Sistema fiscal en Espa?a y distribuci¨®n de la renta
Trata el articulista de rebatir dos ideas aceptadas y, a su juicio, falsas: que la aportaci¨®n de las rentas del trabajo a las cargas tributarias es mucho mayor que su contribuci¨®n al PIB y que dicha injusticia no ha cambiado en los ¨²ltimos a?os.
El reparto de cargas tributar¨ªas entre trabajo y capital es una cuesti¨®n que ha surgido con frecuencia en los an¨¢lisis de los ¨²ltimos a?os sobre nuestro sistema fiscal. Aunque el debate podr¨ªa centrarse en los efectos que la distribuci¨®n de la carga fiscal ejerce sobre la asignaci¨®n de recursos en nuestra econom¨ªa (influencia sobre el ahorro privado o sobre la composici¨®n trabajo-capital de los procesos de producci¨®n), la mayor¨ªa de los que se muestran interesados por este tema lo hacen por consideraciones de justicia en el tratamiento fiscal de las distintas fuentes de renta. Se considera b¨¢sicamente, por tanto, un problema de equidad y, quiz¨¢s por ello, las opiniones poco fundadas y los juicios de valor pueden arraigar con m¨¢s fuerza que si la discusi¨®n se realizara consider¨¢ndolo un problema de eficiencia.Desafortunadamente, y haciendo caso omiso de la evoluci¨®n de los datos relevantes, dos afirmaciones parecen haberse impuesto como verdades indiscutibles. Primero, que, a pesar de que las rentas del trabajo representan aproximadamente la mitad del producto interior bruto (PIB), su aportaci¨®n a las cargas tributar¨ªas es mucho mayor que esta proporci¨®n. Segundo, que dicha situaci¨®n de injusticia no ha cambiado en los ¨²ltimos a?os, o que, si lo ha hecho, ha sido para empeorar.
El prop¨®sito de este art¨ªculo es demostrar que estas dos percepciones son simplemente falsas.
Para ello considerar¨¦, en primer lugar, el peso de las rentas del trabajo en el impuesto sobre la renta de las personas f¨ªsicas (IRPF), mostrando la normalidad del ratio espa?ol en el marco europeo y la tendencia decreciente observada en el periodo 19821989 en nuestro pa¨ªs, tanto en el porcentaje citado como en la aportaci¨®n de las rentas del trabajo a la cuota l¨ªquida del impuesto. En segundo lugar, analizar¨¦ la evoluci¨®n de la carga tributarla del trabajo y del capital en el marco de la presi¨®n fiscal global, ya que limitarse al ¨¢mbito del IRPF -como se hace a menudo- es olvidar que gran parte de la tributaci¨®n efectiva de las rentas no salariales se realiza por la v¨ªa del impuesto de sociedades y de las cotizaciones sociales satisfechas por los empresarios.
Para comparar la estructura del IRPF espa?ol con la de los pa¨ªses europeos se puede utilizar un reciente estudio de la OCDE referido a 1987, en el que se avanza en la superaci¨®n de los dif¨ªciles problemas conceptuales y estad¨ªsticos asociados a la comparabilidad internacional de los sistemas de imposici¨®n sobre la renta de las personas f¨ªsicas. El cuadro 1, tomado del estudio citado, muestra con claridad que las rentas directas e indirectas del trabajo (salarios y pensiones) constituyen en todos los pa¨ªses europeos la fuente principal de renta fiscal declarada por las familias y que en Espa?a la aportaci¨®n de las rentas del trabajo a la renta total sujeta al impuesto es particularmente reducida, en t¨¦rminos relativos.
Pero si esta comparaci¨®n internacional referida a 1987 permite eliminar las ideas preconcebidas sobre la anormalidad de la estructura del IRPF espa?ol actual, la comparaci¨®n de las estructuras impositivas de 1982 y 1989, que se resume en el cuadro 2, proporciona una idea precisa del aut¨¦ntico cambio registrado en el IRPF en los a?os de gobierno socialista.
A lo largo del periodo considerado, el peso de los rendimientos del trabajo sobre la base imponible total se reduce en m¨¢s de seis puntos porcentuales, y la contribuci¨®n de los rendimientos del trabajo a la cuota l¨ªquida, en m¨¢s de 13 puntos. La renta declarada por los profesionales y empresarios se multiplica por 3,6 en este periodo, mientras que las rentas del trabajo se multiplican por 2,4. Es cierto que la base imponible media declarada por los empresarios es todav¨ªa inferior a la declarada por los asalariados y que el camino que queda por recorrer, en cuanto a gesti¨®n tributaria, es importante. Pero no es menos cierto que la nota m¨¢s sobresaliente en la evoluci¨®n del IRPF en los ¨²ltimos a?os es, precisamente, la masiva incorporaci¨®n del empresario individual espa?ol a la tributaci¨®n sobre la renta.
Desde esta perspectiva, ha de destacarse la decisiva influencia ejercida por la implantaci¨®n del IVA, que ha supuesto una transformaci¨®n radical en la cantidad y la calidad de la informaci¨®n proporcionada por los empresarios no agrarios a la Administraci¨®n tributaria.
Sin embargo, es evidente que si se desea medir el peso de la carga tributarla sobre las rentas del trabajo frente al que soportan las rentas del capital y de la actividad empresarial, no puede reducirse dicha medida a los resultados del IRPF. Es preciso reconocer que los propietarios del capital de las empresas configuradas como sociedades an¨®nimas pagan, adem¨¢s, el impuesto sobre el beneficio de sociedades antes de distribuir los dividendos que se integran en el IRPF. Si se toma esto en consideraci¨®n, se comprueba que, medido en t¨¦rminos de porcentaje del PIB en el periodo 1982-1989, mientras que la presi¨®n fiscal sobre las rentas del trabajo ha crecido en un 47%, la presi¨®n Fiscal sobre las rentas del capital lo ha hecho en un 150%, como se destaca en el cuadro 3.
Como puede observarse, es a partir de la recuperaci¨®n econ¨®mica de 1986 cuando la tendencia a la redistribuci¨®n de la presi¨®n fiscal directa se acent¨²a. Ello debe atribuirse al considerable aumento de los beneficios empresariales derivados del auge econ¨®mico, pero tambi¨¦n debe haber tenido una influencia decisiva la lucha contra el fraude en los impuestos directos y el conjunto de medidas legales que han permitido reducir la aportaci¨®n relativa de los rendimientos del traba o en la recaudaci¨®n del IRPF, tal como refleja el cuadro 2.
En buena l¨®gica, adem¨¢s, deber¨ªamos considerar como carga tributaria el pago de las cotizaciones sociales, ya que se trata de exacciones obligatorias destinadas a cubrir los gastos de la Seguridad Social, que en otras econom¨ªas de nuestro entorno se financian muchas veces mediante impuestos. Atribuyendo la carga fiscal de las mismas al capital o al trabajo, seg¨²n se trate de la cotizaci¨®n empresarial o de la de los trabajadores, el resultado de la distribuci¨®n de la presi¨®n fiscal en Espa?a (excluidos los impuestos locales, pero incluidos los cedidos o concertados con las comunidades aut¨®nomas) es el que se resume en el cuadro 4.
De los 8,5 puntos en que ha crecido la presi¨®n fiscal durante el periodo transcurrido entre 1982 y 1989, tan s¨®lo algo menos de dos puntos se derivan del incremento de la misma sobre las rentas del trabajo (incluidas las cotizaciones de los trabajadores), 3,5 provienen del incremento de la presi¨®n Fiscal sobre el capital (sobre todo v¨ªa impuestos, ya (que las cotizaciones sociales pagadas por las empresas han disminuido en el mismo periodo en 36 cent¨¦simas del PIB) y los 3,1 restantes provienen del aumento de la imposici¨®n indirecta (fundamentalmente en el primer periodo, 1982-1986).
Como muestran todos estos datos, carece de fundamento afirmar que la pol¨ªtica fiscal en Espa?a ha sido discriminatoria contra las rentas del trabajo, as¨ª como que la distribuci¨®n por fuentes de las rentas declaradas en el IRPF sea peculiar en Espa?a en comparaci¨®n a otros pa¨ªses de la CE. La evoluci¨®n observada en el periodo 1982-1989 pone de manifiesta c¨®mo la pol¨ªtica tributaria desarrollada por los Gobiernos socialistas ha permitido una redistribuci¨®n importante, tanto de la presi¨®n fiscal por impuestos directos como de la presi¨®n fiscal global (tomando en consideraci¨®n tambi¨¦n los impuestos indirectos y las cotizaciones sociales).
Redistribuci¨®n
Conviene Finalmente a?adir que las medidas correctoras de la tarifa introducidas en la reforma del impuesto sobre la renta de las personas f¨ªsicas, el aumento de los gastos deducibles de las rentas del trabajo desde el 2% al 5`1o y otras medidas de menor significaci¨®n, supondr¨¢n con toda seguridad, a pesar del tratamiento fiscal m¨¢s ben¨¦volo de las ganancias del capital, una profundizaci¨®n en estos rasgos de redistribuci¨®n de la carga fiscal que han venido configurando nuestra pol¨ªtica tributar¨ªa desde 1983. Pero m¨¢s significativos, en t¨¦rminos de justicia fiscal, ser¨¢n los resultados que se deriven del nuevo procedimiento de estimaci¨®n objetiva singular para actividades empresariales y profesionales, cuya implantaci¨®n y desarrollo es la m¨¢xima prioridad del Ministerio de Econom¨ªa y Hacienda en materia de gesti¨®n tributarla. SI, como es de esperar a la vista de la experiencia adquirida con el IVA y de la enorme cantidad de informaci¨®n acumulada en nuestras bases de datos, dicho sistema se implanta con ¨¦xito, creo que podremos decir que tendremos un sistema impositivo, en t¨¦rminos de distribuci¨®n de la carga fiscal entre trabajo y capital, totalmente homologado con los pa¨ªses m¨¢s avanzados en esta materia.
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