S¨¢enz de Santamar¨ªa y un estudiante que hizo un aborto ir¨¢n a prisi¨®n si no son indultados
La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha confirmado las penas de siete a?os de prisi¨®n y nueve a?os de inhabilitaci¨®n como m¨¦dicos al ginec¨®logo Germ¨¢n S¨¢enz de Santamar¨ªa y al estudiante de sexto de medicina Valero Antonio Enfedaque -que operaba en la cl¨ªnica del primero-, por delitos de aborto y usurpaci¨®n de funciones. La misma sentencia confirma penas de dos meses a la mujer a la que practicaron el aborto y a su marido. La sentencia del Supremo es firme y si el Gobierno no acuerda un indulto, S¨¢enz de Santamar¨ªa y Enfedaque tendr¨¢n que ingresar en prisi¨®n en las pr¨®ximas semanas.
La sentencia ahora confirmada por el Supremo procede de la Audiencia de M¨¢laga, territorio judicial en el que S¨¢enz de Santamar¨ªa ha sufrido anteriores condenas y encarcelamientos. En esta ocasi¨®n, la audiencia le conden¨® por autorizar un aborto a una mujer separada de su marido y con tres hijos, que hab¨ªa quedado embarazada de un recluso con el que mantuvo relaciones sexuales en sus visitas al centro penitenciario en el que ¨¦ste se encontraba.La embarazada, Inmaculada J. S. , que adem¨¢s sufr¨ªa un proceso de toxoplasmosis, recurri¨® a su marido y ¨¦ste la traslad¨® en coche a varias localidades en cuyas cl¨ªnicas se negaron a practicarle el aborto. Por fin viajaron a M¨¢laga y acudieron a la cl¨ªnica de S¨¢enz de Santamar¨ªa, acreditada por la Junta de Andaluc¨ªa para la pr¨¢ctica legal de abortos.
"Grave depresi¨®n"
S¨¢enz de Santamar¨ªa diagnostic¨® a Inmaculada una "grave depresi¨®n con grave afectaci¨®n psic¨®tica de la salud, por embarazo no deseado", y encarg¨® la interrupci¨®n del embarazo a Valero Antonio Enfedaque, estudiante de sexto de medicina y que hab¨ªa practicado en la cl¨ªnica entre 100 y 200 abortos. El marido de Inmaculada pag¨® por la operaci¨®n 20.000 pesetas.La sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Roberto Hern¨¢ndez, subraya la "voluntad inequ¨ªvoca" del legislador de "respetar la vida que est¨¢ por nacer y que como vida humana digna merece rigurosa, efectiva y amplia protecci¨®n penal". A?ade que la necesidad de interrupci¨®n del embarazo para evitar un grave peligro para la vida o la salud f¨ªsica o ps¨ªquica de la embarazada debe constar en un dictamen emitido previamente por un m¨¦dico de la especialidad correspondiente, distinto del que practica o dirige el aborto.
En el presente caso, el dictamen no fue realizado por un psiquiatra, sino por Germ¨¢n S¨¢enz de Santamar¨ªa, quien a su vez orden¨® la interrupci¨®n del embarazo y bajo cuya direcci¨®n se llev¨® a cabo materialmente por Antonio Enfedaque, "con lo que qued¨® incumplido el requisito de ser distinto el especialista que realiza el dictamen y el que dirige la intervenci¨®n". La sentencia del Tribunal Supremo asegura que "no se percibe que la embarazada se encontrara afectada ps¨ªquicamente en forma alguna y s¨®lo que padeciese otra cosa que el natural malestar de un embarazo y el miedo y la preocupaci¨®n por el nacimiento de un ni?o que no quer¨ªa".
El Supremo, al igual que la Audiencia de M¨¢laga, no da ning¨²n valor al informe realizado por una psic¨®loga de la cl¨ªnica, por no tener ¨¦sta el t¨ªtulo o condici¨®n de "m¨¦dica".
Usurpaci¨®n de funciones
En relaci¨®n con la usurpaci¨®n de funciones, se?ala la sentencia que la regulaci¨®n espa?ola del delito de aborto exige que ¨¦ste "sea practicado por un m¨¦dico o bajo su direcci¨®n". Seg¨²n el Tribunal Supremo, este precepto legitima para la pr¨¢ctica material del aborto a una persona cualificada no licenciada en medicina. "Pero ¨¦sto", a?ade la sentencia, "siempre bajo la direcci¨®n del m¨¦dico, direcci¨®n que no puede considerarse como a distancia, sino con la presencia f¨ªsica, directa y permanente del m¨¦dico director, que ejerce un verdadero control de cada una de las manipulaciones a efectuar".En este caso, el estudiante de medicina "realiz¨® la interrupci¨®n ¨¦l s¨®lo", aunque lo hiciera bajo las "instrucciones gen¨¦ricas" de S¨¢enz de Santamar¨ªa, por lo cual la sentencia condena a dos a?os de c¨¢rcel a S¨¢enz de Santamar¨ªa como inductor y a Enfedaque como autor de un delito de usurpaci¨®n de funciones, adem¨¢s (te la pena de cinco a?os impuesta a ambos por el delito de aborto.
El Supremo tambi¨¦n ha rechazado los recursos de la mujer que abort¨® y de su marido. "En un supuesto de excepcional importancia y transcendencia como es el aborto, ni la abortante ni su marido agotaron ni con mucho las indagaciones precisas acerca de su desviado prop¨®sito, optando por aceptar la soluci¨®n que m¨¢s conven¨ªa a sus intereses, para lo que se entregaron en manos de quienes cobraron sus servicios", establece la sentencia del Tribunal Supremo.
Asimismo, el Tribunal Supremo descarta la tesis de la defensa de los condenados de que los procesados no fueron informados de la acusaci¨®n formulada contra ellos. La sentencia asegura que un escrito del fiscal expuso claramente los motivos de la acusaci¨®n.
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