El aborto "por angustia" amparar¨¢ casos como el condenado
El proyecto de C¨®digo Penal pendiente de debate en el Congreso de los Diputados modifica la vigente legislaci¨®n que despenaliza parcialmente el aborto, de modo que "la existencia de un estado de angustia o ansiedad en la gestante" permite la pr¨¢ctica legal de la interrupci¨®n del embarazo. La futura aplicaci¨®n de esta norma amparar¨¢ casos como el aborto cuya condena ha confirmado el Tribunal Supremo, aunque no la usurpaci¨®n de funciones, tambi¨¦n condenada, ya que el futuro C¨®digo Penal contin¨²a exigiendo, como el vigente, que el aborto lo practique un m¨¦dico, "o bajo su direcci¨®n".El Tribunal Supremo ha aplicado el vigente art¨ªculo 417 bis del C¨®digo Penal, seg¨²n el cual, entre los supuestos de aborto despenalizados, figura aquel "que sea necesario para evitar un grave peligro para. la vida o la salud f¨ªsica o ps¨ªquica de la embarazada y as¨ª conste en un dictamen emitido con anterioridad a la intervenci¨®n por un m¨¦dico de la especialidad correspondiente, distinto de aqu¨¦l por quien o bajo cuya direcci¨®n se practique el aborto". Dado que, aparte de una psic¨®loga, fue el propio ginec¨®logo que pretendi¨® dar cobertura t¨¦cnica a la operaci¨®n quien dictamin¨® sobre la situaci¨®n de la embarazada, el Supremo niega que se hayan cumplido los requisitos legales de m¨¦dico "distinto" a aqu¨¦l que practica o bajo cuya direcci¨®n se realiza el aborto.
El proyecto de C¨®digo Penal mantiene los supuestos vigentes, pero a?ade uno probablemente aplicable a situaciones futuras, similares a la ahora condenada. El nuevo texto exige, en primer lugar, que el aborto haya sido practicado "dentro de las 12 primeras semanas de gestaci¨®n". Cumplido este requisito, bastar¨¢ que la gestante acredite que se ha informado en un centro p¨²blico de orientaci¨®n familiar o de servicios sociales, "acerca de otras posibilidades alternativas, as¨ª como de los derechos y ayudas previstos en favor de la embarazada y de la madre".
El requisito de m¨¢s probable aplicaci¨®n al caso ahora condenado es la acreditaci¨®n por parte de la gestante de que un m¨¦dico -no se exige que sea distinto al que practica el aborto- ha certificado "la existencia de un estado de angustia o ansiedad en la gestante y, un pron¨®stico de riesgo para su salud, de continuar adelante el embarazo, atendidas, en su caso, sus condiciones personales, sociales o familiares".
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