Jueces del Constitucional avalan retener a ciudadanos "sin indicios de infracci¨®n"
Autos de inadmisi¨®n de enero pasado del Tribunal Constitucional, a los que ha tenido acceso este diario, legitiman "la inmovilizaci¨®n del ciudadano durante el tiempo imprescindible" para su identificaci¨®n por agentes de las Fuerzas de Seguridad, pr¨¢ctica a la que el ciudadano "puede verse obligado sin previa existencia de indicios de infracci¨®n". Estas resoluciones contradicen la sentencia de 1986 de este tribunal, que descartaba "zonas intermedias entre detenci¨®n y libertad".
El art¨ªculo 21 de la ley de Seguridad Ciudadana, en su actual redacci¨®n, prev¨¦ que "de no lograrse la identificaci¨®n por cualquier medio" y para "impedir la comisi¨®n de un delito o falta o al objeto de sancionar una infracci¨®n", los ciudadanos podr¨¢n ser requeridos a comparecer en dependencias policiales "por el tiempo imprescindible" para realizar tal pr¨¢ctica.El Ministerio del Interior, entre otros argumentos para sostener la constitucionalidad del citado art¨ªculo, ha manejado dos autos de inadmisi¨®n de recursos de la sala segunda del Tribunal Constitucional que resolv¨ªan un caso iniciado el 28 de mayo de 1989. Ese d¨ªa, la polic¨ªa deten¨ªa en Sevilla a cuatro personas que tomaban unas copas a ra¨ªz de que una de ellas se negara a ser identificada y cacheada en el curso de una operaci¨®n antidroga.
La Audiencia Provincial de Sevilla les conden¨® a un mes y un d¨ªa de arresto y 30.000 pesetas de multa por resistencia grave a la autoridad. Los condenados presentaron recurso de amparo ante el Constitucional, cuya sala segunda los rechaz¨® en enero pasado, bajo la siguiente argumentaci¨®n: "El derecho a la libertad y como contrapartida a no ser privado de ella sino en los casos y en la forma establecida por la ley, no puede entenderse afectado por las diligencias policiales de cacheo e identificaci¨®n, pues a¨²n cuando estas diligencias inevitablemente comportan molestias, su realizaci¨®n y consecuente inmovilizaci¨®n del ciudadano durante el tiempo imprescindible para su pr¨¢ctica, supone para el afectado, un sometimiento no ileg¨ªtimo desde la perspectiva constitucional a las normas de la polic¨ªa". "Sometimiento al que incluso puede verse obligado sin la previa existencia de indicios de infracci¨®n contra su persona, en el curso de la actividad preventiva e indagatoria de hechos delictivos que a las Fuerzas de Seguridad incumbe".
"Esta moment¨¢nea paralizaci¨®n de la actividad cotidiana del ciudadano no entra?a una 'privaci¨®n de libertad' ni atenta contra el derecho de libre circulaci¨®n, que quedan intactos, tras la pr¨¢ctica de tales medidas policiales, siempre que ¨¦stas se realicen por los funcionarios legalmente autorizados y durante el tiempo m¨ªnimo imprescindible para cumplir el fin que persiguen", se agrega. Dado que "el ¨²nico reproche que se dirige a dicha resoluci¨®n consiste en no haber considerado como detenci¨®n o retenci¨®n ilegal la actuaci¨®n policial de cacheo e identificaci¨®n", esta sala segunda del Constitucional rechaz¨® los recursos.
Un alto cargo de Interior opina que, aunque tales autos no crean doctrina, al no ser sentencias, "no cabe duda de que existen y que se refieren no s¨®lo a la legalidad de las identificaci¨®n en la v¨ªa p¨²blica sino al cacheo, que no menciona el proyecto de ley".
"No hay zonas intermedias"
Por el contrario, el 10 de julio de 1986 la Sala primera del Tribunal Constitucional proclam¨® la inconstitucionalidad de la retenci¨®n, "sin que puedan encontrarse zonas intermedias entre detenci¨®n y libertad". Un miembro de Jueces para la Democracia critica estos autos: "Se han dictado con cierta ligereza. No tienen el grado de reflexi¨®n de una sentencia. El tribunal muestra total desconocimiento de esas pr¨¢cticas policiales que creen que no afectan a la dignidad. No es as¨ª, porque las papelinas suelen estar en el culo y te desnudan o revisan los calzoncillos para hallarlas. Son operaciones en s¨ª mismas penalizadoras ya que el polic¨ªa sabe que no le dar¨¢ materia para llevarlo a un juez". "Hay cierta irresponsabilidad en estos autos, ya que contradicen una sentencia del Constitucional, y pueden confundir al ciudadano. Han sido repartidos entre la Polic¨ªa y la Guardia Civil como 'de inter¨¦s policial', ¨²nico inter¨¦s que pueden tener", remach¨® este juez.
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