Derecho a la asistencia jur¨ªdica gratuita
Considera el articulista que la pretensi¨®n del Gobierno de designar a los abogados de oficio y que, adem¨¢s, sea la misma Administraci¨®n quien pueda apartarlos de ese concreto ejercicio profesional, no s¨®lo resulta inadecuado al actual sistema pol¨ªtico sino que convertir¨ªa a dichos profesionales en funcionarios p¨²blicos.
El art¨ªculo 119 de la Constituci¨®n se?ala, literalmente, que "la justicia ser¨¢ gratuita cuando as¨ª lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar". Con dicho texto constitucional inicialmente se producen dos afirmaciones que condicionan a la legalidad ordinaria: primera, un reenv¨ªo a la ley en orden, a que disponga cu¨¢ndo y de qu¨¦ forma la justicia, en general, y concretamente la direcci¨®n letrada, ya sea ¨¦sta para defenderse como para acusar, en el procedimiento criminal, debe ser gratuita, y segunda, que, en todo caso, de forma vinculante para el legislador la constitucionalmente llamada justicia ser¨¢ gratuita siempre para quienes acrediten insuficiencia de recursos. De suerte que esta segunda afirmaci¨®n resulta inevitable, y en r¨¦gimen de coherencia debiera constituirse en el n¨²cleo y fundamento de la ley que desarrolle el citado art¨ªculo 119 de nuestra Constituci¨®n.
Sin fundamento
Y del mismo no cabe extraer ning¨²n otro condicionamiento o servidumbre constitucional, lo que significa, de forma meridiana, que todos los requisitos y circunstancias que han de adornar inexcusablemente el ejercicio profesional del abogado deben igualmente encontrarse incluidos y desde luego respetados y protegidos por la ley ordinaria que desarrolle el art¨ªculo 119 de la Constituci¨®n. En ese sentido, carece de todo punto de fundamento cualquier pretensi¨®n de utilizar dicha ley para restringir e incluso menoscabar, algunas o todas, las exigencias que conceptualmente comporta la abogac¨ªa en un Estado democr¨¢tico de derecho (n¨²mero 1, art¨ªculo 1 de la Constituci¨®n). El propio Tribunal Constitucional, en sentencia de 23 de julio de 1981, ha subrayado con contundencia la indefensi¨®n que se produce cuando se priva de la posibilidad efectiva de la direcci¨®n de letrado a quien carece de medios econ¨®micos, como no pod¨ªa ser de otra forma.
La cuesti¨®n, sin embargo, se plantea en los t¨¦rminos siguientes: si, y hasta qu¨¦ punto, la ley que desarrolle la proclamada gratuidad de la justicia puede o debe establecer una serie de requisitos ajenos a la cuesti¨®n esencial que, en cierto modo, condicionen o mediaticen la lib¨¦rrima e independiente actividad profesional de la abogac¨ªa, consustancial no s¨®lo a un Estado democr¨¢tico de derecho, sino tambi¨¦n, y muy especialmente, en el proceso penal y en cualquier otro proceso, al derecho fundamental, reconocido en el n¨²mero 2 del art¨ªculo 24 de la Constituci¨®n, a un proceso con todas las garant¨ªas. Porque un proceso con todas las garant¨ªas significa sin duda, entre otras cosas, pero ¨¦sta b¨¢sicamente, el reconocimiento de la libertad e independencia de las defensas, y muy significativamente libertad e independencia, de cualquier modo, con respecto a los denominados poderes p¨²blicos. Y este ¨²ltimo extremo ser¨ªa el que deber¨ªa tutelar toda ley que afecte a la justicia, sea gratuita o no, y singularmente al ejercicio de la abogac¨ªa.
Normas objetivas
Desde antiguo se ha instituido en nuestro pa¨ªs el abogado de oficio, y los propios estatutos que disciplinan la profesi¨®n de letrado han adoptado cautelas con respecto a la experiencia que debe tener especialmente en causas penales de las que puedan derivarse penas graves. Siempre se han buscado y encontrado, en esa dimensi¨®n garantista, normas objetivas y de autom¨¢tica aplicaci¨®n, y han sido los colegios de abogados quienes han asegurado a la ciudadan¨ªa que el abogado de oficio, por la g¨¦nesis de su nombramiento y por su sola relaci¨®n con la corporaci¨®n profesional, puede y debe actuar con absoluta libertad e independencia, lo que no empece para que est¨¦ sometido, como todos los abogados, a la vigilancia de la autoridad colegial acerca de sus obligaciones deontol¨®gicas y a todo un repertorio de sanciones, si fuesen vulneradas, elaborado por la Asamblea de Decanos y recogidos en el Estatuto General de la Abogac¨ªa actualmente vigente. Ni que decir tiene que dicha sanci¨®n disciplinaria puede ser objeto de revisi¨®n, no s¨®lo ante el Consejo General de la Abogac¨ªa, sino tambi¨¦n, y con frecuencia sucede, ante la jurisdicci¨®n contencioso-administrativa, al margen, claro es, de la total vigencia de la legislaci¨®n penal sustantiva y procesal que en pie de igualdad, como cualquier otro ciudadano, y sin fuero de clase alguna, rige para el letrado en toda su actividad profesional.
As¨ª las cosas, no cabe duda que resulta preocupante que, quiz¨¢ impulsado por un intervencionismo que en el estado actual del sistema pol¨ªtico vigente se nos presenta como injustificado, el poder ejecutivo pretenda adjudicarse la selecci¨®n y designaci¨®n del abogado de oficio o la delegaci¨®n en un organismo dependiente que as¨ª lo haga, y que sea la misma Administraci¨®n quien pueda, adem¨¢s, apartarlos de ese concreto ejercicio de su profesi¨®n por motivaciones por dem¨¢s difusas.
Frente a ese pensamiento garantista de la libertad e independencia de la abogac¨ªa, pudiera arg¨¹irse el razonamiento, por dem¨¢s simpl¨®n, de que "quien paga, manda". Y es cierto que la financiaci¨®n ha de venir de los Presupuestos Generales del Estado, pero por mucho que ¨¦stos paguen, cosa que nos parece muy bien, o quiz¨¢ nos parezca poco, ello no debe suponer, en absoluto, ni una intervenci¨®n de la Administraci¨®n en la funci¨®n de lo que es y debe continuar siendo el ejercicio de una profesi¨®n que se llama liberal, ni tampoco reflejar normativamente una desconfianza en la abogac¨ªa espa?ola, ni en sus ¨®rganos colegiados, por la sencilla y obvia raz¨®n de que no s¨®lo es inmerecida, sino que m¨¢s bien pudiera suceder entonces que fuese "peor el remedio que la (presunta) enfermedad". Porque en este caso concreto, a pesar de que se pague, se debe garantizar, en todo momento, que no se va a mandar, y es ¨¦ste, precisamente ¨¦ste, seg¨²n mi criterio, el aut¨¦ntico sentido democr¨¢tico y garantizador de los derechos fundamentales recogidos en nuestra Constituci¨®n, y que consagran la vigencia real de un Estado de derecho en su concreta proyecci¨®n en la administraci¨®n de justicia.
Funcionario p¨²blico
Porque, en definitiva, quiten es seleccionado por la Administraci¨®n del Estado, quien es pagado por la Administraci¨®n del Estado, quien es vigilado y tutelado por la Administraci¨®n del Estado, y quien, en suma, es disciplinado y sancionado por la Administraci¨®n del Estado no es un profesional liberal ni podr¨¢ ser con facilidad un. abogado libre e independiente, sino que ser¨¢, con toda su grandeza y servidumbre, sin m¨¢s, un empleado p¨²blico, al que s¨®lo le faltar¨¢ quiz¨¢ la estabilidad administrativa, los complementos y los trienios.
es abogado.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.