El Supremo respalda la labor del magistrado, pero le reitera que "acelere y simplifique"
Dos de los tres magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Supremo han respaldado, aunque con ligeros matices, la labor del juez del caso Filesa, Marino Barbero, record¨¢ndole que "debe velar rigurosamente por la celeridad y simplificaci¨®n" del proceso, pero evitando darle el varapalo que ped¨ªa para ¨¦l el fiscal del Estado por acusar de "falta de objetividad" al fiscal del caso. Frente a la postura mayoritaria del tribunal, el magistrado Jos¨¦ Augusto de Vega ha formulado un voto particular en el que se pronuncia por "exigir" a Barbero que realice las diligencias imprescindibles, eleve al tribunal una propuesta de suplicatorio contra los aforados y se abstenga de investigar "absoluta e ilimitadamente" al PSOE.
El presidente de la Sala Segunda, Enrique Ru¨ªz Vadillo, y el magistrado Luis Rom¨¢n Puerta respaldan la labor investigadora de Marino Barbero en lo que se refiere a la petici¨®n de diversa documentaci¨®n a 70 empresas que se relacionaron con Filesa y a los movimientos de una treintena de cuentas bancarias de Filesa, Malesa y Time Export. Determinar si esas diligencias eran esenciales, "es decisi¨®n que corresponde tomar al instructor, porque s¨®lo ¨¦l, de Manera objetiva, serena e imparcial est¨¢ en condiciones de conocer cu¨¢ndo es posible resolver sobre la apertura del juicio oral, sobreseimiento o archivo".
No obstante apoyar al juez, la Sala Segunda pone, el acento en la "celeridad y simplificaci¨®n del procedimiento", y le recuerda que ¨²nicamente debe realizar las diligencias "en cuanto sean suficientes para formular acusaci¨®n". Tambi¨¦n le expone la "conveniencia" de "recibir sin demora declaraci¨®n a los aforados, salvo que se opusieran a ello sin la previa concesi¨®n de suplicatorio". Esta sugerencia llega con retraso, ya que fue cumplimentada por el juez el pasado lunes al citar a declarar al diputado Carlos Navarro y al senador Josep Maria Sala para primeros de diciembre.
El tribunal declina hacer un estudio de todo el material acumulado en la instrucci¨®n, "muy amplio, seg¨²n se conoce". Tras insistir al juez Barbero en las "exigencias de celeridad y simplificaci¨®n" le recuerdan que la condici¨®n de parlamentarios de dos de los querellados "es la ¨²nica y exclusiva raz¨®n que legitima la actuaci¨®n de esta Sala y la del magistrado instructor".
Respecto a "determinadas expresiones" vertidas en una resoluci¨®n del instructor ("falta de objetividad y de serenidad del fiscal" de la causa), los magistrados ponen de relieve "el respeto y reconocimiento" que a todos merece el ministerio fiscal, y reducen el problema a una meras discrepancias que "sin duda" se formulan por uno y otro "de forma gen¨¦rica y abstracta". "Ni una ni otra postura aparecen como extra?as a lo que son situaciones de conflicto diarias que el Derecho mismo ha de resolver", dice el tribunal.
Tras examinar las acusaciones desde las coordenadas de "proporcionalidad, armon¨ªa, tolerancia y equilibrio" que deben "acompa?ar a la justicia", el tribunal desestima la queja del fiscal general del Estado, Eligio Hern¨¢ndez, al no encontrar en las actuaciones "otra cosa que el deseo de todas y cada una de las partes de hacer prevalecer un determinado punto de vista que leg¨ªtimamente defienden".
Frente a la postura mayoritaria, el magistrado Jos¨¦ Augusto de Vega ha formulado un voto disidente en el que se?ala: "Es sobradamente sabido (otra cosa es que no se quiera decir o se quiera ocultar), que el juez especial nombrado en estas diligencias para investigar posibles delitos cometidos por dos aforados ¨²nicamente autoriza a esa concreta cuesti¨®n".
Voto disidente
El magistrado disidente entiende que el juez "no debe ni puede excederse realizando una gen¨¦rica investigaci¨®n, absoluta e ?limitada, al partido pol¨ªtico porque a ¨¦l pertenezcan las personas aforadas". Tal investigaci¨®n puede hacerse "sin cortapisa alguna", pero "por el juez natural predeterminado por la ley" y no por el juez especial del Supremo. "Es un problema de l¨ªmites competenciales, de orden, de equilibrio", a?ade este magistrado.
"Si se quiere huir de parcialidades objetivas" prosigue De Vega Ru¨ªz, "habr¨¢n de separarse las atribuciones del juez especial de las que al juez natural afectan". "Si se estiman indicios criminales en la actuaci¨®n del partido pol¨ªtico, debe el instructor pasar el tanto de culpa correspondiente al juzgado que proceda".
De Vega deja a salvo el celo, prestigio y competencia" del juez instructor Marino Barbero, pero, "hablando naturalmente en hip¨®tesis", a?ade que su actuaci¨®n podr¨ªa quedar al margen de la Constituci¨®n si se dirigiera "de manera permanente, sine die, de una forma amplia, respecto de quienes no figuran en la querella". "As¨ª, la investigaci¨®n correr¨ªa el peligro de convertirse en una instrucci¨®n general y desorbitada, con clara vulneraci¨®n de la proporcionalidad".
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