Fiscales instructores
En los cursos de verano que celebra la Universidad Complutense de Madrid en El Escorial, nuestro fiscal general del Estado, El?gio Hern¨¢ndez, a prop¨®sito del curso El Estado de derecho hoy, ha manifestado: "Algunos jueces violan los derechos fundamentales". Argumentando el abuso en la adopci¨®n de medidas cautelares contra detenidos, en funci¨®n de la l¨ªnea de investigaci¨®n emprendida por el juez de instrucci¨®n.Manifiesta el fiscal general del Estado que ello tendr¨ªa soluci¨®n si se encomendara la instrucci¨®n de los sumarios a los miembros del ministerio fiscal.
Se?or fiscal general, una de las caracter¨ªsticas m¨¢s importantes de nuestro Estado de derecho lo constituyen los principios de legalidad, igualdad... Los que conducen directamente a la consideraci¨®n de nuestros jueces -miembros del poder judicial-, absolutamente independientes, inamovibles, s¨®lo sometidos al imperio de la ley, al Estado de derecho.
Por tanto, todos los justiciables tenemos la certeza y tranquilidad de ser enjuiciados y que nuestras posibles acciones delictivas sean instruidas por miembros del poder judicial; totalmente independientes, tan s¨®lo sometidos al imperio de la ley.
?Ser¨ªa m¨¢s independiente y garantizar¨ªa mejor nuestros derechos fundamentales que nuestros actos punibles fuesen instruidos por miembros del ministerio fiscal? En el ministerio fiscal, el principio de independencia absoluta que prevalece en la carrera judicial pasa a ser de dependencia jerarquizada, piramidal hasta llegar al fiscal general del Estado, nombrado por el Ejecutivo de turno.
Nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal concede al ministerio fiscal la facultad inspectora sobre los sumarios instruidos por los jueces de instrucci¨®n. Funci¨®n inspectora que permite, si se lleva con absoluto rigor, que la violaci¨®n de derechos fundamentales por parte del juez de instrucci¨®n nunca llegue a producirse.
Corresponde, por tanto, al fiscal general del Estado impartir las necesarias instrucciones a los miembros del ministerio fiscal para que ejerzan dicha inspecci¨®n con lupa si fuese necesario; pero nunca criticar exacerbadamente a los miembros de uno de los poderes del Estado garante de nuestros derechos fundamentales.
Se?or Hern¨¢ndez, la mayor¨ªa de los espa?oles preferimos que, en caso de que nuestros derechos fundamentales hubiesen de ser restringidos, dicha restricci¨®n proceda de los jueces, integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos ¨²nicamente al imperio de la ley; y no por el ministerio fiscal, cuyos principios y funciones constitucionales son otros.-
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