Incertidumbre fiscal
El articulista aboga por la moderaci¨®n y la rapidez en la fijaci¨®n de los coeficientes correctores e ¨ªndices de situaci¨®n municipales aplicados al nuevo impuesto sobre actividades econ¨®micas (IAE), para paliar la incertidumbre fiscal.
Elogiaba Napole¨®n de las leyes su moderaci¨®n como fundamento para la pr¨¢ctica de un buen gobierno, y contaba La Fontaine que antes que tener un amigo ignorante es preferible enfrentarse a un enemigo con juicio. Es bien cierto que, en lo que respecta al nuevo impuesto sobre actividades econ¨®micas (IAE), la moderaci¨®n en la fijaci¨®n y el previo conocimiento de los coeficientes correctores e ¨ªndices de situaci¨®n municipales, as¨ª como del recargo provincial, se hacen precisos si no se desea que este nuevo impuesto municipal da?e seriamente el sentimiento ciudadano hacia sus gobernantes.Casi cuatro millones de contribuyentes, en su condici¨®n de empresarios, profesionales o artistas, se ver¨¢n afectados con la implantaci¨®n, a comienzos del pr¨®ximo a?o, del nuevo IAE, que ha exigido a trav¨¦s de una discutida etapa de gesti¨®n tributaria la presentaci¨®n de las declaraciones de alta. Con ¨¦l se cerr¨® la reforma del sistema impositivo municipal que, desde la Ley 39/1988, y al amparo de los principios de suficiencia financiera y autonom¨ªa que se proclaman en la Constituci¨®n, ha permitido a las haciendas territoriales influir sobre los elementos determinantes de la cuant¨ªa de la deuda tributaria, como paso previo e ineludible para acceder a la sanidad financiera, tantas veces glosada por el legislador al hablar de la riqueza hist¨®rica de los municipios en contraste con la penuria de sus recursos. Es cierto que la gradual entrada en vigor de los cinco impuestos que se instrumentaron a trav¨¦s de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y la transitoria paralizaci¨®n del proceso de revisi¨®n catastral han impedido la un¨ªsona incidencia del nuevo sistema municipal sobre los ciudadanos y evitado que el sentimiento popular se haya hecho eco, en toda su magnitud, de la creciente presi¨®n fiscal a que puede dar origen.
Tal protagonismo deviene, en la medida que el legislador, se ha servido de ¨¦l con profusi¨®n, a la b¨²squeda de los fines indicados: autonom¨ªa y suficiencia. As¨ª, ha acentuado la t¨¦cnica liquidatoria de las defenestradas licencias fiscales con el aditamento del elemento tributario superficie que se adquiere del tantas veces denostado impuesto municipal sobre, la radicaci¨®n. Como no pod¨ªa ser menos, el h¨ªbrido resultado de esta mezcla conforma un tributo que requiere de un procedimiento complejo de c¨¢lculo y que ofrece un injusto resultado, en la medida que guarda una m¨¢s que dudosa correlaci¨®n el quantum a pagar con el principio de capacidad contributiva que, a t¨ªtulo sempiterno, debe regir el proceso liquidatorio de cualquier impuesto.
En lo que a complejidad se refiere, la inclusi¨®n y el protagonismo que desempe?a el elemento tributario superficie del local -salvo para las actividades art¨ªsticas- -como un elemento determinante de los rendimientos econ¨®micos, y la compleja valoraci¨®n de que es objeto, as¨ª como el establecimiento de distintas categor¨ªas de cuotas con diferenciados procedimientos liquidatorios y la aplicaci¨®n de coeficientes correctores, recargos y bonificaciones, hacen extremadamente dif¨ªcil su liquidaci¨®n.
Es f¨¢cil constatar que el IAE renuncia al objetivo de gravar a cada contribuyente en funci¨®n de su propia capacidad, en la medida que establece como hecho imponible "el mero ejercicio de actividades empresariales, profesionales y art¨ªsticas" y no el rendimiento de la actividad. El resultado de la aplicaci¨®n de las tarifas y de las normas que instrumentan su aplicaci¨®n hacen que el sujeto pasivo haya de tributar inexorablemente, aunque obtenga p¨¦rdidas o a¨²n teniendo beneficios, por cuant¨ªas que poco o nada tienen que ver con la realidad de los resultados de su gesti¨®n.
La dependencia que a t¨ªtulo de cautela legal se pretende guarden las cuotas respecto al beneficio medio presunto de la actividad es ciertamente imposible de salvaguardar. Ello obedece a que el beneficio medio presunto de cada actividad es una variable macroecon¨®mica estimativa y dependiente de multitud de factores o elementos de dif¨ªcil cuantificaci¨®n, por lo que acotarla, en el mejor de los casos, a un n¨²mero m¨¢ximo de tres de ellas, representa una declaraci¨®n impl¨ªcita de impotencia de la que su mayor expresi¨®n es el establecimiento en un gran n¨²mero de actividades con cuotas de cuant¨ªa fija.
Esta carencia de vinculaci¨®n de las cuotas respecto a los resultados sectoriales no impide que podamos prever un importante crecimiento en la recaudaci¨®n por causa de los niveles de valoraci¨®n establecidos en las tarifas, as¨ª como por la potestad municipal para modular el coeficiente de incremento a lo largo del intervalo 1 a 2, en poblaciones de m¨¢s de 100.000 habitantes -o hasta niveles m¨¢s reducidos para casos de inferior base de poblaci¨®n- y de aprobar escalas de ¨ªndices de situaci¨®n atendiendo a la categor¨ªa de las calles a lo ancho del espectro que va desde 0,5 a 2; am¨¦n del recargo provincial, que nutrir¨¢ a las diputaciones y que puede llegar hasta el 40% de la cuota de tarifa.
Ante ello, no deber¨ªan los representantes de las haciendas locales ignorar que la utilizaci¨®n desmesurada de su potestad para modular tales coeficientes correctores podr¨ªa llevar a las cuotas tributarias de este impuesto hasta niveles insospechados, puesto que el uso de los niveles m¨¢ximos dentro del intervalo de comportamiento de tales coeficientes puede llegar hasta a octuplicar los valores inferiores de las cuotas y, en todo caso, a crear notables diferencias tributarias para id¨¦nticas actividades, seg¨²n el municipio en el que se ejerciten. Estas diferencias acrecientan la importancia de la ubicaci¨®n de la actividad por la influencia excesiva del territorio y podr¨ªan conducir a la adopci¨®n de cambios indeseados en el domicilio de la actividad. Es por ello que la recomendaci¨®n formulada en su d¨ªa por la Federaci¨®n Espa?ola de Municipios y Provincias a sus asociados, para que apliquen en este impuesto los recargos m¨¢ximos hasta que Hacienda no les remita. el censo de los contribuyentes sujetos a esta figura fiscal resulta, en todo caso, y aunque pueda plantearse como una medida provisional, alarmante y puede dar origen a actitudes incontroladas.
Falta de informaci¨®n
Toda esta situaci¨®n se hace posible por causa de la falta de informaci¨®n en la que se encuentran los contribuyentes y que impida a ¨¦stos conocer la cuant¨ªa de la carga fiscal que se le va a exigir, ya no s¨®lo en el momento del devengo del impuesto, sino incluso muchos meses m¨¢s tarde, puesto que la disposici¨®n adicional 19? de la nueva ley del IRPF autoriza a que las ordenanzas fiscales por las que se fijen los coeficientes de incremento, ¨ªndice de situaci¨®n y el recargo provincial aplicados en 1992 pudieran publicarse hasta el d¨ªa 30 de junio de este a?o.
Dicha autorizaci¨®n supone que si el impuesto se deveng¨® el d¨ªa 1 de enero pasado y constituye un coste fiscal no trasladado expresamente, ni deducible de la cuota del impuesto que grava la renta, los empresarios, profesionales o artistas han de aceptar con car¨¢cter retrospectivo el conocinmiento de su carga fiscal sin posibilidad alguna de poder influir sobre sus efectos. Esta inseguridad jur¨ªdica se ve acrecentada por el hecho de que las liquidaciones del impuesto no se podr¨¢n conocer hasta el 14 de septiembre, cuando sus efectos se han generado desde el comienzo del a?o. Es este desconocimiento el que ha impedido a ciertos contribuyentes la elecci¨®n entre las distintas opciones de matr¨ªcula que le permiten las actividades con pluralidad de cuotas: municipal, provincial o nacional.
En definitiva, parece obligado, se?alar que se ha perdido una excelente oportunidad para adecuar el tributo a las nuevas y m¨¢s justas formas de imposici¨®n, de acabar con el uso de medidas presuntivas de evaluaci¨®n que impiden la penetraci¨®n en ¨¦l del principio de capacidad econ¨®mica y de mejorar la equidad tributaria. Si a ello a?adimos que las dificultades inherentes al proceso liquidatorio se han agrandado hasta l¨ªmites insospechados parece justificado exponer el des¨¢nimo ante esta nueva figura no es ni justa ni simple, pese a que haya ganado muchos enteros en su capacidad recaudatoria respecto a los tributos a los que va a suplir. Preciso es por cuanto antecede que las actuaciones de los representantes municipales se funden en la moderaci¨®n y que, en la medida de lo posible, adopten los m¨®dulos correctores con la mayor presteza y den publicidad a los mismos antes del plazo legal fijado, en beneficio de paliar la situaci¨®n de inseguridad jur¨ªdica a que conduce la actual situaci¨®n.
Francisco Poveda Blanco es catedr¨¢tico de sistema fiscal de la Universidad de Alicante.
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