zcoa tienen en marcha sendos expedientes contra Euroseguros, si bien ambas consideran que no debe aplicarse sanci¨®n.
Con este fallo en la mano, Euroseguros tiene la posibilidad de recurrir a la Audiencia Nacional. En el caso de que apele a la instancia superior, quedar¨¢ superada la sentencia del TEAC y por lo tanto se mantendr¨¢ el debate de fondo, es decir si las operaciones responden al esquema de un seguro tradicional o si son consderadas operaciones financieras.
Si la opci¨®n elegida por la filial del BBV es aceptar el fallo del TEAC, habr¨¢ reconocido estar equivocado en el fondo de la cuesti¨®n, si bien la sanci¨®n que se le imponga puede ser menor que la inicial.
Lo m¨¢s probable es que Euroseguros recurra, si bien a ¨²ltima hora de ayer no hab¨ªa confirmaci¨®n oficial al respecto.
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