El fiscal pide cuatro a?os de prisi¨®n a un empresario que regulariz¨® su deuda fiscal
El fiscal jefe de la Audiencia provincial de L¨¦rida pidi¨® ayer cuatro a?os y dos meses de prisi¨®n para un empresario que ya hab¨ªa sido absuelto de delito fiscal. El fiscal se ampara en la decisi¨®n tomada el viernes por la Audiencia Nacional que considera que sigue existiendo delito fiscal a pesar de que el contribuyente haya regularizado su situaci¨®n con Hacienda adquiriendo deuda especial si esta compra se ha realizado con la inspecci¨®n ya abierta. La decisi¨®n de la Audiencia revocaba un auto del juez de delitos monetarios, Miguel Moreiras, sobre el caso del IVA.
La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional sostiene que el delito fiscal no se extingue aunque se haya regularizado la situaci¨®n con Hacienda (ver EL PA?S de ayer). En concreto, el tribunal se refiere a que la compra de deuda especial cuando ya se ha iniciado una inspecci¨®n de Hacienda puede ser utilizada como atenuante, pero no como eximente.El fiscal jefe de la Audiencia provincial de L¨¦rida, Jes¨²s Manuel Dolz, invoc¨® ayer esta decisi¨®n de la Audiencia Nacional en el recurso presentado contra la absoluci¨®n del empresario Florencio Solans Sangr¨¤, informa Luis Visa. Solans, consejero delegado de la empresa Piensos Gatnau, fue acusado de delito fiscal por ocultar a Hacienda unos ingresos de 600 millones de pesetas y el impago de la cuota correspondiente, 170 millones de pesetas, en el impuesto de sociedades de los ejercicios de 1984 y 1985.
Solans adquiri¨® 600 millones de deuda especial cuando ya se hab¨ªa denunciado el caso. Teniendo en cuenta este hecho, la juez titular del Juzgado Penal n¨²mero 1 de L¨¦rida, Yolanda Mart¨ªnez, absolvi¨® de delito fiscal al empresario en marzo de 1993 al entender que el delito fiscal hab¨ªa desaparecido al acogerse a la regularizaci¨®n fiscal. Con todo, le conden¨® a cuatro meses de arresto mayor y una multa de 1,5 millones de pesetas por delito contable. La juez se ampar¨® en la letra e) del apartado tres de la disposici¨®n adicional 13 de la ley del IRPF de 1991.
Ante las dudas suscitadas en su momento por la ambigua redacci¨®n de este apartado, la propia direcci¨®n general de Tributos hizo p¨²blico un dictamen en junio de 1991, en plena campa?a de divulgaci¨®n de la emisi¨®n especial de Deuda P¨²blica, en el que sosten¨ªa que los contribuyentes que ya estaban siendo inspeccionados ten¨ªan tambi¨¦n derecho a acogerse a la regularizaci¨®n fiscal. Posteriormente, en marzo de 1992, el secretario general de Hacienda, Jaime Gaitero, reiter¨® este criterio cuando salt¨® la pol¨¦mica precisamente a ra¨ªz del caso de las facturas falsas de IVA.
Juan C¨®rdoba Roda, defensor del empresario leridano, afirm¨® ayer que "no hay delito fiscal porque esta disposici¨®n adicional no hace distingo entre quienes ya est¨¢n siendo inspeccionados y quienes no". C¨®rdoba advirti¨® que este caso y la revocaci¨®n del auto de Moreiras "son cosas distintas", aunque no quiso pronunciarse en profundidad sobre el tema hasta no conocer el auto de la Audiencia Nacional.
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