El Tribunal Superior vasco limita el plazo para aplicar el impuesto de plusval¨ªas
Los ayuntamientos vascos s¨®lo podr¨¢n aplicar el Impuesto sobre Incremento del Valor de los Terrenos a aquellos bienes gananciales adjudicados al miembro superviviente del matrimonio por el per¨ªodo comprendido entre la adjudicaci¨®n del bien y el momento en que se proceda a la venta a un tercero mediante escritura p¨²blica, seg¨²n sentencia del Tribunal Superior de Justicia del Pa¨ªs Vasco.Hasta ahora los consistorios gravaban con un 50% a todos aquellos bienes gananciales existentes en los matrimonios hasta la muerte de alguno de ellos y el 100% a partir de la adjudicaci¨®n de bienes al c¨®nyuge superviviente y hasta el momento de la venta a un tercero. La sentencia es firme y crea jurisprudencia ya que el pleno del ayuntamiento rechaz¨® presentar un nuevo recurso ante el Tribunal Supremo..
La resoluci¨®n judicial del alto tribunal vasco rechaza un recurso presentado por el Ayuntamiento de Bilbao contra la anulaci¨®n de una liquidaci¨®n unos terrenos que fueron vendidos en 1985. El consistorio consider¨® como inicio del per¨ªodo impositivo de los terrenos en un 50% el momento la adquisici¨®n de bienes gananciales por parte del esposo, y el 100% por el per¨ªodo comprendido entre la adjudicaci¨®n de las fincas a la viuda y la venta mediante escritura p¨²blica.
La viuda present¨® un recurso de reposici¨®n ante el Ayuntamiento de Bilbao por considerar injusta la liquidaci¨®n, pero fue desestimado. Finalmente, la afectada recurri¨® ante el Tribunal Econ¨®mico Administrativo Foral de Vizcaya, que anul¨® la liquidaci¨®n aplicada por el Ayuntamiento. Con esta sentencia y tras la renuncia del consistorio a seguir recurriendo se sienta jurisprudencia.
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