La experiencia italiana
La presentaci¨®n ante las Cortes del proyecto de ley de huelga en la primera mitad del a?o y los ya m¨¢s recientes, acuerdos realizados con las organizaciones sindicales sobre un nuevo texto han acaparado de nuevo la atenci¨®n de la opini¨®n p¨²blica sobre un tema que interesa y afecta a todos los ciudadanos. Es decir, c¨®mo lograr hacer compatibles un derecho constitucional como es el derecho a la huelga con los intereses y derechos colectivos.Creo que, m¨¢s que recordar la ley italiana en, s¨ª, ser¨ªa muy positivo traer a colaci¨®n la experiencia concreta italiana durante la aplicaci¨®n de la ley, ya que al examinar sus posibles defectos y vac¨ªos durante la discusi¨®n de la ley espa?ola podemos extraer aspectos muy ¨²tiles.
En primer lugar, hay que tener en cuenta la similitud que existe entre los dos pa¨ªses: ambos han calificado la huelga como un derecho en su Constituci¨®n y los dos han dilatado en el tiempo la promulgaci¨®n de las leyes que deb¨ªan cobijar este derecho.
Italia ha tenido que esperar m¨¢s de 40 a?os para que se promulgara la ley de regulaci¨®n de huelga, y Espa?a est¨¢ esperando todav¨ªa una ley de huelga, despu¨¦s de 14 a?os de haberla enunciado en su Constituci¨®n.
Se podr¨ªa ver, en esta anomal¨ªa, un aspecto positivo: es posible tener en cuenta y valorar, en el momento de definirla, la experiencia de otros pa¨ªses y, sobre todo, la experiencia de la jurisprudencia, a trav¨¦s de las sentencias de los tribunales, etc¨¦tera.
Si examinamos por unos momentos la Ley italiana de Huelga y el proyecto de ley org¨¢nica presentado ante las Cortes, podr¨ªamos encontrar muchas similitudes, y, por tanto, creo que destacar los defectos de aplicaci¨®n de la ley italiana puede ser ¨²til para no repetir los mismos fallos.
Hago siempre referencia al proyecto de ley org¨¢nica del 1 de julio de 1992 porque lo que ha aparecido recientemente como acuerdo entre los sindicatos y el partido socialista se podr¨ªa calificar m¨¢s como la actuaci¨®n de formas de garant¨ªas y tutelas a favor de los que proclaman una huelga, y mucho menos como un compendio de normas de regulaci¨®n de la misma.
Problemas en el transporte
Despu¨¦s de estos a?os de aplicaci¨®n de la ley italiana, hemos constatado que no se ha logrado un resultado del todo satisfactorio, y la demostraci¨®n se hace notar en lo que ocurre normalmente en el transporte y, muy especialmente, en el sector a¨¦reo.
Las mejoras que se han realizado con respecto al pasado de la ley se pueden atribuir, sin embargo, a una parte de la ley y a costa de algunas partes negativas que voy ahora a mencionar:
Una de las razones principales de la insuficiencia de la ley italiana est¨¢ en no haber definido de forma clara ni el ¨¢mbito ni el l¨ªmite del ejercicio del derecho a huelga, prefiriendo reenviar estas premisas a sucesivos acuerdos entre representantes de empresarios y trabajadores y postergando as¨ª aspectos principales de la misma, como son los servicios m¨ªnimos que deben fijarse y asegurar en caso de huelga. De tal manera que se da la paradoja de haber esperado m¨¢s de 40 a?os para tener una ley que definiera el ejercicio del derecho a la huelga, mientras que ahora la ley desplaza y aplaza este tema a sucesivos acuerdos.
- Otro aspecto importante es la falta de concreci¨®n a la hora de indicar qui¨¦nes son los sujetos leg¨ªtimos para proclamar una huelga, dejando as¨ª sin soluci¨®n el problema de una huelga proclamada por algunas de las partes de grupos espont¨¢neos y ocasionales.
- Asimismo, quedan por definir tambi¨¦n los t¨¦rminos de huelga leg¨ªtima que la diferencia claramente de las huelgas ileg¨ªtimas y de aquellas formas an¨®malas de huelga, como son la no colaboraci¨®n, la reducci¨®n de intensidad de trabajo, la baja producci¨®n, etc¨¦tera.
Despu¨¦s de la salida de ley de huelga se ha hecho notar una mejora a nivel de relaciones industriales, y tambi¨¦n se ha reducido el n¨²mero de conflictos, permitiendo -salvo algunas excepciones- la actuaci¨®n de los servicios m¨ªnimos prefijados.
Comisi¨®n de garant¨ªa
A pesar de todo lo dicho, creo que lo que ha sido positivo es la creaci¨®n -establecida por la ley- de una conmisi¨®n de garant¨ªa que, entre sus competencias, tiene la de evaluar que durante la huelga los servicios m¨ªnimos acordados sean los id¨®neos. Tambi¨¦n esta comisi¨®n ha ejercido un papel importante en la conclusi¨®n de los conflictos, as¨ª como en la b¨²squeda de acuerdos que impidieran la agrava ci¨®n de estos conflictos.
Los resultados m¨¢s positivos logrados por esta comisi¨®n son los que se debieron, en gran parte, a la alta profesionalidad y competencia de los componentes y de su empe?o por lograr acuerdos equilibrados.
Quiero a?adir que ya a los pocos meses de la aprobaci¨®n de la ley se ha podido constatar la dificultad de su aplicaci¨®n de una forma justa, y que en el intento de corregir algunas deficiencias y a?adir nuevos aspectos. se ha presentado un nuevo proyecto de ley. Teniendo en cuenta la experiencia italiana, lo que se puede afirmar a modo de conclusi¨®n es que leyes que tengan como objetivo el favorecer s¨®lo a una de las partes en el ejercicio del derecho a la huelga, o que prolonguen soluciones dilatando los problemas en el tiempo o proponiendo f¨®rmulas ambiguas no sirven para lograr un equilibrio entre los intereses particulares de los que proclaman una huelga y los intereses colectivos de los ciudadanos.
Por tanto, teniendo en cuenta que la regulaci¨®n de la huelga no se puede realizar a trav¨¦s de formas de autorregulaci¨®n, porque ¨¦stas se refieren solamente a una de las partes; ni tampoco a acuerdos entre representantes de las partes sociales, porque es un asunto que toca a la colectividad; lo que s¨ª es necesario es una ley que nazca no, s¨®lo de la participaci¨®n de una parte si no de todos los representantes de los ciudadanos y que consiga dar una respuesta clara a un problema que concierta a toda la sociedad.
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