Los GAL eran ajenos a los 'aparatos' del Estado
El tribunal no considera terroristas a Amedo y Dom¨ªnguez y deja sin resolver la estructura y financiaci¨®n de la banda
En el ¨²ltimo trimestre de 1983 comenzaron a funcionar los GAL en una actividad que habr¨ªa de prolongarse aproximadamente tres a?os con violencia y empleo de armas de fuego contra residentes en los departamentos de la costa vasco-francesa, realizando atentados contra personas m¨¢s o menos vinculadas a ETA. Cometieron aproximadamente 20 actos violentos con una cifra equivalente de muertos, seg¨²n la sentencia. Para el tribunal, los dos agentes no son terroristas, ya que son condenados por el delito de asociaci¨®n il¨ªcita y no por integraci¨®n en banda armada.El tribunal esgrime para esta consideraci¨®n que no son terroristas los miembros radicalizados de ciertas formaciones pol¨ªticas concertados para llevar a cabo actos de violencia con prop¨®sitos vindicativos. Agrega que los acusados no pretend¨ªan destruir el sistema constitucional ni alterar el orden democr¨¢tico, requisito esencial para calificar los hechos violentos como terroristas, seg¨²n el tribunal, sino que, por el contrario, defend¨ªan el sistema, aunque con m¨¦todos repudiables.
A continuaci¨®n se resume lo m¨¢s importante de los hechos probados y los fundamentos jur¨ªdicos de la sentencia hecha p¨²blica ayer.
En enero de 1985, Jos¨¦ Amedo y Michel Dom¨ªnguez, sensibilizados por la continuaci¨®n de los atentados de ETA, entraron en contacto con el "aparato estable de los GAL" y concretamente con los ciudadanos franceses Christian Hitier y Patrick Pironneau. A este ¨²ltimo le entregaron 5.000 d¨®lares con el encargo de que buscase personas para atentar contra etarras en Francia.
En enero de 1986, Amedo y Dom¨ªnguez contactaron con Jean Philippe Labade en Portugal, al que solicitaron tambi¨¦n que reclutase a personas para la realizaci¨®n de "cobros dif¨ªciles" en Francia con respaldo de las polic¨ªas espa?ola y francesa. Labade se dirigi¨® a Rogerio Carvalho da Silva, a quien propuso participar en secuestros en Francia. Carvalho, a su vez, contact¨® con los tambi¨¦n portugueses Antonio Ferreira Cisneros y Paulo Figueiredo Fontes.
El 31 de enero de 1986, Amedo se desplaz¨® de Bilbao a Lisboa en comisi¨®n de servicio para investigar un tr¨¢fico de armas con destino a ETA, misi¨®n que fue solicitada por su jefe superior en ese momento, el comisario Miguel Planchuelo, al entonces director general de la Polic¨ªa, Rafael del R¨ªo.
La misi¨®n se autoriz¨® para un solo funcionario, por lo que Michel Dom¨ªnguez, quien tambi¨¦n se desplaz¨® a Lisboa, lo hizo sin autorizaci¨®n. Al regreso de Amedo, el comisario Julio Hierro le pag¨® 90.000 pesetas aproximadamente en concepto de gastos y contra entrega de justificantes.
En Lisboa., Amedo se hosped¨® en la habitaci¨®n 139 del hotel Ritz y Labade y Antonio Pereira de Macedo lo hicieron en la habitaci¨®n 140. En una reuni¨®n, acordaron que se pagar¨ªan unos dos millones de escudos por cada uno de los "cobros dif¨ªciles" que realizasen los portugueses. Amedo y Dom¨ªnguez entregaron a los dos portugueses 50.000 escudos a cuenta. La factura de la habitaci¨®n, registrada a nombre de Genaro Gallego Galindo, identidad falsa usada por Amedo, fue pagada con cargo a su tarjeta Visa.
Tras una serie de reuniones, el 4 de febrero de 1986, a las 19.00, los dos polic¨ªas y tres de los portugueses, Ferreira, Figueiredo y Da Silva, pasaron la frontera con Espa?a en un Ford Escort. Sobre las cuatro de la madrugada llegaron al hotel Nervi¨®n, de Bilbao, y se alojaron en la habitaci¨®n 350, reservada por Michel Dom¨ªnguez con la falsa identidad de Antonio Garc¨ªa Arana. El jueves, 6 de febrero, Paulo Figueiredo entreg¨® a Amedo unas fotos suyas y ¨¦ste le devolvi¨® posteriormente un carn¨¦ falso a nombre de Manuel Sousa Quintela.
Al d¨ªa siguiente, se alojaron en el hotel Orly de San Sebasti¨¢n, donde los polic¨ªas pagaron a cada uno de los portugueses 30.000 pesetas en met¨¢lico.
En San Sebasti¨¢n y, durante una comida, Amedo present¨® a los tres portugueses a un supuesto gendarme franc¨¦s, llamado Jean Louis y que no ha sido identificado, quien ya les habl¨® de que no se trataba de secuestrar a un individuo, sino de matarle. Los polic¨ªas sacaron unas pistolas del maletero del coche y acompa?aron a los portugueses a probarlas. Posteriormente, el supuesto gendarme se llev¨® la maleta con las armas.
El 8 de febrero de 1986, sobre las 18.30, los portugueses Ferreira, Da Silva y Paulo Figueiredo Fontes contactaron en la localidad francesa de Bayona con Jean Louis, quien les llev¨® a inspeccionar el bar Des Pirinees a la b¨²squeda de objetivos etarras. Al no encontrarlos, siguieron hasta el bar Batxoki, en la misma poblaci¨®n, y que era frecuentado por refugiados vascos. Jean Louis les dijo que no hicieran distinci¨®n alguna al disparar porque todos los que se encontraban all¨ª, incluidas las mujeres, eran miembros de ETA.
Sobre las 21.00 de ese d¨ªa, Ferreira abri¨® la puerta del Batxoki. Uno de los clientes tom¨® a una ni?a en brazos y se tiro al suelo al tiempo que Ferreira abr¨ªa fuego. Desde el exterior del establecimiento, Da Silva y Fontes dispararon "repetida e indiscriminadamente", a trav¨¦s de la cristalera, hasta agotar su munici¨®n. La gerente del bar cogi¨® una escopeta y dispar¨® contra los mercenarios, sin alcanzarles. Los portugueses huyeron a la estaci¨®n y durante la fuga se deshicleron de dos de las armas, que tiraron al r¨ªo. Otra pistola fue devuelta a Amedo.
En el atentado resultaron heridas de diversa onsideraci¨®n cinco personas, entre ellas la ni?a de cuatro a?os Nagore Otaegui. Otra ni?a fue atendida al sufrir heridas leves.
Tras el atentado. Ferreira y Da Silva cruzaron la frontera en taxi hasla la estaci¨®n de Ir¨²n. Figueiredo lo hizo en otro coche.
El 10 de febrero de 1986 los polic¨ªas espa?oles plantearon a los tres portugueses la necesidad de repetir la operaci¨®n, al no haberse producido muertos. El 11 de febrero, Ferreira, quien no se encoritraba con seguridad para cometer otro atentado, se retir¨® de la acci¨®n.
El 13 de febrero, Da Silva y Fontes se dirigen de Ir¨²n a San
Juan de Luz, donde les esperaba el gendarme Jean Louis, quien descubre en la citada localidad francesa tres posibles objetivos. Entran en el bar La Consolaci¨®n sobre las 13.45. Jean Louis deja junto a su veh¨ªculo dos pistolas que los mercenarios portugueses esconden en su cintura antes de entrar en el bar. Sobre las 13.50, Fontes entra en el establecimiento y se queda junto a la entrada. Da Silva, desde el lado derecho, comienza a disparar contra un grupo en el que se encuentran, entre otros, los presuntos etarras L¨®pez de Abechuco y Juan Ram¨®n Bas¨¢?ez. Fontes no lleg¨® a emplear su arma. Da Silva dispar¨® hasta cuatro veces alcanzando a Juan Ram¨®n Bas¨¢?ez, al que caus¨® heridas que tardaron 120 d¨ªas en curar,
En su huida, Fontes fue detenido por una patrulla que le descubri¨® merced a una se?al con la mano realizada por dos transe¨²ntes. Le ocuparon una pistola y el DNI falso a nombre de Manuel Sousa Quintela. Da Silva pas¨® a Espa?a en taxi y se reuni¨® con los polic¨ªas. Estos entregaron 200.000 escudos a Ferreira y Da Silva, quienes regresaron a su pa¨ªs, donde fueron posteriormente detenidos y condenados a 18 a?os de prisi¨®n.
El tribunal no considera acreditada la procedencia del dinero con la que Amedo sufrag¨® los viajes y hoteles. Tampoco considera acreditado un libramiento de 15 millones de pesetas con cargo a los fondos reservados de la Jefatura Superior de Polic¨ªa de Bilbao ni otro libramiento de tres millones de pesetas de fondos reservados para Amedo.
Por el contrario, considera que Amedo y Dom¨ªnguez utilizaron los nombres de Ricardo y Eduardo para ocultar sus respectivas, identidades y tambi¨¦n que Amedo facilit¨® un documento de identidad falso a nombre de Manuel Sousa al portugu¨¦s Paulo Figueiredo. Michel Dom¨ªnguez, seg¨²n la sentencia, no contaba con autorizaci¨®n para registrarse en el hotel Nervi¨®n de Bilbao con la identidad falsa de Antonio Garc¨ªa Arana.
La sentencia indica m¨¢s adelante que el 24 de julio de 1987, Juan Carlos Garc¨ªa Goena, sin relaci¨®n con ETA, falleci¨® por la explosi¨®n de una bomba colocada en su coche. El atentado fue reivindicado por los GAL, pero la sentencia declara expresamente que "no existe relaci¨®n de estos hechos con los procesados".
Dos d¨ªas antes de este atentado, Amedo y Dom¨ªnguez depositaron en el domicilio de Inmaculada G¨®mez, amante del primero, una bolsa de pl¨¢stico "con uno o varios efectos dentro". La sentencia se?ala que Michel sac¨® algunos de estos objetos y los manipul¨® y posteriormente se llev¨® la bolsa. En consecuencia, el tribunal no considera probado que en dicho paquete estuviese la bomba destinada a Garc¨ªa Goena.
El tribunal da por probado que la ex amante de Michel Dom¨ªnguez, Blanca Balsategui, se desplaz¨® a la c¨¢rcel de Guadalajara para entrevistarse con el polic¨ªa cuando ¨¦ste estaba en prisi¨®n. Hablaron los dos en presencia de Amedo y los agentes indicaron a esta testigo las respuestas favorables que deb¨ªa dar en su declaraci¨®n ante el juez Baltasar Garz¨®n, que deb¨ªa tener lugar al d¨ªa siguiente de la reuni¨®n. Las respuestas fueron recogidas en una libreta por Blanca Balsategui, pero los procesados no le hicieron ninguna advertencia de que sufrir¨ªa da?os si no segu¨ªa sus instrucciones.
El tribunal ha considerado los atentados contra los bares Batxoki y La Consolation como asesinatos frustrados de los que Amedo y Dom¨ªnguez son autores morales por inducci¨®n, aunque no aprecia la existencia de las agravantes de premeditaci¨®n, alevos¨ªa o prevalerse de su condici¨®n de funcionarios p¨²blicos.
Fundamentos jur¨ªdicos
La sentencia indica en sus fundamentos jur¨ªdicos que no puede prosperar la petici¨®n de nulidad solicitada por las acusaciones por la no investigaci¨®n de los fondos reservados de Interior. Existe una laguna legal en esta materia, pues no hay ninguna f¨®rmula que salve la colisi¨®n entre la realizaci¨®n de una investigaci¨®n judicial y los secretos de Estado.
La acusaci¨®n no protest¨® cuando los periodistas que declararon como testigos en la vista se acogieron al secreto profesional para no revelar detalles de sus propias investigaciones, facultad que no est¨¢ regulada en ninguna ley, mientras exig¨ªa los testimonios de funcionarios cuyo deber de guardar silencio est¨¢ recogido en la ley de secretos oficiales.
No ha habido vulneraci¨®n del derecho a la tutela judicial efectiva y tampoco se han producido irregularidades que comporten indefesi¨®n para los acusados. El tribunal no se ha sentido perturbado en su independencia o menguado en su ecuanimidad.
Las declaraciones de los mercenarios en las comisiones rogatorias adquieren un valor singular, pues en ellas hablan individuos directamente relacionados con las acciones por las que se acusa a los procesados y se han agotado los mecanismos jur¨ªdicos destinados a que estos testigos acudiesen a declarar en el juicio. Algunos, los de Portugal, no han querido venir, pero otros 13, presos en Francia, no han sido autorizados por ese pa¨ªs.
No todas las declaraciones de los mercenarios en las comisiones rogatorias tienen validez, sino s¨®lo aquellas prestadas en presencia de abogado y en las que pudo estar presente el defensor de Amedo Y Dom¨ªnguez, es decir, las prestadas con todas la garant¨ªas. Ello excluye a la mayor parte de estos testimonios, aunque los declarados v¨¢lidos son suficientes para justificar una sentencia condenatoria.
Respecto a la valoraci¨®n de las pruebas, de la sentencia se deduce que la actitud obstruccionista de los dos procesados se ha vuelto contra ellos. El ponente ley¨® una larga lista de indicios que el tribunal ha valorado en la conducta de los polic¨ªas, entre ellos los silencios, las respuestas evasivas o contradictorias y la "generalizada negativa a dejarse tomar huellas, fotos, a formar un cuerpo de escritura, que demuestran su desinter¨¦s por colaborar". "Si fueran inocentes", se?ala la sentencia, "nada tan inocuo como escribir unas l¨ªneas para descartar que Amedo fuera el autor de la falsificaci¨®n del carn¨¦ de identidad a nombre de Manuel Sousa".
El tribunal tambi¨¦n ha tenido en cuenta como indicios de cargo las facturas de hoteles y restaurantes que, como dijo el fiscal, contienen coincidencias exagerad¨ªsimas en las fechas y lugares en los que los polic¨ªas coincidieron con los mercenarios de los GAL. Tambi¨¦n ha apreciado los documentos aportados por polic¨ªas adscritos al juzgado de Garz¨®n, que comprobaron los asientos en los registros de los hoteles.
Otros indicios apreciados por el tribunal en forma negativa para los agentes fueron la aparici¨®n de munici¨®n de uso exclusivo de la polic¨ªa espa?ola en los escenarios de los atentados, su asistencia a los casinos y las cantidades de dinero que manejaban, despro po relo nadas para sus ingresos, y las respuestas a llamadas telef¨®nicas a nombre de Thomas por Michel Dom¨ªnguez cuando se encontraban en el casino de San Sebasti¨¢n.
En cuanto al cap¨ªtulo de fondos reservados, la sentencia recoge que el ex ministro de Interior, Jos¨¦ Barrionuevo, y el comisario Miguel Planchuelo negaron ante el tribunal que se hubiesen librado 15 millones a la Jefatura Superior de Polic¨ªa de Bilbao, sin que fuese posible su desviaci¨®n. La sentencia entiende que Amedo y Dom¨ªnguez no pudieron disponer de estas cantidades. "No puede descartarse la idea de una financiaci¨®n privada", a?ade el tribunal. Sin embargo, la explicaci¨®n a esta presunta financiaci¨®n privada resulta pintoresca. Seg¨²n la sentencia, Amedo llevaba en cierta ocasi¨®n en un calcet¨ªn una suma considerable de dinero, "que no parec¨ªa procedente del Erario p¨²blico".
En otro apartado, el tribunal estima que la denuncia de la ex amante de Amedo, Inmaculada G¨®mez, realizada un a?o despu¨¦s de los hechos, fue extempor¨¢nea. "Nadie puede pensar que el paquete que llevaron a su domicilio se tratase de una bomba. Lo que permanece sin respuesta es si fue esa bomba la que acab¨® con la vida de Garc¨ªa Goena". Seg¨²n el tribunal, el artefacto descrito por Inmaculada G¨®mez no concuerda con los informes del perito judicial franc¨¦s.
Respecto a la similitud del artefacto descrito por la mujer con otro hallado en un escondite en el Col de Courlecou, el tribunal cree que pudo haber otro artefacto anterior en el mismo sitio y ¨¦se fuese el destinado a matar a Garc¨ªa Goena. En ese sentido, se pronuncia a favor de que las sospechas no pueden prevalecer sobre la presunci¨®n de inocencia.
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