Aprobada la Ley de C¨¢maras Agrarias, nueve a?os despu¨¦s de ser prometida
Con el apoyo de todos los grupos parlamentarios y las reservas parciales a un art¨ªculo de Minor¨ªa Catalana, el pleno del Congreso de los Diputados aprob¨® ayer la Ley por la que se establecen las bases del r¨¦gimen jur¨ªdico de las C¨¢maras Agrarias. El gobierno socialista prometi¨® desarrollar esta ley durante su primera legislatura. A partir de esta disposici¨®n, es probable la celebraci¨®n de un proceso electoral en el sector agrario durante 1992.
Las C¨¢maras Agrarias, cerca de 7.000 en toda Espa?a, seg¨²n la nueva Ley aprobada por el Parlamento, ser¨¢n corporaciones de derecho p¨²blico adscritas el Ministerio de Agricultura, y cuya funci¨®n principal ser¨¢ la de servir como ¨®rganos consultivos a requerimiento de la Administraci¨®n exclusivamente. En ning¨²n caso, a diferencia de su papel en los a?os precedentes a la Ley de Libertad Sindical de 1977, las C¨¢maras Agrarias podr¨¢n asumir funciones representativas, reivindicativas o de negociaci¨®n, tareas que est¨¢n reservadas a las organizaciones agrarias.Se considerar¨¢n organizaciones agrarias representativas a nivel estatal los sindicatos que obtengan el 10% de los votos v¨¢lidos emitidos en las elecciones a C¨¢maras y con representatividad provincial las que logren el 20%. De acuerdo con las enmiendas propuestas por el Grupo Popular, el mandato m¨ªnimo de los miembros de las C¨¢maras Agrarias deber¨¢ ser de tres a?os y de cinco como m¨¢ximo. La fecha de las elecciones a las C¨¢maras Agrarias provinciales ser¨¢ fijada por el Gobierno.
Seg¨²n Miguel Ramirez, portavoz agrario del PP, es necesario y deseable un proceso de elecciones con el fin de clarificar la representatividad agraria. Los sindicatos agrarios se han manifestado tambi¨¦n a favor de elecciones en el campo, aunque en medios cercanos a la Administraci¨®n se duda de la voluntad real de acudir a las urnas por parte de algunas siglas.
Hasta 1977 funcionaron las Hermandades de Labradores y Ganaderos que constitu¨ªan la organizaci¨®n del sindicato vertical en el campo. Las primeras y ¨²ltimas elecciones a C¨¢maras Agrarias se celebraron en 1978 y, en base a aquellos resultados, el Ministerio de Agricultura eligi¨® a las organizaciones agrarias que han sido interlocutores de la Administraci¨®n durante estos a?os.
La ley del retraso
Tras las elecciones generales de 1982, la Administraci¨®n socialista prometi¨® entonces una nueva Ley de C¨¢maras Agrarias con el fin de modificar su estructura y proceder a unas nuevas elecciones. Sin embargo, la presentaci¨®n del proyecto de Ley se demor¨® durante varios a?os y no se produjo la aprobaci¨®n de un nuevo texto hasta diciembre de 1986. Publicada la nueva normativa en el Bolet¨ªn Oficial del Estado, el Grupo Popular, as¨ª como varias comunidades aut¨®nomas, presentaron un recurso ante el Tribunal Constitucional que no se pronunci¨® hasta julio de 1989. El alto organismo estim¨® parcialmente los recursos por lo que fue preciso cambiar varios art¨ªculos. Finalmente, en marzo de este a?o, el Gobierno remiti¨® un nuevo proyecto de Ley al Congreso con las enmiendas exigidas por el Tribunal Constitucional.La nueva Ley de C¨¢maras Agrarias contempla solamente la existencia de la estructura de una C¨¢mara Agraria provincial, mientras que corresponde a las comunidades aut¨®nomas el desarrollo de las C¨¢maras Agrarias locales, la normativa para su fusi¨®n, y la regulaci¨®n de los propios procesos electorales.
Desde las primeras elecciones en 1978 para un mandato de cinco a?os se ha producido un profundo desmantelamiento de C¨¢maras Agrarias por falta de competencias o por aparecer organizaciones de ¨¢mbitos distintos en otras comunidades.
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