Necesaria regulaci¨®n sindical
No est¨¢ en mi intenci¨®n poner en tela de juicio el importante y fundamental papel que un moderno sindicalismo debe jugar en una democracia consolidada como la espa?ola, ni tampoco dejar de reconocer la contribuci¨®n del sindicalismo espa?ol tanto en la transici¨®n a la democracia como en la progresiva mejora de las condiciones laborales.Los or¨ªgenes del moderno sindicalismo espa?ol, estrechamente vinculado a la lucha pol¨ªtica por la democracia y las libertades, han creado unos sindicatos fuertemente politizados y que llegan mucho m¨¢s all¨¢ de. lo que debe ser su verdadero papel. El predominante aspecto pol¨ªtico que desde la transici¨®n hasta nuestros d¨ªas han venido jugando los sindicatos mayoritarios debe ceder en aras de su genuina funci¨®n social: la defensa cabal y objetiva de los intereses y derechos de los trabajadores. En este sentido, el desmoronamiento de los postulados filos¨®ficos, pol¨ªticos y econ¨®micos del marxismo (plenamente asumidos por nuestros sindicatos mayoritarios, puesto que ambos se siguen denominando "sindicatos de clase") sin duda debe ayudar al nacimiento de un verdadero sindicalismo independiente, mucho m¨¢s al margen de la lucha pol¨ªtica. En este sentido, es significativa la ruptura que en los ¨²ltimos a?os se ha producido entre PSOE y UGT. Tambi¨¦n resulta interesante analizar c¨®mo la gran representatividad que en lo social tiene un sindicato como CC OO no se ve reflejada en su hom¨®logo pol¨ªtico, como es IU. Todo ello nos debe hacer reflexionar sobre un futuro muy diferente a la actual situaci¨®n.
Por otra parte, existen algunos datos reveladores de la desproporci¨®n entre el enorme poder, tanto pol¨ªtico como social, que acumulan los sindicatos y, por otra parte, las bajas cuotas de afiliaci¨®n de los trabajadores espa?oles, as¨ª como el progresivo descenso que los mismos vienen experimentando en los ¨²ltimos a?os. Todo ello nos puede hacer dudar sobre la representatividad de los sindicatos mayoritarios para actuar como verdaderos interlocutores sociales v¨¢lidos y su legitimidad para el planteamiento de huelgas y conflictos colectivos a nivel nacional.
Poder y responsabilidad son magnitudes rec¨ªprocas y correlativas. A mayores cuotas de poder, mayores cuotas de responsabilidad. Pero ?qu¨¦ tipo de responsabilidad puede exigirse a determinados entes colectivos de car¨¢cter pol¨ªtico o social como son los partidos o los sindicatos?
Es evidente que los partidos responden pol¨ªticamente en las elecciones, pero, parad¨®jicamente, la responsabilidad de los sindicatos por sus decisiones y actuaciones colectivas es nula o inexistente. El enorme poder sindical, que puede llevar a la paralizaci¨®n completa de un pa¨ªs o de sectores cruciales, como son el transporte y la sanidad, por medio de una huelga, no lleva aparejada responsabilidad alguna.
?Qui¨¦n responde de los da?os causados por una huelga ilegal o en la que se han incumplido los servicios m¨ªnimos? En la actual legislaci¨®n, lo hace el trabajador individualmente, pero nunca el sindicato que lo respalda, y ello pese a que en nuestra escasa legislaci¨®n sindical esto podr¨ªa ser posible haciendo una interpretaci¨®n extensiva del confuso art¨ªculo 5 de la Ley Org¨¢nica de Libertad Sindical, donde se abre dicha posibilidad "cuando se pruebe que los afiliados act¨²an por cuenta del sindicato".
En la pasada huelga de jardineros, el paro ocasion¨® a los madrile?os unas p¨¦rdidas de unos 3.000 millones de pesetas. Cientos de parques y jardines arruinados por un sindicato que no quiso asegurar los servicios m¨ªnimos. Pero no hace falta remontarse al verano; durante los meses de febrero y marzo Madrid ha estado, y a¨²n est¨¢, viviendo la paralizaci¨®n absoluta del transporte p¨²blico colectivo. Por si fuera poco, decenas de manifestaciones han sido simult¨¢nea y sospechosamente autorizadas por la Delegaci¨®n del Gobierno, lo que ha convertido esta ciudad en un lugar insufrible y crispado del que todos hemos sido impotentes testigos. ?Qui¨¦n paga dichas p¨¦rdidas y trastornos? Evidentemente, los indefensos ciudadanos.
?Es que puede todav¨ªa haber alg¨²n ingenuo que crea en la autorregulaci¨®n sindical?
Ley de Huelga
Se hace cada vez m¨¢s urgente una Ley de Huelga que ponga freno a las huelgas salvajes y a los mal llamados "piquetes informativos", que pisotean el derecho a la libertad y a la seguridad en el trabajo; derechos, por otra parte, tan leg¨ªtimos y constitucionales como el de la huelga, y que llene el vac¨ªo legal que suponen una Ley Org¨¢nica de Libertad Sindical ambigua e insuficiente y un Real Decreto de Relaciones Laborales inservible por inconstitucional. Una nueva legislaci¨®n que permita exigir a los sindicatos no s¨®lo una responsabilidad pol¨ªtica, sino judicial, llegado el caso.
Resulta, en este sentido, edificante la Carta de los derechos de los ciudadanos presentada recientemente por el Gobierno brit¨¢nico, donde se apunta la posibilidad de exigir responsabilidades a los sindicatos por los actos llevados a cabo por sus afiliados, as¨ª como que cualquier ciudadano pueda demandar ante los tribunales a un sindicato, tanto por huelga ilegal como por incumplimiento de los servicios m¨ªnimos.
Se hace necesaria, pues, una regulaci¨®n minuciosa de las relaciones laborales y del ejercicio de los derechos sindicales, especialmente el de huelga, que llene el vac¨ªo legal actual. No se trata de cortar las alas a los sindicatos, sino de pon¨¦rselas a los ciudadanos, que ya es hora.
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