Espa?a y Maastricht
Hace apenas 15 a?os que Espa?a inici¨® una nueva etapa en su recorrido hist¨®rico, y han sido tantos los hechos trascendentales sucedidos desde entonces que tenemos la sensaci¨®n de encontrarnos en un mundo diferente.En cuatro ocasiones que jalonan este periodo (transici¨®n pac¨ªfica a la democracia, triunfo del partido socialista en 1982, entrada en la OTAN y entrada en la Comunidad Europea) y que han configurado nuestro futuro, el pueblo espa?ol ha demostrado una madurez pol¨ªtica y c¨ªvica que le diferencia de su comportamiento en ¨¦pocas anteriores y de otros pueblos que han pasado de reg¨ªmenes autoritarios a la democracia.
Desde la implantaci¨®n de la democracia, todos los Gobiernos han tenido claro cu¨¢l era el destino de Espa?a: la integraci¨®n . en la Europa comunitaria. Con la creaci¨®n de la Uni¨®n Europea en Maastricht, los pa¨ªses comunitarios han dado un nuevo paso hacia su integraci¨®n, que culminar¨¢ en la denominada tercera fase de realizaci¨®n de la uni¨®n econ¨®mica y monetaria (UEM), que entrar¨¢ en vigor a partir del 1 de enero de 1997, y a m¨¢s tardar el 1 de enero de 1999.
Tercera fase
Esta tercera fase supone: a) la creaci¨®n de una moneda ¨²nica; b) la creaci¨®n del Banco Central Europeo, y c) la consideraci¨®n por los Estados miembros de sus pol¨ªticas econ¨®micas como una cuesti¨®n de inter¨¦s com¨²n, que se coordinar¨¢n en el seno del Consejo. A estos efectos se crea el Comit¨¦ Econ¨®mico y Financiero.
Una moneda, un banco central y una pol¨ªtica econ¨®mica coordinada constituyen las bases para pasar a la realizaci¨®n de la uni¨®n pol¨ªtica, es decir, a la creaci¨®n de un cuasi Estado federal europeo.
El paso de la Comunidad a la tercera fase de la UEM es irreversible, seg¨²n se hace constar en el oportuno protocolo, de forma tal que ninguno de los Estados miembros impedir¨¢ el paso a la misma. Se consuma as¨ª la Europa de las dos velocidades, la de los Estados miembros que cumplan los criterios de convergencia fijados en el mencionado apartado 1 del art¨ªculo 1.095 del tratado de la Comunidad Europea y la formada por los Estados que no cumplan los criterios de convergencia.
Para que en 1997 pueda implantarse en la CE una moneda ¨²nica, los Estados miembros deber¨¢n reunir unas condiciones homog¨¦neas en determinadas magnitudes macroecon¨®micas, precisamente en aquellas que m¨¢s influencia tienen en el valor de la moneda y en la eficiencia econ¨®mica.
Las condiciones de convergencia se?aladas en Maastricht para la tercera fase de la UEM, son las siguientes:
- Un alto grado de estabilidad de precios, que deber¨¢ acreditarse manteniendo en los 12 meses que precedan a la decisi¨®n una tasa de inflaci¨®n que no exceda en m¨¢s de - 1,5 puntos porcentuales a la registrada por los tres Estados miembros con mejor comportamiento en materia de estabilidad de precios.
- Las finanzas p¨²blicas deber¨¢n encontrarse en una situaci¨®n sostenible, lo que quedar¨¢ demostrado si la proporci¨®n entre el d¨¦ficit p¨²blico previsto o real no sobrepasa el 3% del producto nacional bruto a precios de mercado y la proporci¨®n entre la deuda p¨²blica y el producto nacional bruto a precios de mercado no sobrepasa el 60%.
- Haber pertenecido durante al menos dos a?os al acuerdo cambiario del Sistema Monetario Europeo dentro de la banda estrecha de fluctuaci¨®n, sin haber registrado tensiones graves y, en particular, sin haber devaluado, a iniciativa propia, el tipo central bilateral de su moneda respecto de la de ning¨²n otro Estado miembro.
- El tipo promedio de inter¨¦s nominal a largo plazo en los 12 meses previos a la decisi¨®n no deber¨¢ exceder en m¨¢s de dos puntos el de los tres Estados miembros con mejor comportamiento en materia de estabilidad de precios.
De conformidad con lo establecido en el segundo gui¨®n del apartado a) del n¨²mero 2 del art¨ªculo 1.095 del tratado constitutivo de la CE, el Gobierno ha elaborado un programa de convergencia de la econom¨ªa espa?ola, que ha suscitado una fuerte pol¨¦mica entre los agentes sociales.
La primera cuesti¨®n que deber¨ªamos planteamos es la de si Espa?a quiere estar en 1997 con el grupo de pa¨ªses de la Comunidad Europea que entrar¨¢n en la tercera fase de la UEM, con todo lo que ello comporta, que son los que en definitiva van a regir los destinos de Europa. Hay que tener en cuenta que acaba de alcanzarse un acuerdo pol¨ªtico sobre el ?rea Econ¨®mica Europea, que vincular¨¢ a la CE y a los pa¨ªses de la Asociaci¨®n Europea de Libre Comercio (EFTA): Austria, Suecia, Noruega, Finlandia, Islandia, Suiza y Liechtenstein; que los dos primeros de los pa¨ªses citados han solicitado ya su ingreso en la CE, y que tienen indicadores que cumplen hoy en su casi totalidad las condiciones de convergencia.
En estos momentos, Espa?a se encuentra con posibilidades de llegar a 1997 en posici¨®n de convergencia con los pa¨ªses comunitarios que consigan entrar en la tercera fase de la UEM. Es cierto que ello requerir¨¢ empezar a realizar desde ahora el esfuerzo que comporta estar con los pa¨ªses pioneros de la CE; pero dicho esfuerzo ilusionado tendr¨¢ la recompensa de nuestra integraci¨®n irreversible en Europa. Si no hacemos ahora dicho esfuerzo, no nos vamos a librar del mismo, lo tendremos que hacer, aunque sea m¨¢s adelante, para corregir los desequilibrios b¨¢sicos de nuestra econom¨ªa, y adem¨¢s nos resultar¨¢ m¨¢s pesado de soportar, pues habr¨¢ desaparecido la contrapartida ilusionada de estar junto a los mejores. Y esto es muy importante en la vida de los pueblos.
Por ello, debemos hacer lo posible, y hasta lo imposible, para que todos los agentes sociales se sientan implicados en el plan de convergencia de la econom¨ªa espa?ola. En estos momentos, la sociedad espa?ola se encuentra crispada; es necesario sosegar los ¨¢nimos y sentarse a dialogar de manera abierta, sin posturas preconcebidas, como se hizo en la etapa de la transici¨®n a la democracia.
Dos ¨¢reas
El conjunto de acciones dise?adas en el programa de convergencia de la econom¨ªa espa?ola aparece agrupado en dos ¨¢reas: las que tratan de conseguir los objetivos fijados en Maastricht para la convergencia nominal (pol¨ªticas macroecon¨®micas) y las que est¨¢n dirigidas a coadyuvar al proceso de convergencia real mediante la desregulaci¨®n y flexibilizaci¨®n de los mercados de productos y factores (pol¨ªticas estructurales). Hay que advertir, sin embargo, la gran interacci¨®n que existe entre ambos tipos de medidas, como veremos al analizarlas en concreto.
1. Pol¨ªticas macroecon¨®micas. Para conseguir la convergencia nominal se utilizan en el programa la pol¨ªtica monetaria y la pol¨ªtica fiscal.
Pol¨ªtica monetaria. El ¨²nico objetivo que se le asigna es el de mantener la estabilidad cambiaria, acorde con nuestras circunstancias actuales: econom¨ªa abierta, con libre circulaci¨®n de capitales y con la participaci¨®n en el Sistema Monetario Europeo.
En cuanto a la convergencia en los tipos de inter¨¦s, el programa considera que resulta muy dif¨ªcil concebir un cambio dr¨¢stico en la actual orientaci¨®n de la pol¨ªtica monetaria, dados los problemas de reajuste de las principales econom¨ªas europeas. La consecuci¨®n del objetivo de convergencia en los tipos de inter¨¦s se conf¨ªa en el programa a la reducci¨®n de las tensiones inflacionistas y al aumento de la tasa de ahorro nacional, especialmente del sector p¨²blico. Al examinar la pol¨ªtica fiscal y presupuestaria abordaremos estas cuestiones.
Para fortalecer la credibilidad de la orientaci¨®n a medio plazo de la pol¨ªtica econ¨®mica se hace constar en el programa de convergencia que el Gobierno presentar¨¢ al Parlamento durante el corriente a?o un proyecto de ley por el que se otorgue al Banco de Espa?a plena autonom¨ªa en la formulaci¨®n y ejecuci¨®n de la pol¨ªtica monetaria, anticipando la fecha l¨ªmite establecida en el Tratado de la Uni¨®n Europea.
Parece que las acciones de pol¨ªtica monetaria son adecuadas para alcanzar el objetivo.
Pol¨ªtica fiscal. La clave de nuestra posibilidad de convergencia en 1997 se encuentra en el d¨¦ficit p¨²blico, que va a condicionar en gran medida la situaci¨®n de los indicadores de inflaci¨®n y de los tipos de inter¨¦s a largo plazo. El Gobierno fija como objetivo para 1996 que el d¨¦ficit sea s¨®lo del 1% del PIB, cuando en los Acuerdos de Maastricht el indicador de convergencia se establece como m¨¢ximo en el 3%.
El no apurar el margen de d¨¦ficit presupuestario acordado en Maastricht se justifica en el programa en el necesario reequilibrio de los papeles respectivos de la pol¨ªtica fiscal y monetaria; sin embargo, creemos que tal prudencia viene impuesta adem¨¢s por considerar que el d¨¦ficit presupuestario real de 1991 ser¨¢ superior al 4,4% estimado para dicho a?o, una vez imputados el conjunto de gastos de sanidad y desempleo pendientes de contabilizar.La pol¨ªtica de reducci¨®n del d¨¦ficit p¨²blico, casi 3,5 puntos durante los cinco a?os del periodo 1992-1996, supone una disminuci¨®n de 0,70 puntos como media por a?o. Tal disminuci¨®n no se instrumenta a trav¨¦s de un descenso del ritmo de aumento del gasto p¨²blico, creciendo menos que el PIB, ya que, como se dice en el propio programa de convergencia, los gastos de las administraciones p¨²blicas centrales se estabilizar¨¢n alrededor del 37% del PIB, y, por tanto, creciendo al mismo ritmo que ¨¦ste. No se explicita en el programa c¨®mo, siendo ¨¦ste el comportamiento del principal agente econ¨®mico -que cubre la mayor parte de la financiaci¨®n de las administraciones territoriales-, los gastos del conjunto de las administraciones p¨²blicas crezcan durante los a?os 1993 a 1996, ambos inclusive, a un ritmo menor que el del PIB.
Es una presi¨®n fiscal creciente, que en la Administraci¨®n central supone un aumento de 3,3 puntos con respecto al PIB, el instrumento contemplado en el programa para alcanzar el objetivo de d¨¦ficit p¨²blico previsto para 1996. En el programa se establece el compromiso de mantener constante la presi¨®n fiscal individual en el nivel alcanzado en 1993, lo que supone que el aumento de ingresos se deber¨¢ a la progresividad del sistema fiscal y a la afloraci¨®n de bases ocultas que se deriven de las mejoras de gesti¨®n y de lucha contra el fraude.
Sin embargo, ello no implica que para el conjunto de los agentes econ¨®micos privados del pa¨ªs, sus rentas se vean sometidas a una presi¨®n fiscal mayor, con las consecuencias que tal pol¨ªtica puede tener para su ahorro. En definitiva, supone que la tendencia a la disminuci¨®n del ahorro nacional continuar¨¢, lo que influir¨¢ negativamente en la convergencia del indicador de los tipos de inter¨¦s nominales.
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